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al interpretar y aplicar el artículo 47 del Conve­  cuentra en una situación de necesidad, urgencia
                  nio CIADI, habiendo establecido en varios casos   y ante un potencial daño irreparable que luego
                  que las medidas provisionales son medidas ex­  no va poder ser resarcido mediante un laudo.
                  traordinarias que no deben ser recomendadas
                  de manera ligera. El Tribunal resaltó que dichas   Una  situación  de  necesidad  surge  cuando  el
                  medidas solo pueden ser ordenadas para pro­  Tribunal considera necesario ordenar medidas
                  teger derechos de cualquiera de las partes por   provisionales para evitar que la parte solicitante
                  razones de urgencia y necesidad. Asimismo, que   sufra un daño irreparable, que viene a ser aquel
                  la existencia de un perjuicio irreparable como ha   daño que no puede ser resarcible mediante una
                  sido establecido  por la  Corte  Internacional  de   indemnización. Una situación de urgencia surge
                  Justicia es un elemento necesario para ordenar   cuando un asunto no puede esperar al resultado
                  medidas provisionales.                       del laudo de fondo, teniendo como objeto pro­
                                                               teger la integridad procesal del arbitraje.
                  EITribunal señaló que, de una revisión de la Solici­
                  tud de Medidas Provisionales de Cemex, la misma   Asimismo, el Tribunal Arbitral tiene que buscar
            U niversidad  de  Lima  embargar las embarcaciones u otros activos de   terponer dicha medida y el requerimiento de no
                  se basaba que si los esfuerzos de Venezuela de
                                                               un balance entre la urgencia y necesidad de in­
                                                               prejuzgar el fondo del caso por interponer dicha
                  Cemex prosperaban, ello generaría un aumento
                  en el monto de daños a ser otorgados en favor
                                                               medida.  Esto se debe a que aún el Tribunal no
                                                               ha tomado una decisión sobre el fondo o inclu­
                  del Demandante. Por tanto, la única consecuen­
                                                               propio arbitraje, cuando esta ha sido objetada
                  perdida financiera, que podría ser compensada
            la    cia del embargo de las embarcaciones sería una   so en algunos casos sobre su jurisdicción en el
            Facultad  de  Derecho  de   daño alegado no era"irreparable"y no había una   Por ello, el análisis de una solicitud de medidas
                                                               por alguna de las partes.
                  por un Laudo ordenando daños. En consecuen­
                  cia, el Tribunal  rechazó la Solicitud de Medidas
                  Provisionales de Cemex estableciendo  que el
                                                               provisionales dependerá de caso por caso, te­
                                                               niendo el Tribunal  Arbitral  siempre en  cuenta
                  necesidad y urgencia para otorgar las medidas
                                                               un  adecuado  entendim iento  de  los  hechos,
                  provisionales solicitadas.
                                                               pero además  considerando el  derecho de  los
                                                               Estados  de  tom ar  decisiones  dentro  de  su
                  IV.  CONCLUSIONES
            por  alum nos  de  la   so que solo se puede interponer en situaciones   territorio  como  parte  de  su  actuar soberano,
                  Una solicitud de medida provisional en un recur­
                                                               siempre y cuando dichas decisiones no agraven
                                                               o perjudiquen severamente a una de las partes
                                                               y a la integridad del proceso arbitral en general.
                  excepcionales, cuando una de las partes se en­



            Revista  editada










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