Page 58 - Edición N° 32
P. 58
Nuestro Alto Tribunal también se ha pronun Esta misma tesis es recogida y desarrollada
ciado con claridad sobre la responsabilidad por la sentencia de la Audiencia Provincial de
<
de los árbitros, y así en la sentencia del Tri Vizcaya (Sección 5a), de 6 marzo de 2002 (JUR u
bunal Supremo (Sala de lo Civil), de 26 de 2002, 219970), en la que después de analizar la U J
Q-
abril de 1999 (RJ 2000, 4178)'6 vemos cómo posible incongruencia alegada y ratificar que in
U J
no solamente acota la responsabilidad de los en ningún caso es posible en el recurso entrar a
LITIGIOS
árbitros en los casos de laudos extemporá conocer sobre el fondo del asunto decidido por PROCESALES
Y ARBITRALES
neos, sino cómo también declara aplicable a los árbitros, recuerda la doctrina jurisprudencial
la responsabilidad de los árbitros la tesis de que considera que es esencia del arbitraje de
la Widerrecht lichen, que exige como requisito equidad el ser personal, subjetivo, de pleno
insoslayable la existencia de una situación de arbitrio, sin más fundamento que el leal "saber y
"antijuridicidad dañina intencional", que debe entender"del árbitro, quien en el procedimiento
servirnos de criterio a la hora de evaluar todas no tendrá que someterse a fórmulas legales ni
las posibles situaciones en las que se quieran que ajustarse a derecho en cuanto al fondo, de
exigir responsabilidades a los árbitros, como biendo no obstante los árbitros dar a las partes
equiparación de la responsabilidad que se adecuada ocasión de ser oídas y de presentar
exige a los Jueces y Magistrados cuando han las pruebas que estimen necesarias dirimiendo
in frin gido m anifiestam ente, por voluntad después el conflicto según su leal saber y en
negligente o por ignorancia inexcusable, una tender. Sin que ello quiera decir, obviamente,
ley sustantiva o procesal, siempre que esté que la amplia libertad de que dispone el árbitro
sancionada su infracción por la nulidad de la de equidad para resolver el conflicto que le ha
actuación o trámite correspondiente. sido planteado se constituya en justificación y
a las incidencias a las que se ha hecho referencia, no podem os ig n o ra r que en dichas incidencias tam bién tuvo
p a rtic ip a c ió n ECORSA, asistida p o r Letrado, so licita ndo rectificaciones y am pliaciones de la propuesta de laudo, y
asum iendo, en cierta m anera, la extem poraneidad del Laudo que d e fin itiva m e n te fue d icta d o y las consecuencias
uo
de la mism a". "De este m odo, considera esta Sala que, aun habiendo in cu rrid o en responsabilidad la Á rbitro,
O
conform e a lo dispuesto en el a rtícu lo 16.1 de la Ley de A rbitraje, cabe a p lic a r p o r a nalogía el a rtícu lo 1103 del cc
UJ
C ódigo Civil, p a ra m o de ra r en aran m edida las consecuencias de la acción reprochada, p o r las razones expuestas, —>
2
considerándose ponderadam ente que la indem nización que doña (...) debe a b o n a r a ECORSA es de un im p o rte <
CC
de 1.500 euros, revocándose en esta m edid a la Sentencia apelada". r—
x
U J
16. La sentencia señala que "(...) antes de e n tra r en el área de la actuación culposa de dichos árbitros, hay que US
m a n ife sta r que el fu n d a m e n to de d icho a rtícu lo 16, e incluso de tod a la Lev de A rbitraje, es conseguir un laudo UJ
cc
que sig n ifiq u e una p ro n ta y económ ica solución de una concreta contienda, hasta ta l p u n to que el m ism o se O
h-
debe d ic ta r en el plazo que las partes determ inen, obviando, a l m enos teóricam ente, la carestía y la d ila ció n que 3
p o r desgracia conlleva un d e term ina do p ro ce dim iento ju d ic ia l, com o a firm a la Sentencia de esta Sala de 12 de <
noviem bre de 1992 (RJ 1992, 9578); p o r ello el fracaso que se refleja en la presente litis, del p rocedim iento a rb itra l
en el que tenían que d ic ta r lau do los árb itros m encionados, puede llevar, com o así ha o cu rrid o con fundam ento,
en p rin cip io -se dice en p rin c ip io -, a la p a rte recurrente a e xig ir responsabilidad p o r culpa o negligencia a los
m ism os. Pero, ahora bien, para exigir ta l responsabilidad es preciso dem ostrar ineludiblem ente la existencia de UJ
—i
los pará m e tros necesarios p a ra co n fig u ra r el tipo de la culpabilida d, en la a c tiv id a d de los árbitros en cuestión. <
CC
Y, desde luego del fa c tu a l de la sentencia recurrida se infiere que la actuación om isiva de los árbitros, o sea, el H
co
retraso en e m itir el laudo, no se debió a una posición in te le ctu a l de los m ism os con dicha intencio nalidad , sino cc
<
a im ponderables que se pueden im p u ta r a verdaderas situaciones alenas a su voluntad, com o fue el que las
partes som etidas a l a rb itra je in icia ro n tratos con intención de solucion ar la cuestión a d e b a tir con propuesta de
transacción incluida, lo que un ido a la petición de a lg u n a prueba, com o era la a p o rta ció n de la determ inación del
rst
im p o rte del carbón vendido, y la un ió n a los autos de las actas firm adas p o r todos los trabajadores especificando co
las prim as satisfechas p o r la em presa; hizo lógico ta l retardo. Por tanto, en el presente caso existe un retraso en la
§
em isión de un la udo p o r p a rte de unos árbitros que han aceptado el cargo, lo que puede sig n ifica r una posición
om isiva, pero lo que se puede a firm a r y así se procla m a de una m anera pala d in a , es que la m ism a no supone una S
situación de a n tiju rid ic id a d d a ñin a intencional, requisito indispensable que exige la m oderna d o ctrin a basada
en la tesis germ ánica de la 'Widerrecht lichen,' p a ra que pueda surgir una responsabilidad p o r culpa e im p u ta b le §
Q
a los ta n ta s veces m encionados árbitros".
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l