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a  que  el  Juez  constate  la  existencia  de  una   a.   Si  transitarla  no  pone  en  grave  riesgo  al
                 forma de tutela judicial  más adecuada que el     derecho afectado, siendo necesario evaluar
                 solicitado.55                                     si  transitar  la  vía  ordinaria  puede tornar
                                                                   “irreparable"la afectación alegada (urgencia
                 Con  relación, a que se debe entender por "ur­    como amenaza de irreparabilidad)
                 gencia'^ vía adecuada, el Tribunal Constitucio­
                 nal, en el expediente Na 3070-2013-AA, para el   b.   Si pese a existir un proceso ordinario consi­
                 proceso de amparo que tiene la pretensión de      derado como «vía igualmente satisfactoria»,
                 ser un  proceso urgente, y con relación a  la vía   se evidencia que es necesaria una"fute/a ur­
                 eficaz para la satisfacción de urgencia, ha desa­  gentísima", atendiendo a la "relevancia" del
                 rrollado el concepto de cuándo una vía puede      derecho  involucrado  o  la "gravedad" del
                 ser  considerada  "igualmente  satisfactoria" a   daño  que  podría  ocurrir  (urgencia  por  la
                 efectos de restringir el amparo por la presencia   magnitud del bien involucrado o del daño)
                 de una vía igualmente satisfactoria, desde dos    (fojas 2.5)
                 puntos de vista:
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                                                               Vil.  CONCLUSIONES
                 a.   Una  perspectiva  objetiva  "vinculada  al
                     análisis de la  vía propiamente dicha" (vía   •   El  criterio "eficiencia" se  ha  presentado
                      idónea) y,                                   como  paradigma  de  un  nuevo  sistema
                                                                   procesal, en el cual, las garantías básicas del
                  b.   otra perspectiva subjetiva "relacionada con   proceso,  producto  de  una  lucha  histórica
                     el examen de la afectación iusfundamen-       de la sociedad feudal hacia la sociedad mo­
                      tal" (urgencia iusfundamental).              derna y basada en una igualdad de los su­
                                                                   jetos, se transforma hacia la protección de
                 A juicio  del Tribunal  Constitucional,  desde  la   bienes supremos como sería  los derechos
                  perspectiva objetiva, el análisis de la vía idónea   fundamentales por lo que es comprensible,
                  puede aludir tanto:                              que en una sociedad donde la cultura está
                                                                   mutando,  en  la  que,  la  temporalidad,  es
                 a.   A  la "estructura del proceso", atendiendo  a   preferible a la perpetuidad y la relatividad
                     si  la  regulación  objetiva  del  procedimien­  a la certeza, producto de los cambios cien­
                                                                   tíficos y nuevas realidades que en instantes
                     to "permite afirmar que estamos ante una vía
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   b.   recibirse  en  la  vía  ordinaria",  debiendo   •   una justicia más oportuna, ágil, y "eficiente".
                                                                   superan nuevos paradigmas que en segun­
                     célere y eficaz" {estructura idónea), o
                                                                   dos se convierten en lo antiguo, se reclame
                      Ala "idoneidad de la protección que podría
                                                                   Pero ello, conlleva de uno u otro modo a la
                                                                   destrucción de los antiguos paradigmas.
                      analizarse si la vía ordinaria podrá resolver
                      debidamente el caso  iusfundamental que
                                                                   En el caso del proceso, el sistema de tutela
                      se ponga a su consideración (tutela idónea).
                      Añade el Tribunal Constitucional que este
                                                                   diferenciada  tiene  la  consecuencia,  que
                                                                   habiendo germinado deforma excepcional
                      análisis objetivo, claro está, es independien­
                                                                   para la protección de derechos fundamen­
                     te a si estamos ante un asunto que merece
                                                                   tales, y justamente debido al fenómeno de
                      tutela urgente, (fojas 2.4)
                                                                   expansión y explosión de los derechos fun­
                  Siguiendo al Tribunal Constitucional, desde una   damentales, ahora están presente en toda
            132   perspectiva subjetiva, una vía ordinaria  puede   actividad del ser humano, ya sea privada, o
            A D V O C A T U S    55.  GILZANS UZUNAGA, Javier. Op. Cit. p. 125.
                                                                   comercial, particular o con el Estado, por lo
                  ser considerada idónea en dos casos:








                 O  m  a  r    S  u  m  a  r i a     B  e  n  a  v  e  n  t e
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