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Según nuestro criterio, la redacción del artículo   nuestra análisis de cómo se deben entender los
            21  Ley de Arbitraje/2003 ha venido a desterrar   términos"dolo o culpa"en la terminología de la
                                                                                                              <
            la  posibilidad  de exigir a  los árbitros  respon­  Ley de Arbitraje, y "mala fe, temeridad o dolo",   U
            sabilidad  por culpa  leve,  quedando  la  misma   en la de la Ley de Arbitraje/2003, en relación con   LU
                                                                                                              O-
            limitada a  la  mala fe,  la temeridad y el dolo, y   la  responsabilidad  de  los árbitros derivada  de   l/)
           debiendo estar directamente relacionadas con   su actuación como tales. A este fin, nos parece
                                                                                                       LITIGIOS
            las  causas tasadas  de  impugnación  del  laudo   interesante analizar, por ser muy ilustrativa,  la   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
           y servir de base para el efectivo ejercicio de la   Sentencia de la Audiencia  Provincial de Barce­
           acción  por  parte  de quien  quiera  reclamar  la   lona (Sección  15a), de 25 de abril de 2003, que
            responsabilidad de los árbitros. Es decir, que tal   resolvía  un  recurso  de  apelación  presentado
           y como preveía la Ley de Arbitraje, el árbitro res­  frente a una sentencia de un Juzgado de Primera
            ponderá por posibles acciones dolosas, puesto   Instancia, fallaba una reclamación de responsa­
           que la mala fe debe ser asimilada al dolo; pero   bilidad instada por una de las partes del arbitraje
           también por temeridad en su actuación como    contra los árbitros13.
           árbitro, que debe ser puesta en relación con la
            negligencia profesional. Lo que resulta preciso,   En ese caso, una de las partes del arbitraje ejer­
            por  lo tanto,  es  delimitar el  alcance  de  estos   citó, como dice la Sentencia:
           conceptos jurídicos a tenor de la jurisprudencia
            recaída sobre los mismos.                        "acción de responsabilidad civil contra los
                                                             tres  árbitros  que  dirimieron,  en  arbitraje
           A  estos  efectos  nos  parece  muy  útil  señalar,   de  equidad,  la  controversia  (...)  hacien­
           en  primer  lugar,  la  sentencia  de  la  Audiencia   do  efectiva  la obligación indemnizatoria
            Provincial de Barcelona (Sección  14a), de 14 de   generada por el incumplimiento culpable
            noviembre de 2003 (JUR 2004, 5079), que sirve    del encargo contractual,  en consideración
           como  resumen  de  una  corriente jurispruden­    al régimen  configurado por el artículo  16
           cial ya consolidada, que afirma que:  "el árbitro   de la Ley de Arbitraje (La aceptación obliga
           contrae su propia responsabilidad cuando decide   a  los árbitros  (...)  a  cumplir fielmente  su
           la controversia con arreglo a lo dispuesto en el   encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en
           artículo 16 de la Ley de Arbitraje, no pudiendo ser   responsabilidad  por  los  daños  y  perjui­
           examinada, según antes se ha expuesto, la con­    cios  que  causaren  por  dolo  o  culpa).  La
                                                                                                         <
           formidad con el derecho de la decisión tomada ni   reclamación  se asienta en  el reproche de   CC
           tampoco la valoración de las pruebas realizadas   culpa por ciertos errores in procedendo que
           pore/árbitro                                      determinaron  la anulación  del laudo  por   1/1
                                                                                                         LU
                                                                                                         QC
                                                             Sentencia de esta Sala de 14 de octubre de   O
           A partir de esta premisa, que no hace sino reco­  1997, y que la demanda erige como fuente
                                                                                                         <
           nocer el "derecho a equivocarse de buena fe"del   de responsabilidad, en el marco contractual,
           árbitro, impidiendo que se deriven responsabili­  en cuanto evidencian una actuación negli­
           dades de un laudo erróneo, debemos continuar      gente en el cumplimiento del encargo».
                                                                                                         U J
                                                                                                         —1
                                                                                                         <
                                                                                                         cc
                                                                                                         CO
                                                                                                         cc
               la  a dm isión  de otras causas,  dejando a salvo la  via b ilid a d  de a ta c a r el laud o en  el ju ic io  declarativo ordinario,   <
               cuando a ello hubiere lu g a r (por vicio en el p ro ce dim ie nto arbitral, sentencia del 17 de enero de  1946 y 21 de enero
               de  1961)".
                                                                                                         CN
           13.  No  podemos dejar de reseñar que estamos en total  desacuerdo con  el  procedimiento seguido  para  exigir  las
               responsabilidades  a  los  árbitros,  dentro  de  un juicio  separado  a  la  impugnación  del  laudo,  en  una  instancia
               diferente e inferior a la que debe conocer del mismo, cuando resulta un presupuesto imprescindible -aunque no   §
               suficiente- para que sean exigibles responsabilidades, que el recurso de la anulación prospere. Entendemos que el   2
               Legislador de 2003 ha repetido el error de 1988 al no exigir que las responsabilidades de los árbitros se sustancien   §
               dentro de la impugnación del laudo, conociendo de las mismas, en única instancia, la Audiencia Provincial, siendo   Q
               parte adherida del proceso de anulación el árbitro.




            L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s   i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l    5 J
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