Page 63 - Edición N° 32
P. 63
bitros, destacando las siguientes posibilidades: ponsabilidad civil o garantía equivalente, en la
cuantía que reglamentariamente se establezca,
a) La designación de árbitros que en el mo exceptuando de dicho requisito a las Entidades
mento de la aceptación del encargo no se públicas y a los sistemas arbitrales integrados o
hallen en el pleno ejercicio de sus derechos dependientes de las Administraciones públicas.
civiles, careciendo de capacidad suficiente.
El legislador ha justificado esta exigencia en
b) La designación de árbitros para resolver un que esta regla es un imperativo de la Directi
arbitraje de derecho que no sean juristas, va europea de Servicios y supone un cambio
salvo acuerdo de las partes. general en la regulación de prestación de ser
vicios. La idea es que el usuario esté cubierto
c) La inobservancia por la institución adminis ante las posibles negligencias de aquellos
tradora del arbitraje de sus normas regla que los prestan como fórmula que garantice
mentarias para la designación de árbitros. la indemnidad frente a los daños causados.
Nos encontramos, por tanto, con una reforma
de Derecho de la U niversidad de Lima e) cualquier situación de privilegio. taja competitiva frente a otros ordenamientos
con vistas al arbitraje interno que se expande
d) La designación de árbitro o Colegio arbitral,
hacia el arbitraje internacional. No obstante
por parte de las Corporaciones y Asocia
esta obligación no puede suponer una desven
ciones, que coloque a una de las partes en
aumentando los costes o planteando trabas al
ejercicio del arbitraje.
La designación de un número de árbitros
que no sea impar o contraviniendo el Re
El comentario obvio a esta novedad es que tiene
glamento que rija el procedimiento del
arbitraje institucional.
que ser desarrollado, como señala la propia Ley,
por el correspondiente Reglamento por lo que
citado apartado 3 del artículo 14, cabría tam
opinar a fondo sobre la misma hasta no conocer
bién responsabilidad en los casos en que un
el mismo.
Facultad f) En aplicación de lo previsto en el nuevo parece un poco prematuro y quizás temerario
árbitro hubiera dado muestras inequívocas
No obstante, creemos necesario recomendar
de su falta de independencia y la institución
al legislador el mayor cuidado y delicadeza en
no hubiera tomado las medidas necesarias.
por alum nos de la ferirnos a la responsabilidad civil de los árbitros. el tema al definir en el Reglamento las cuantías
y las alternativas del seguro, ya que puede
En cuanto a los límites de esa responsabilidad,
son aplicables los comentarios y criterios que
afectar muy negativamente a los esfuerzos que
vienen desarrollándose por parte de todos para
hemos expuesto en el apartado anterior al re
consolidar a España como sede de arbitrajes
editada vedad que hemos señalado de la Ley 11/2011 internacionales administrados por Cortes in
ternacionales que, evidentemente preferirían
Finalmente, parece necesario referirnos a la no
que no se celebrasen los arbitrajes en España
Revista de Reforma de la Ley 60/2003 de Arbitraje con para no poder verse obligadas a contratar un
la inclusión como un segundo párrafo nuevo al
seguro en esas circunstancias al ser aplicable la
ley procesal del foro. Y sin olvidar, por otra parte,
apartado 1 del artículo 21 por la que se exigirá
a los árbitros o a las instituciones arbitrales en el riesgo de que el seguro requerido pudiera
su nombre la contratación de un seguro de res encarecer el coste del procedimiento arbitral.
132
C A T U S
A D V O
6 0 J u l i o G o n z á l e z S o r i a