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"urgencia intrínseca o pura", en otras palabras,   dictar se  sustenta  en  esta  necesidad  urgente
               a la posibilidad de un daño irreparable, y no   para su concesión, siendo aplicables los presu­  <
               como la medida cautelar que responde aúna   puestos de la tutela urgente en general que se     v
               "urgencia extrínseca o funcional", es decir, al   determinan sobre la base del interés tutelable, la   LU
                                                                                                              Q_
               daño en la demora producida por el proceso.  necesidad impostergable de tutela, y la falta de   l/>
                                                                                                              LU
                                                         existencia de una vía eficaz para la satisfacción
                                                                                                       LITIGIOS
           c.   Igualmente, el "proceso urgente" se diferen­  de la pretensión del demandante.        PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
               cia de las medidas autosatisfactivas, porque
               el  primero es autónomo,  mientras  que  las   En esta  dirección,  la  declaración jurisdiccional
               segundas  son  el  segmento de un  proceso   de tutela urgente posee un alto grado de discre-
                principal. En el  primero debe haber mayor   cionalidad por lo que la decisión se asemeja más
               control  y exigencia  porque tiene  una  im­  a una actividad "de equidad" que "de derecho"
                pugnación restringida, mientras que en las   y por lo tanto muy semejantes a las "injuctions"
               segundas por su carácter de medida cautelar   provisionales de derecho anglosajón. En ellas los
               tienen amplitud recursiva de la medida mis­  presupuestos de adopción dispone de una am­
                ma y en el fondo. El "proceso urgente" se ca­  plia facultad  de discrecionalidad del juez para
                racteriza por que no requiere de amplitud de   apreciar su concurrencia. En este momento cabe
               debate al no haber complejidad probatoria,   recordar las palabras de Puig Brutau que resul­
               mientras que en la medida autosatisfactiva   tan muy actuales al decir "que nuestro sistemo de
               es indiferente la complejidad del debate que   Derecho privado no se hallo tan distante del que
               se verá en el proceso principal           consiste en un derecho creado por los jueces (judge
                                                         made law) como generalmente se supone"39
            En esta perspectiva, y de acuerdo a su función y
           estructura, el "arbitraje de emergencia"tiene la   Así, las"injuction"son sentencias por las que se or­
           connotación de un proceso urgente, dado que   dena al demandado que realice un determinado
           se trata  de  un  proceso  autónomo,  inmediato,   acto, o una serie de actos, o que se abstenga de su
           que tiene como fin evitar el mayor daño a través   realización, distinta a la condena de la reparación
           de la protección inmediata del derecho material   del daño. En el derecho anglo sajón, el proceso
           con la actuación de este árbitro de emergencia,   con jurado típico conduce a una condena al re­
           y cuyo objeto es distinto del proceso principal,   sarcimiento,  mientras que en el  proceso equity
           agotándose en el otorgamiento o denegación    típico, que se desarrolla  sin jurado, se dirige al
           de la  medida solicitada.  No se trata en  conse­  pronunciamiento de una injuction.40        z
                                                                                                         un
           cuencia, de una medida cautelar o precautoria,
                                                                                                         LU
           ni tiene la connotación de una medida autosa­  Señala MicheleTaruffo que históricamente este
           tisfactiva, ni de un pre arbitraje.           instrumento se consideraba excepcional y pre­
                                                         cisaba de una especial justificación, en donde el
           VI.  LOS PRESUPUESTOS PARA LA                 actor tenía que demostrar previamente que el
               DETERMINACIÓN DE LA "URGENCIA"            resarcimiento del daño no era adecuado para so­
               EN LA CONCESIÓN DE UNA TUTELA             lucionar el ilícito. Este requisito conocido como   ^
               URGENTE                                   el adecuacy test, señala  ha sido prácticamente
                                                         abandonado, en  el  proceso  moderno  la injuc-   5
           Habiéndose considerado al "arbitraje de emer­  f/'on puede dictarse cuando el actor demuestra
           gencia" como un  proceso urgente la medida a  que la infracción de su derecho corre riesgo de

                                                                                                         CM
                                                                                                         ro
                                                                                                         3
           39.  PUIG BRUTAU, José. "Estudio Preliminar". En: PUOND, Roscoe. "Las grandes tendencias del pensamiento jurídico".   F-
               Ediciones Ariel, Barcelona, 1950. p. 12.                                                  S
                                                                                                         §
           40.  TARUFFO,  Michele y C.  HAZARD, Goeffrey. "La justicia  civil en  los  Estados  Unidos". Thomson Arazandi,  Navarra.   Q
               2006. p. 177.




                            A  r b  i t r a  j e     y    t u  t e  l a     d  e     u  r g  e  n  c  i a  :    e l    a  r b  i t r a  j e     d  e     e  m  e  r g  e  n  c  i a     8 5
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