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bajo el TBI celebrado entre el Perú y Argentina,   personas además de los dos funcionarios de la
                  alegando una serie de violaciones al TBI como   empresa Convial Callao.
                  resultado de la decisión de la Municipalidad del
                  Callao  de  declarar  la  caducidad  del  Contrato   Entre otras cosas el Tribunal señaló lo siguiente:
                  de Concesión  por  razones  de  interés  público
                  en aplicación de una cláusula sobre resolución    "7 00. El Tribunal toma nota de la alegación de
                  unilateral del Contrato. Asimismo, en su Solici­  la Demandada; no obstante, considera que la
                  tud  de  Arbitraje,  los  Demandantes  solicitaron   fecha relevante para determinar el inicio del
                  medidas  provisionales,  pidiendo  al Tribunal   proceso penal respecto de los señores Lowry
                  que ordene al Perú que se abstenga de iniciar o   y Guaseo es la fecha del Auto por medio del
                  continuartodo procedimiento o acción judicial    cual se produce la Apertura de la Instrucción,
                  o  administrativa  que  involucre  a  Convial,  sus   es decir, el 30 de diciembre de 2009. Las De­
                  directivos  o  empleados, y que tenga  relación   mandantes presentaron su Solicitud el19de
                  con el Contrato de Concesión. El 22 de octubre   enero de 2010, esto es, semanas después de
                  de  2010,  los  Demandantes  presentaron  una    dictado dicho Auto.
            Universidad  de  Lima  antes de  iniciado el arbitraje CIADI contra dos   gunas semanas, es un hecho que el inicio del
                  Solicitud de Medidas Provisionales.
                                                                    101. Sin embargo, se trate de dos años de o al­
                  La  Solicitud  de  los  Demandantes  estaba  re­
                                                                   proceso penal es anteriora la presentación de
                  lacionada  con  una  instrucción  penal  iniciada
                                                                   la Solicitud y, por tanto, que el status quo que
                  funcionarios  de  Convial  Callao  S.A. junto  con
                                                                   el Tribunal tiene que tomar en consideración
            Derecho  de  la   algunos funcionarios  de  la  Municipalidad  del   es precisamente éste, el existente al momento
                                                                   de la presentación de la Solicitud."
                  Callao, por presuntas irregularidades en el Con­
                  trato de Concesión. Según, los Demandantes, el
                                                                   (...)
                  Perú  supuestamente  estaba  haciendo  uso de
                                                                    103.  De  todos  modos,  el  Tribunal estima
                                                                   que no se ha modificado el status quo de la
                  sus  órganos judiciales  para justificar,  a  través
            Facultad  de   del  proceso  penal,  la  caducidad  del  Contrato   controversia por el simple hecho de que se ha
                                                                   dado impulso al proceso penal. Además, la
                  de Concesión  y  escapar de  sus  obligaciones.
                  Asimismo, según los Demandantes a través del
                                                                   República del Perú tiene la facultad soberana
                  proceso  penal  se buscaba  intimidar a testigos
                                                                   de iniciar acciones penales por conductas
                                                                   delictivas cometidas en su territorio - mientras
                  claves para su caso.
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   General de la República, en su calidad de órga­  Asimismo,  el  Tribunal,  teniendo  en  cuenta
                                                                   existan argumentos legítimos para hacerlo
                                                                   con lo estime convenienten.
                  El  Estado Peruano alegó que el  proceso penal
                  iniciado  por recomendación  de  la  Contraloría
                  no independiente encargado de investigar los
                                                               "que el  propósito de una  medida provisional
                                                               es  el  de  prevenir  un  hecho  inm inente  que
                  órganos  públicos y los contratos  públicos, era
                                                               agrava la disputa y modifica el status quo", se­
                  conforme a las leyes peruanas. Asimismo, que la
                                                               ñaló que al momento de tomar su Decisión no
                  investigación iniciada fue producto del grave re­
                                                                había  una  certidumbre de que dichas accio­
                  traso en el proyecto por parte de Convial Callao,
                                                                nes futuras fueran a suceder ya que el proceso
                  todo lo cual sirvió de base para la denuncia pe­
                                                                penal se encontraba en su fase de instrucción
                  nal ante las cortes peruanas y no una supuesta
                  manipulación para afectar a  los Demandantes   cuando comenzó el arbitraje y continuaba en
                  en  el  arbitraje  en  curso. Asimismo,  el  proceso   dicha fase. Asimismo, aún en el supuesto que
            C A T U S   132
                                                                la Corte dictará medidas adicionales, no había
                  penal  iniciado  estaba  dirigido  contra  varias
            A D V O  17.  Convial Callao S.A. y CCI - Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. c. República del Perú, (Caso CIADI No.
                      ARB/10/2), Decisión sobre Medidas Provisionales, 22 de febrero de 2011. El subrayado es añadido.




                  J  a  v  i e  r    F  e  r r e  r o     D  í a  z
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