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acuerdo  se  extiende  hasta  la  posibilidad  de   los casos, debe actuar justa e ¡mparcialmente y
           poder determinar a este arbitro de emergencia   asegurarse que cada parte tenga oportunidad       <
           cuando la situación así lo amerite. Aunque esta   de presentar su caso.                           v
           interpretación no deja de generar ciertas dudas.                                                  LU
                                                                                                             O.
                                                         Esta situación deviene en un segundo proble­        LO
                                                                                                             UJ
           Sin  embargo, entendiendo que el  arbitraje de   ma, el que se refiere a las decisiones del árbitro
                                                                                                       LITIGIOS
           emergencia es un proceso autónomo del arbi­   de emergencia.                               PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           traje, que tiene un objeto propio y distinto, una
           competencia exclusiva, y debe cumplir con los   2.   Las decisiones del árbitro de emergencia
           deberes de imparcialidad, confidencialidad y ga­  ¿son laudos?
           rantía del debido proceso, actuaría como tercero
           imparcial  imponiendo  una  decisión  producto   Se  entiende  que  el  laudo  es  la  resolución
           del  sometimiento de  las  partes a  su  voluntad   d e fin itiva   sobre  el  proceso  arbitral.  Así,
           por el acuerdo arbitral, constituyéndose de esta   Antonio  LORCA  NAVARRETE  señala  que  "el
           forma en un árbitro.                          laudo arbitral se puede conceptuar, desde una
                                                         vertiente sustantiva y formal a la  vez,  como el
           Un cuestionamiento del árbitro de emergencia   único modo posible de poner término al arbitraje
           tiene que ver con la suspensión del contradicto­  regularmente  tram itado y  que,  resolviendo
           rio sacrificándolo en aras de la eficiencia o efec­  definitivamente las controversias planteadas,
           tividad del proceso arbitral como sucede en los   les pone término, produciendo el efecto de cosa
           procesos urgentes o medidas auto satisfactivas.  juzgada cuando haya precluido el término para
                                                         pedir su anulación"6.
           Indica el  profesor Francesco  P. Luiso que en el
           arbitraje al igual que en el proceso jurisdiccional   Debido  a  esta  configuración  del  laudo  como
           el  principio del  contradictorio debe estar ase­  resolución  definitiva  del  arbitraje  ciertas  ins­
           gurado y debe  ser exigido, concediendo a  las   tituciones  le  han  negado  esa  naturaleza  a  la
           partes razonables y equivalentes posibilidades   decisión  del  árbitro  de  emergencia  definién­
           de  defensa,  estableciéndose  que  el  arbitraje   dolas  como "orden" (CCI,  LCIA)  "decisión  de   ^
                                                                                                         UJ
           será nulo sino se ha observado el principio del   emergencia" (HKIAC), "decisión" (Reglas Suizas),
           contradictorio, concluyendo que este principio   y esto  conlleva  a  un  siguiente  problema,  que
           es condición irrenunciable de validez del laudo,   al  no  ser considerado  un  laudo  no  podría  en
           y aunque cuando las reglas del proceso arbitral   consecuencia poder impugnarse judicialmente,
           no lo establezcan, los árbitros deben actuarlo y   dado que esta posibilidad está restringida solo
           si  hay reglas que impiden su actuación deben   para el laudo, y por otro lado, la posibilidad de
           inaplicarlas, debiendo ser siempre respetado.5  ejecución  ante  el  Poder Judicial,  reiterándose
                                                         el  problema  para  la  ejecución  de  las  medidas
           En este aspecto, el árbitro de emergencia debe   cautelares dentro del proceso arbitral, teniendo
           conducir el  procedimiento, aunque  sea  breve   distintas respuestas legislativas7.
           y en  el  menor tiempo  posible,  de  la  manera                                              U J
           apropiada, tomando en consideración la natu­  Ya  se  ha  presentado  el  problema  de  la  cola­
           raleza y urgencia de la solicitud, pero en todos  boración judicial  para  las  medidas  cautelares




                                                                                                         CN
           5.   LUISO, Francesco P. "Arbitraje y Constitución en el ordenamiento italiano". En: Constitución y Proceso. Ara, Lima,   CO
               2009. pp. 185-197.
           6.   LORCA NAVARRETE, Antonio María."El laudo arbitral". San Sebastián: Instituto Vasco de Derecho Procesal, 2011. p.
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               11 .
                                                                                                         §
           7.   Por ejemplo, en Venezuela se ha distinguido entre medidas compulsivas y no compulsivas, resultando innecesario   Q
               el auxilio de la fuerza pública en estos últimos casos.



                           A  r b  i t r a  j e     y    t u  t e  l a     d e    u  r g  e  n  c  i a  :    e l    a  r b  i t r a  j e     d  e     e  m  e  r g  e  n  c  i a     7 5
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