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la regla, de alguna manera). La urgencia al pro La urgencia, como remedio en período de crisis
vocar un corto circuito en las formas, los plazos solo debería autorizar medidas conservadoras
y los procedimientos tomando su autoridad el de carácter provisional, para preservar un de
estado de necesidad (necesidad que hace ley) se recho, o de administrar un interés durante el
erige de esa manera en una"injusticia generali tiempo que fuera necesario para el retorno de la
zada". Y de ello resulta un nuevo riesgo, que es la normalidad y adoptar una decisión con base al
inseguridad jurídica, producto de una ingeniería fondo y acorde con las formas. Pero en realidad,
jurídica cuyo ritmo se ha desbocado.22 sucede algo bien distinto, las medidas conserva
dores exceden a las medidas de ejecución, con
La urgencia reviste un favoritismo a sus promo una tendencia a transformarse en definitivas, sin
tores y lejos de ser una noción objetiva se presta diferenciar lo excepcional o urgente de lo que
a una noción subjetiva y política que se deja es permanente.
a la apreciación del juez del foro. La urgencia
hace prevalecer el hecho sobre el derecho, y Y finalmente, la urgencia implica un cuarto efec
supuestamente garantiza el "retorno de lo real" to de relajamiento de la norma. Al autorizar todo
de Derecho de la Universidad de Lima social. Un razonamiento pragmático y utilitarista aplicaciones prácticas que a su turno se relajan a
género de componendas con la legalidad, tanto
por sobre el formalismo (real o pretendido) de
las normas y se instala en el núcleo de las rela
procesal como sustancial, en donde los textos
que prevén medidas de urgencia son objeto de
ciones que el derecho mantiene con la realidad
través de interpretaciones judiciales atenuadas,
le da ventaja sobre el respeto a las formas, como
modificaciones incesantes, prácticas adminis
si el fin, presumiblemente bueno, justificara los
medios al generalizar la noción de urgencia en
trativas extensivas."Todo sucede como si uno vez
nombre de una necesidad que no siempre logra
aflojado el tornillo de la judicialidady habiéndose
diferenciarse cabalmente que no significa solo
consagrado todo tipo de poderes especiales, el no-
una aceleración, sino también una inversión que
permite al imperium proceder a la jurisdictio,
las instrucciones y comportamientos"24.
inmunizando al hecho consumado respecto
de una posterior puesta entre dicho jurídica23. derecho se precipitara sin ninguna moderación, en
Revista editada por alum nos de la Facultad
En este aspecto, surge el cuestionamiento que
si en el arbitraje, que de por si es un proceso
Y este supuesto de "urgencia" tiene distintos sencillo, breve, rápido, flexible, ¿sería necesa
efectos bastante constestables. En principio rio un proceso urgente pre arbitral en oposi
conduce a validar la transferencia de compe ción al clásico sistema cautelar para ordenar
tencias del juez ordinario al juez de los recursos medidas "urgentes"?
de urgencia, del juezal particular, del legislador
al juez ejecutivo. También, conduce a simpli Para absolver esta cuestión, en principio se tiene
ficar considerablemente los procedimientos, que la decisión si un Estado prefiere un sistema
abreviar los plazos y contornear las formas. particular de adjudicación de derecho tipo arbi
Un tercer efecto, tal vez más significativo, es la traje o un sistema concentrado de adjudicación
afectación del fondo del derecho, validando al de derecho, tipo poder judicial, responde a una
igual que la"jurisprudencia de las circunstancias decisión política, económica y cultural.
excepcionales", actos que regularmente serían
inválidos, siendo un concepto vago y muchas Explica Robert Cooter que"/as negociaciones en
veces impreciso. tre legisladores producen las leyes, y las negocia-
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C A T U S 22. OST, Francois. Ibid. p. 273.
A D V O 23. OST, Francois. Ibid. pp. 274 y ss.
24. OST, Francois. Ibid p. 277.
8 0 O r n a r S u m a r i a B e n a v e n t e