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"urgencia intrínseca o pura", en otras palabras, dictar se sustenta en esta necesidad urgente
a la posibilidad de un daño irreparable, y no para su concesión, siendo aplicables los presu <
como la medida cautelar que responde aúna puestos de la tutela urgente en general que se v
"urgencia extrínseca o funcional", es decir, al determinan sobre la base del interés tutelable, la LU
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daño en la demora producida por el proceso. necesidad impostergable de tutela, y la falta de l/>
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existencia de una vía eficaz para la satisfacción
LITIGIOS
c. Igualmente, el "proceso urgente" se diferen de la pretensión del demandante. PROCESALES
Y ARBITRALES
cia de las medidas autosatisfactivas, porque
el primero es autónomo, mientras que las En esta dirección, la declaración jurisdiccional
segundas son el segmento de un proceso de tutela urgente posee un alto grado de discre-
principal. En el primero debe haber mayor cionalidad por lo que la decisión se asemeja más
control y exigencia porque tiene una im a una actividad "de equidad" que "de derecho"
pugnación restringida, mientras que en las y por lo tanto muy semejantes a las "injuctions"
segundas por su carácter de medida cautelar provisionales de derecho anglosajón. En ellas los
tienen amplitud recursiva de la medida mis presupuestos de adopción dispone de una am
ma y en el fondo. El "proceso urgente" se ca plia facultad de discrecionalidad del juez para
racteriza por que no requiere de amplitud de apreciar su concurrencia. En este momento cabe
debate al no haber complejidad probatoria, recordar las palabras de Puig Brutau que resul
mientras que en la medida autosatisfactiva tan muy actuales al decir "que nuestro sistemo de
es indiferente la complejidad del debate que Derecho privado no se hallo tan distante del que
se verá en el proceso principal consiste en un derecho creado por los jueces (judge
made law) como generalmente se supone"39
En esta perspectiva, y de acuerdo a su función y
estructura, el "arbitraje de emergencia"tiene la Así, las"injuction"son sentencias por las que se or
connotación de un proceso urgente, dado que dena al demandado que realice un determinado
se trata de un proceso autónomo, inmediato, acto, o una serie de actos, o que se abstenga de su
que tiene como fin evitar el mayor daño a través realización, distinta a la condena de la reparación
de la protección inmediata del derecho material del daño. En el derecho anglo sajón, el proceso
con la actuación de este árbitro de emergencia, con jurado típico conduce a una condena al re
y cuyo objeto es distinto del proceso principal, sarcimiento, mientras que en el proceso equity
agotándose en el otorgamiento o denegación típico, que se desarrolla sin jurado, se dirige al
de la medida solicitada. No se trata en conse pronunciamiento de una injuction.40 z
un
cuencia, de una medida cautelar o precautoria,
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ni tiene la connotación de una medida autosa Señala MicheleTaruffo que históricamente este
tisfactiva, ni de un pre arbitraje. instrumento se consideraba excepcional y pre
cisaba de una especial justificación, en donde el
VI. LOS PRESUPUESTOS PARA LA actor tenía que demostrar previamente que el
DETERMINACIÓN DE LA "URGENCIA" resarcimiento del daño no era adecuado para so
EN LA CONCESIÓN DE UNA TUTELA lucionar el ilícito. Este requisito conocido como ^
URGENTE el adecuacy test, señala ha sido prácticamente
abandonado, en el proceso moderno la injuc- 5
Habiéndose considerado al "arbitraje de emer f/'on puede dictarse cuando el actor demuestra
gencia" como un proceso urgente la medida a que la infracción de su derecho corre riesgo de
CM
ro
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39. PUIG BRUTAU, José. "Estudio Preliminar". En: PUOND, Roscoe. "Las grandes tendencias del pensamiento jurídico". F-
Ediciones Ariel, Barcelona, 1950. p. 12. S
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40. TARUFFO, Michele y C. HAZARD, Goeffrey. "La justicia civil en los Estados Unidos". Thomson Arazandi, Navarra. Q
2006. p. 177.
A r b i t r a j e y t u t e l a d e u r g e n c i a : e l a r b i t r a j e d e e m e r g e n c i a 8 5