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Según nuestro criterio, la redacción del artículo nuestra análisis de cómo se deben entender los
21 Ley de Arbitraje/2003 ha venido a desterrar términos"dolo o culpa"en la terminología de la
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la posibilidad de exigir a los árbitros respon Ley de Arbitraje, y "mala fe, temeridad o dolo", U
sabilidad por culpa leve, quedando la misma en la de la Ley de Arbitraje/2003, en relación con LU
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limitada a la mala fe, la temeridad y el dolo, y la responsabilidad de los árbitros derivada de l/)
debiendo estar directamente relacionadas con su actuación como tales. A este fin, nos parece
LITIGIOS
las causas tasadas de impugnación del laudo interesante analizar, por ser muy ilustrativa, la PROCESALES
Y ARBITRALES
y servir de base para el efectivo ejercicio de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barce
acción por parte de quien quiera reclamar la lona (Sección 15a), de 25 de abril de 2003, que
responsabilidad de los árbitros. Es decir, que tal resolvía un recurso de apelación presentado
y como preveía la Ley de Arbitraje, el árbitro res frente a una sentencia de un Juzgado de Primera
ponderá por posibles acciones dolosas, puesto Instancia, fallaba una reclamación de responsa
que la mala fe debe ser asimilada al dolo; pero bilidad instada por una de las partes del arbitraje
también por temeridad en su actuación como contra los árbitros13.
árbitro, que debe ser puesta en relación con la
negligencia profesional. Lo que resulta preciso, En ese caso, una de las partes del arbitraje ejer
por lo tanto, es delimitar el alcance de estos citó, como dice la Sentencia:
conceptos jurídicos a tenor de la jurisprudencia
recaída sobre los mismos. "acción de responsabilidad civil contra los
tres árbitros que dirimieron, en arbitraje
A estos efectos nos parece muy útil señalar, de equidad, la controversia (...) hacien
en primer lugar, la sentencia de la Audiencia do efectiva la obligación indemnizatoria
Provincial de Barcelona (Sección 14a), de 14 de generada por el incumplimiento culpable
noviembre de 2003 (JUR 2004, 5079), que sirve del encargo contractual, en consideración
como resumen de una corriente jurispruden al régimen configurado por el artículo 16
cial ya consolidada, que afirma que: "el árbitro de la Ley de Arbitraje (La aceptación obliga
contrae su propia responsabilidad cuando decide a los árbitros (...) a cumplir fielmente su
la controversia con arreglo a lo dispuesto en el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en
artículo 16 de la Ley de Arbitraje, no pudiendo ser responsabilidad por los daños y perjui
examinada, según antes se ha expuesto, la con cios que causaren por dolo o culpa). La
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formidad con el derecho de la decisión tomada ni reclamación se asienta en el reproche de CC
tampoco la valoración de las pruebas realizadas culpa por ciertos errores in procedendo que
pore/árbitro determinaron la anulación del laudo por 1/1
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Sentencia de esta Sala de 14 de octubre de O
A partir de esta premisa, que no hace sino reco 1997, y que la demanda erige como fuente
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nocer el "derecho a equivocarse de buena fe"del de responsabilidad, en el marco contractual,
árbitro, impidiendo que se deriven responsabili en cuanto evidencian una actuación negli
dades de un laudo erróneo, debemos continuar gente en el cumplimiento del encargo».
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la a dm isión de otras causas, dejando a salvo la via b ilid a d de a ta c a r el laud o en el ju ic io declarativo ordinario, <
cuando a ello hubiere lu g a r (por vicio en el p ro ce dim ie nto arbitral, sentencia del 17 de enero de 1946 y 21 de enero
de 1961)".
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13. No podemos dejar de reseñar que estamos en total desacuerdo con el procedimiento seguido para exigir las
responsabilidades a los árbitros, dentro de un juicio separado a la impugnación del laudo, en una instancia
diferente e inferior a la que debe conocer del mismo, cuando resulta un presupuesto imprescindible -aunque no §
suficiente- para que sean exigibles responsabilidades, que el recurso de la anulación prospere. Entendemos que el 2
Legislador de 2003 ha repetido el error de 1988 al no exigir que las responsabilidades de los árbitros se sustancien §
dentro de la impugnación del laudo, conociendo de las mismas, en única instancia, la Audiencia Provincial, siendo Q
parte adherida del proceso de anulación el árbitro.
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 5 J