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bajo el TBI celebrado entre el Perú y Argentina, personas además de los dos funcionarios de la
alegando una serie de violaciones al TBI como empresa Convial Callao.
resultado de la decisión de la Municipalidad del
Callao de declarar la caducidad del Contrato Entre otras cosas el Tribunal señaló lo siguiente:
de Concesión por razones de interés público
en aplicación de una cláusula sobre resolución "7 00. El Tribunal toma nota de la alegación de
unilateral del Contrato. Asimismo, en su Solici la Demandada; no obstante, considera que la
tud de Arbitraje, los Demandantes solicitaron fecha relevante para determinar el inicio del
medidas provisionales, pidiendo al Tribunal proceso penal respecto de los señores Lowry
que ordene al Perú que se abstenga de iniciar o y Guaseo es la fecha del Auto por medio del
continuartodo procedimiento o acción judicial cual se produce la Apertura de la Instrucción,
o administrativa que involucre a Convial, sus es decir, el 30 de diciembre de 2009. Las De
directivos o empleados, y que tenga relación mandantes presentaron su Solicitud el19de
con el Contrato de Concesión. El 22 de octubre enero de 2010, esto es, semanas después de
de 2010, los Demandantes presentaron una dictado dicho Auto.
Universidad de Lima antes de iniciado el arbitraje CIADI contra dos gunas semanas, es un hecho que el inicio del
Solicitud de Medidas Provisionales.
101. Sin embargo, se trate de dos años de o al
La Solicitud de los Demandantes estaba re
proceso penal es anteriora la presentación de
lacionada con una instrucción penal iniciada
la Solicitud y, por tanto, que el status quo que
funcionarios de Convial Callao S.A. junto con
el Tribunal tiene que tomar en consideración
Derecho de la algunos funcionarios de la Municipalidad del es precisamente éste, el existente al momento
de la presentación de la Solicitud."
Callao, por presuntas irregularidades en el Con
trato de Concesión. Según, los Demandantes, el
(...)
Perú supuestamente estaba haciendo uso de
103. De todos modos, el Tribunal estima
que no se ha modificado el status quo de la
sus órganos judiciales para justificar, a través
Facultad de del proceso penal, la caducidad del Contrato controversia por el simple hecho de que se ha
dado impulso al proceso penal. Además, la
de Concesión y escapar de sus obligaciones.
Asimismo, según los Demandantes a través del
República del Perú tiene la facultad soberana
proceso penal se buscaba intimidar a testigos
de iniciar acciones penales por conductas
delictivas cometidas en su territorio - mientras
claves para su caso.
Revista editada por alum nos de la General de la República, en su calidad de órga Asimismo, el Tribunal, teniendo en cuenta
existan argumentos legítimos para hacerlo
con lo estime convenienten.
El Estado Peruano alegó que el proceso penal
iniciado por recomendación de la Contraloría
no independiente encargado de investigar los
"que el propósito de una medida provisional
es el de prevenir un hecho inm inente que
órganos públicos y los contratos públicos, era
agrava la disputa y modifica el status quo", se
conforme a las leyes peruanas. Asimismo, que la
ñaló que al momento de tomar su Decisión no
investigación iniciada fue producto del grave re
había una certidumbre de que dichas accio
traso en el proyecto por parte de Convial Callao,
nes futuras fueran a suceder ya que el proceso
todo lo cual sirvió de base para la denuncia pe
penal se encontraba en su fase de instrucción
nal ante las cortes peruanas y no una supuesta
manipulación para afectar a los Demandantes cuando comenzó el arbitraje y continuaba en
en el arbitraje en curso. Asimismo, el proceso dicha fase. Asimismo, aún en el supuesto que
C A T U S 132
la Corte dictará medidas adicionales, no había
penal iniciado estaba dirigido contra varias
A D V O 17. Convial Callao S.A. y CCI - Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. c. República del Perú, (Caso CIADI No.
ARB/10/2), Decisión sobre Medidas Provisionales, 22 de febrero de 2011. El subrayado es añadido.
J a v i e r F e r r e r o D í a z