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la regla, de alguna manera). La urgencia al pro­  La urgencia, como remedio en período de crisis
                  vocar un corto circuito en las formas, los plazos   solo debería autorizar medidas conservadoras
                  y los procedimientos tomando su autoridad el   de carácter provisional,  para  preservar un  de­
                  estado de necesidad (necesidad que hace ley) se   recho,  o  de administrar  un  interés  durante  el
                  erige de esa manera en una"injusticia generali­  tiempo que fuera necesario para el retorno de la
                 zada". Y de ello resulta un nuevo riesgo, que es la   normalidad y adoptar una decisión con base al
                  inseguridad jurídica, producto de una ingeniería   fondo y acorde con las formas. Pero en realidad,
                 jurídica cuyo ritmo se ha desbocado.22        sucede algo bien distinto, las medidas conserva­
                                                               dores exceden a las medidas de ejecución, con
                  La urgencia reviste un favoritismo a sus promo­  una tendencia a transformarse en definitivas, sin
                 tores y lejos de ser una noción objetiva se presta   diferenciar lo excepcional o urgente de lo que
                 a  una  noción  subjetiva  y  política  que  se  deja   es permanente.
                 a  la  apreciación  del juez del foro.  La  urgencia
                  hace  prevalecer el  hecho  sobre  el  derecho,  y   Y finalmente, la urgencia implica un cuarto efec­
                  supuestamente garantiza el "retorno de lo real"   to de relajamiento de la norma. Al autorizar todo
            de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima  social. Un razonamiento pragmático y utilitarista   aplicaciones prácticas que a su turno se relajan a
                                                               género de componendas con la legalidad, tanto
                  por sobre el formalismo (real o pretendido) de
                  las normas y se instala en el núcleo de las rela­
                                                               procesal como sustancial, en donde los textos
                                                               que prevén medidas de urgencia son objeto de
                 ciones que el derecho mantiene con la realidad
                                                               través de interpretaciones judiciales atenuadas,
                  le da ventaja sobre el respeto a las formas, como
                                                               modificaciones  incesantes,  prácticas  adminis­
                 si el fin, presumiblemente bueno, justificara los
                  medios al generalizar la noción de urgencia en
                                                               trativas extensivas."Todo sucede como si uno vez
                  nombre de una necesidad que no siempre logra
                                                               aflojado el tornillo de la judicialidady habiéndose
                 diferenciarse cabalmente que no significa solo
                                                               consagrado todo tipo de poderes especiales, el no-
                  una aceleración, sino también una inversión que
                  permite  al  imperium  proceder a  la jurisdictio,
                                                               las instrucciones y comportamientos"24.
                  inmunizando  al  hecho  consumado  respecto
                 de una posterior puesta entre dicho jurídica23.  derecho se precipitara sin ninguna moderación, en
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad
                                                               En este aspecto, surge el cuestionamiento que
                                                               si en el arbitraje, que de por si es un  proceso
                 Y este  supuesto  de "urgencia" tiene  distintos   sencillo, breve, rápido, flexible, ¿sería necesa­
                 efectos  bastante  constestables.  En  principio   rio un  proceso urgente pre arbitral en oposi­
                 conduce a  validar  la  transferencia  de compe­  ción  al  clásico sistema cautelar para  ordenar
                 tencias del juez ordinario al juez de los recursos   medidas "urgentes"?
                 de urgencia, del juezal particular, del legislador
                 al juez ejecutivo. También,  conduce a  simpli­  Para absolver esta cuestión, en principio se tiene
                 ficar  considerablemente  los  procedimientos,   que la decisión si un Estado prefiere un sistema
                 abreviar  los  plazos  y  contornear  las  formas.   particular de adjudicación de derecho tipo arbi­
                 Un tercer efecto, tal vez más significativo, es la   traje o un sistema concentrado de adjudicación
                 afectación del fondo del derecho, validando al   de derecho, tipo poder judicial, responde a una
                 igual que la"jurisprudencia de las circunstancias   decisión política, económica y cultural.
                 excepcionales", actos que regularmente serían
                 inválidos, siendo  un  concepto vago y muchas   Explica Robert Cooter que"/as negociaciones en­
                 veces impreciso.                              tre legisladores producen las leyes, y las negocia-

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            C A T U S    22.  OST, Francois. Ibid.  p. 273.


            A D V O  23.  OST, Francois. Ibid. pp. 274 y ss.
                 24.  OST, Francois. Ibid p. 277.




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