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pasó del 50% al 99% como el porcentaje de in­  Al respecto el Tribunal reconoció que en el estado
           gresos extraordinarios que debían ser pagados   en que se encontraban las cosas Perenco enfren­   <
           al Estado Ecuatoriano. En consecuencia, por las   taba la inminente confiscación de sus activos en el   u
           ventas de petróleo que estuvieran por encima   Ecuador, ya sea petróleo, la planta, equipos o cuen­  LU
                                                                                                             Q.
           del precio de referencia, Ecuador se hacía acree­  tas bancadas, por un monto ascendente a US$ 327   l/V
                                                                                                             Ul
           dor del  99% del  precio de venta  del  petróleo   millones de dólares, a menos que la empresa pague
                                                                                                      LITIGIOS
                                                                                                     PROCESALES
           vendido por encima del precio de referencia.  dicha suma de dinero dentro de muy pocos días. En   Y ARBITRALES
                                                        consecuencia, el Tribunal señaló lo siguiente:
           Si bien las partes intentaron negociar y llegar
           a  un  acuerdo,  eso  no fue  posible,  luego  de   "Si el negocio de Perenco en Ecuador fuera
           lo cual, Perenco inició el arbitraje CIADI ale­  efectivamente terminado de esta manera,
           gando  la  violación  de  estándares conforme    dicho daño no podría, a juicio del Tribunal
           al  TBI  entre  Ecuador  y  Francia,  tales  como   compensarse adecuadamente a  través de
           trato justo y equitativo y no discriminación.    un laudo de daños pecuniarios en caso que
           El  Gobierno  Ecuatoriano  tom ó  la  decisión   la  demanda se sostenga.  (...) A juicio del
           entonces  de  proceder  con  la  term inación    Tribunal,  la incautación  de los activos de
           anticipada de los Contratos de Participación.    Perenco (...) agravaría seriamente la contro­
           Asimismo, ordeno la  interposición de m edi­     versia entre las partes y pondría en riesgo la
           das correctivas en contra de Perenco por un      capacidad de Perenco de explorar y producir
           m onto de US$ 327 millones de dólares al  no     petróleo en los Bloques 7 y 21 de conformi­
           haber  pagado  los  impuestos  sobre  ganan­     dad con los Contratos de Participación"'2.
           cias  extraordinarias  establecidos  por  ley.11 12
           Seguidamente,  el  Juzgado  de  Coactivas  de   En consecuencia, el Tribunal estableció que las
           Petroecuador ordeno incautar la producción   circunstancias  le  requerían  ordenar  medidas
           y  embarques  de  Crudo  Ñapo  que  eran  de   provisionales para que se impida a las Deman­
           propiedad  de  Perenco  hasta  que  la  deuda   dadas lo siguiente:
           total  de Perenco sea  liquidada.
                                                        ■   Demandar que  Perenco  pague cualquier      ^
           En  febrero  de  2009  Perenco  solicitó  medidas   monto presuntamente adeudo conforme
           provisionales  al Tribunal  Arbitral  pidiendo  al   a la Ley 42;                            g
           Tribunal  ordenar  a  las  Demandadas  que  se                                               ü
                                                                                                        <
           abstengan  del  cobro forzoso  de  los  adeudos   ■   Iniciar  o  continuar  cualquier  acción judi-   z
           en disputa, así como de terminar los Contratos   cial o de otro tipo para cobrarle a Perenco   £
           de Participación y preservar el status quo mien­  cualquier  m onto  que  las  Demandadas
           tras  se  resolviera  el  fondo  de  la  controversia.   reclamaban que Perenco o el Consorcio les
           Perenco  añadió  que  su  solicitud  de  medidas   adeudaba conforme a la Ley 42;
           provisionales era urgente debido a que las De­
           mandadas  comenzarían  a  incautar los activos   ■   Iniciarocontinuarcualquieracciónjudicial o
           de Perenco en un plazo de 3 días a no ser que    de otro tipo en contra de Perenco o algunos
           Perenco pagará al Ecuador el monto supuesta­     de sus directivos o empleados en  relación
           mente adeudado.                                  con los Contratos de Participación; y




           11.  Tal como se relata en la Decisión de Medidas Provisionales Ecuador emitió dos notificaciones coactivas en contra   ÍN
                                                                                                        CO
               de Perenco por la suma total de US$ 327 millones de dólares americanos en donde se mencionaba lo siguiente:
               “Como la m encionada deuda es líquida, determ inada y  de plazo vencido, se ordena que el deudor pague dentro de TRES
               DÍAS o, dentro de igu al térm ino, dim ita  bienes equivalentes para el embargo,  bajo prevención de que se em bargará   §
               bienes equivalentes a la deuda, intereses y  costas"                                     2
                                                                                                        §
           12.  Perenco  Ecuador  Ltd.  c.  República  del  Ecuador  y  Empresa  Estatal  de  Petróleos  del  Ecuador  (Caso  CIADI  No.   Q
               ARB/08/6), Decisión sobre Medidas Provisionales, 8 de mayo de 2009, párrafo 46.



                      L a    i n  t e  r p  o  s  i c  i ó  n     d e    M  e  d  i d  a  s     P  r o  v  i s  i o  n  a  l e  s     e n    a  r b  i t r a  j e  s     C  I A  D  I    6 5
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