Page 87 - Edición N° 32
P. 87
En este sentido, la tutela diferenciada no se a la remoción o prevención del ¡lícito que im
conforma con la transformación del derecho pide el libre el ejercicio del derecho lesionado
en una prestación equivalente a través de la o amenazado, por lo que la técnica procesal
indemnización, sino que constituye una tutela adecuada no es la herramienta clásica de tutela
que con diversas formas da una protección cognitiva, es decir, el proceso cognitivo decla
inmediata al derecho. rativo, sino un mecanismo para que "en función
de las circunstancias del caso, a dar satisfacción a
Esta protección jurisdiccional por medio de una necesidad que exige una expeditiva y desem
una tutela diferenciada se otorga a través de la barazada respuesta jurisdiccional"38.
inhibición de la ocurrencia del ilícito, la remo
ción de los efectos concretos del acto ilícito, la En síntesis la"urgencia"como presupuesto para
reparación del daño en forma específica o la una tutela de urgencia pueden originar distintas
solicitud de la garantía necesaria, o el cumpli vías procedimentales para la satisfacción más
miento específico de la prestación incumplida rápida (aceleración del proceso) o inmediata (tu
o cumplida de modo imperfecto. tela urgente) distintas del clásico procedimiento
Universidad de Lima Así, esta tutela no es de carácter instrumental zación material, en forma vertical u horizontal
cognitivo, dependiendo de la forma de sumari
a una tutela cognitiva, ni provisional, sino de
o de una sumarización procedimental, y que
pueden ser los procesos cognitivos sumarios, las
carácter definitivo y autónomo con relación a
los objetos concretos que persigue, sino que
medidas cautelares, las medidas cautelares auto
es una tutela inmediata del derecho material.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
Señala Ornar Cairo37 que en esta que en esta tu satisfactivas y los procesos urgentes.
De estas formas de tutelas de urgencia se
tela diferenciada o específica se da el efecto de quiere establecer la diferencia entre el proceso
"sumarización material o cognitiva". La "sumari- urgente y las demás formas procesales en esta
zación"cognitiva hace referencia a la posibilidad materia, a saber:
de que se dicten resoluciones de actuación in
mediata, sin llegar aun conocimiento pleno del a. El "proceso urgente"es distinto del proceso
conflicto, y pueden ser "vertical" u "horizontal". sumario, dado que en el primero hay un
juicio de probabilidades, mientras que
La "sumarización cognitiva vertical" se refiere el segundo, a pesar de la abreviación del
a los casos en los que el juez para expedir una trámite hay un juicio de certeza. De esta
resolución escuchando a las dos partes pero sin forma, en el proceso urgente no se forma
agotar todo el material probatorio y sin haber título cognitivo, y solo tiene una función
atendido plenamente a la posición de ambos. preventiva e inhibitoria.
Esta cognición se divide, según los grados de pro
fundidad cognitiva a los que ha llegado el juez, ya b. El "proceso urgente" también es distinto de
Revista editada juzgador solo ha escuchado a una de las partes, procesos autónomos y no dependen de un
sea plena, sumaria o superficial. La "sumarización
las medidas cautelares, en tanto, que son
cognitiva o material horizontal" se da cuando el
proceso cognitivo posterior, su finalidad es
prevenir o remover un daño irreparable, y
por lo que puede ser parcial o completa.
fututo título cognitivo. De esta manera, el
La actividad jurisdiccional en la tutela urgente no el asegurar o conservar los efectos de un
no está dirigida a la obtención del "título", sino proceso urgente responde a la denominada
132
A D V O C A T U S 37. CAIRO ROLDAN, Omar. "El amparo durante la vigencia del Código Procesal Constitucional Peruano". En: Revista
Pensamiento Constitucional, N° 19,2014. pp. 251-263.
38. PEYRANO, Jorge W. "Nuevas tácticas procesales". Editorial Nova Tesis Jurídica. Rosario, Santa Fé, Argentina, 2000. p. 20.
8 4 O m a r S u m a r i a B e n a v e n t e