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al interpretar y aplicar el artículo 47 del Conve cuentra en una situación de necesidad, urgencia
nio CIADI, habiendo establecido en varios casos y ante un potencial daño irreparable que luego
que las medidas provisionales son medidas ex no va poder ser resarcido mediante un laudo.
traordinarias que no deben ser recomendadas
de manera ligera. El Tribunal resaltó que dichas Una situación de necesidad surge cuando el
medidas solo pueden ser ordenadas para pro Tribunal considera necesario ordenar medidas
teger derechos de cualquiera de las partes por provisionales para evitar que la parte solicitante
razones de urgencia y necesidad. Asimismo, que sufra un daño irreparable, que viene a ser aquel
la existencia de un perjuicio irreparable como ha daño que no puede ser resarcible mediante una
sido establecido por la Corte Internacional de indemnización. Una situación de urgencia surge
Justicia es un elemento necesario para ordenar cuando un asunto no puede esperar al resultado
medidas provisionales. del laudo de fondo, teniendo como objeto pro
teger la integridad procesal del arbitraje.
EITribunal señaló que, de una revisión de la Solici
tud de Medidas Provisionales de Cemex, la misma Asimismo, el Tribunal Arbitral tiene que buscar
U niversidad de Lima embargar las embarcaciones u otros activos de terponer dicha medida y el requerimiento de no
se basaba que si los esfuerzos de Venezuela de
un balance entre la urgencia y necesidad de in
prejuzgar el fondo del caso por interponer dicha
Cemex prosperaban, ello generaría un aumento
en el monto de daños a ser otorgados en favor
medida. Esto se debe a que aún el Tribunal no
ha tomado una decisión sobre el fondo o inclu
del Demandante. Por tanto, la única consecuen
propio arbitraje, cuando esta ha sido objetada
perdida financiera, que podría ser compensada
la cia del embargo de las embarcaciones sería una so en algunos casos sobre su jurisdicción en el
Facultad de Derecho de daño alegado no era"irreparable"y no había una Por ello, el análisis de una solicitud de medidas
por alguna de las partes.
por un Laudo ordenando daños. En consecuen
cia, el Tribunal rechazó la Solicitud de Medidas
Provisionales de Cemex estableciendo que el
provisionales dependerá de caso por caso, te
niendo el Tribunal Arbitral siempre en cuenta
necesidad y urgencia para otorgar las medidas
un adecuado entendim iento de los hechos,
provisionales solicitadas.
pero además considerando el derecho de los
Estados de tom ar decisiones dentro de su
IV. CONCLUSIONES
por alum nos de la so que solo se puede interponer en situaciones territorio como parte de su actuar soberano,
Una solicitud de medida provisional en un recur
siempre y cuando dichas decisiones no agraven
o perjudiquen severamente a una de las partes
y a la integridad del proceso arbitral en general.
excepcionales, cuando una de las partes se en
Revista editada
ADVOCATUS 132
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