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Nuestro Alto Tribunal también  se  ha  pronun­  Esta  misma  tesis  es  recogida  y  desarrollada
             ciado  con  claridad  sobre  la  responsabilidad   por la  sentencia  de  la  Audiencia  Provincial  de
                                                                                                               <
             de  los  árbitros,  y así en  la  sentencia  del  Tri­  Vizcaya (Sección  5a), de 6 marzo de 2002  (JUR   u
             bunal  Supremo  (Sala  de  lo  Civil),  de  26  de   2002, 219970), en la que después de analizar la   U J
                                                                                                               Q-
             abril  de  1999  (RJ  2000,  4178)'6 vemos  cómo   posible  incongruencia  alegada  y  ratificar que   in
                                                                                                               U J
             no solamente acota  la responsabilidad  de los   en ningún caso es posible en el recurso entrar a
                                                                                                         LITIGIOS
             árbitros  en  los  casos  de  laudos  extemporá­  conocer sobre el fondo del asunto decidido por   PROCESALES
                                                                                                       Y ARBITRALES
             neos,  sino  cómo también  declara  aplicable a   los árbitros, recuerda la doctrina jurisprudencial
             la  responsabilidad  de  los  árbitros  la  tesis  de   que considera  que es esencia  del  arbitraje de
             la  Widerrecht lichen, que exige como requisito   equidad  el  ser  personal,  subjetivo,  de  pleno
             insoslayable la existencia de una situación de   arbitrio, sin más fundamento que el leal "saber y
             "antijuridicidad dañina intencional", que debe   entender"del árbitro, quien en el procedimiento
             servirnos de criterio a la hora de evaluar todas   no tendrá que someterse a fórmulas legales ni
             las posibles situaciones en  las que se quieran   que ajustarse a derecho en cuanto al fondo, de­
             exigir  responsabilidades  a  los árbitros, como   biendo no obstante los árbitros dar a las partes
             equiparación  de  la  responsabilidad  que  se   adecuada  ocasión  de ser oídas y de presentar
             exige a  los Jueces y Magistrados cuando  han   las pruebas que estimen necesarias dirimiendo
             in frin gido   m anifiestam ente,  por  voluntad   después el conflicto según  su  leal  saber y en­
             negligente o por ignorancia  inexcusable,  una   tender.  Sin  que ello quiera  decir, obviamente,
             ley  sustantiva  o  procesal,  siempre  que  esté   que la amplia libertad de que dispone el árbitro
             sancionada  su  infracción  por la  nulidad  de  la   de equidad para resolver el conflicto que le ha
             actuación o trámite correspondiente.          sido planteado se constituya en justificación y




                 a las incidencias a las que se ha hecho referencia, no  podem os ig n o ra r que en dichas incidencias  tam bién  tuvo
                 p a rtic ip a c ió n  ECORSA, asistida p o r Letrado, so licita ndo rectificaciones y  am pliaciones de la propuesta de laudo, y
                 asum iendo, en cierta m anera, la extem poraneidad del Laudo que d e fin itiva m e n te  fue d icta d o  y  las consecuencias
                                                                                                           uo
                 de  la  mism a".  "De este  m odo,  considera  esta  Sala  que,  aun  habiendo  in cu rrid o   en  responsabilidad  la  Á rbitro,
                                                                                                           O
                 conform e a lo  dispuesto en el a rtícu lo   16.1  de la  Ley de A rbitraje, cabe a p lic a r p o r a nalogía el a rtícu lo   1103 del   cc
                                                                                                           UJ
                 C ódigo Civil, p a ra  m o de ra r en aran m edida las consecuencias de la  acción reprochada, p o r las razones expuestas,   —>
                                                                                                           2
                 considerándose ponderadam ente que la indem nización que doña (...) debe a b o n a r a ECORSA es de un im p o rte    <
                                                                                                           CC
                 de  1.500 euros, revocándose en esta m edid a la Sentencia apelada".                      r—
                                                                                                           x
                                                                                                           U J
             16.  La  sentencia  señala  que "(...)  antes  de e n tra r en  el área  de  la  actuación  culposa  de dichos  árbitros,  hay que   US
                 m a n ife sta r que el fu n d a m e n to  de d icho a rtícu lo   16,  e incluso de tod a la  Lev de A rbitraje, es conseguir un laudo    UJ
                                                                                                           cc
                 que sig n ifiq u e  una p ro n ta  y  económ ica  solución  de  una  concreta  contienda,  hasta  ta l p u n to  que el  m ism o  se   O
                                                                                                           h-
                 debe d ic ta r en el plazo que las partes determ inen, obviando, a l m enos teóricam ente, la carestía y  la  d ila ció n  que   3
                 p o r desgracia conlleva un d e term ina do  p ro ce dim iento ju d ic ia l, com o a firm a  la Sentencia de esta Sala de  12 de   <
                 noviem bre de  1992 (RJ  1992, 9578); p o r ello el fracaso que se refleja en la presente litis, del p rocedim iento a rb itra l
                 en el que tenían que d ic ta r lau do los árb itros m encionados, puede llevar, com o así ha o cu rrid o  con fundam ento,
                 en p rin cip io   -se dice en p rin c ip io -, a la  p a rte  recurrente a e xig ir responsabilidad p o r culpa o negligencia a los
                 m ism os.  Pero,  ahora bien, para exigir ta l responsabilidad es preciso dem ostrar ineludiblem ente la existencia de   UJ
                                                                                                           —i
                 los pará m e tros necesarios p a ra  co n fig u ra r el tipo de la culpabilida d, en la a c tiv id a d  de los árbitros en cuestión.   <
                                                                                                           CC
                 Y,  desde luego del fa c tu a l de la sentencia  recurrida se infiere que la actuación om isiva de los árbitros,  o sea,  el   H
                                                                                                           co
                 retraso en e m itir el laudo,  no se debió a una posición in te le ctu a l de los m ism os con dicha intencio nalidad ,  sino   cc
                                                                                                           <
                 a  im ponderables  que  se pueden  im p u ta r a  verdaderas  situaciones  alenas  a  su  voluntad,  com o  fue  el que  las
                 partes som etidas a l a rb itra je  in icia ro n   tratos con intención de solucion ar la cuestión a d e b a tir con propuesta de
                 transacción incluida, lo  que un ido a la petición de a lg u n a  prueba, com o era la  a p o rta ció n  de la determ inación del
                                                                                                           rst
                 im p o rte  del carbón vendido, y  la un ió n a los autos de las actas firm adas p o r todos los trabajadores especificando   co
                 las prim as satisfechas p o r la em presa; hizo lógico ta l retardo. Por tanto, en el presente caso existe un retraso en la
                                                                                                           §
                 em isión de un la udo p o r p a rte  de unos árbitros que han aceptado el cargo, lo  que puede sig n ifica r una posición
                 om isiva, pero lo  que se puede a firm a r y  así se procla m a de una m anera pala d in a , es que la m ism a no supone una   S
                 situación  de a n tiju rid ic id a d  d a ñin a intencional,  requisito indispensable que exige la m oderna d o ctrin a  basada
                 en la tesis germ ánica de la  'Widerrecht lichen,' p a ra  que pueda surgir una responsabilidad p o r culpa e im p u ta b le    §
                                                                                                           Q
                 a los ta n ta s veces m encionados árbitros".
              L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s   i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l
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