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bitros, destacando las siguientes posibilidades:  ponsabilidad civil o garantía equivalente, en la
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                   a)   La  designación  de árbitros que en el  mo­  exceptuando de dicho requisito a las Entidades
                       mento de la aceptación del encargo no se   públicas y a los sistemas arbitrales integrados o
                       hallen en el pleno ejercicio de sus derechos   dependientes de las Administraciones públicas.
                       civiles, careciendo de capacidad suficiente.
                                                                El  legislador  ha justificado  esta  exigencia  en
                   b)  La designación de árbitros para resolver un   que esta  regla es un  imperativo de la  Directi­
                       arbitraje de derecho que no sean juristas,   va  europea  de Servicios y supone  un  cambio
                       salvo acuerdo de las partes.             general en la regulación de prestación de ser­
                                                                vicios. La idea es que el  usuario esté cubierto
                   c)   La inobservancia por la institución adminis­  ante  las  posibles  negligencias  de  aquellos
                       tradora del  arbitraje de sus normas regla­  que  los  prestan  como fórmula  que  garantice
                       mentarias para la designación de árbitros.  la  indemnidad  frente  a  los  daños  causados.
                                                                Nos encontramos, por tanto, con una reforma
             de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  e)   cualquier situación de privilegio.  taja competitiva frente a otros ordenamientos
                                                                con vistas al arbitraje interno que se expande
                   d)  La designación de árbitro o Colegio arbitral,
                                                                hacia  el  arbitraje  internacional.  No  obstante
                       por  parte  de  las  Corporaciones y  Asocia­
                                                                esta obligación no puede suponer una desven­
                       ciones, que coloque a una de las partes en
                                                                aumentando los costes o planteando trabas al
                                                                ejercicio del arbitraje.
                       La  designación de un  número de árbitros
                       que no sea  impar o contraviniendo el  Re­
                                                                El comentario obvio a esta novedad es que tiene
                       glamento  que  rija  el  procedimiento  del
                       arbitraje institucional.
                                                                que ser desarrollado, como señala la propia Ley,
                                                                por el correspondiente Reglamento por lo que

                       citado apartado 3 del artículo 14, cabría tam­
                                                                opinar a fondo sobre la misma hasta no conocer
                       bién responsabilidad en los casos en que un
                                                                el mismo.
             Facultad   f)   En  aplicación  de  lo  previsto  en  el  nuevo   parece un  poco prematuro y quizás temerario
                       árbitro hubiera dado muestras inequívocas
                                                                No  obstante,  creemos  necesario  recomendar
                       de su falta de independencia y la institución
                                                                al  legislador el  mayor cuidado y delicadeza en
                       no hubiera tomado las medidas necesarias.
             por  alum nos  de  la   ferirnos a la responsabilidad civil de los árbitros.  el tema al definir en el Reglamento las cuantías
                                                                y  las  alternativas  del  seguro,  ya  que  puede
                   En cuanto a los límites de esa responsabilidad,
                   son  aplicables  los  comentarios y criterios que
                                                                afectar muy negativamente a los esfuerzos que
                                                                vienen desarrollándose por parte de todos para
                   hemos expuesto en el apartado anterior al re­
                                                                consolidar a  España  como  sede de arbitrajes
             editada   vedad que hemos señalado de la  Ley  11/2011   internacionales  administrados  por Cortes  in­
                                                                ternacionales  que,  evidentemente  preferirían
                   Finalmente, parece necesario referirnos a la no­
                                                                que  no se celebrasen  los arbitrajes en  España
             Revista   de Reforma de la Ley 60/2003 de Arbitraje con   para  no  poder verse  obligadas a  contratar un
                   la inclusión como un segundo párrafo nuevo al
                                                                seguro en esas circunstancias al ser aplicable la
                                                                ley procesal del foro. Y sin olvidar, por otra parte,
                   apartado 1  del artículo 21  por la que se exigirá
                   a los árbitros o a las instituciones arbitrales en   el  riesgo  de  que  el  seguro  requerido  pudiera
                   su nombre la contratación de un seguro de res­  encarecer el coste del procedimiento arbitral.
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             C A T U S



             A D V O






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