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a que el Juez constate la existencia de una a. Si transitarla no pone en grave riesgo al
forma de tutela judicial más adecuada que el derecho afectado, siendo necesario evaluar
solicitado.55 si transitar la vía ordinaria puede tornar
“irreparable"la afectación alegada (urgencia
Con relación, a que se debe entender por "ur como amenaza de irreparabilidad)
gencia'^ vía adecuada, el Tribunal Constitucio
nal, en el expediente Na 3070-2013-AA, para el b. Si pese a existir un proceso ordinario consi
proceso de amparo que tiene la pretensión de derado como «vía igualmente satisfactoria»,
ser un proceso urgente, y con relación a la vía se evidencia que es necesaria una"fute/a ur
eficaz para la satisfacción de urgencia, ha desa gentísima", atendiendo a la "relevancia" del
rrollado el concepto de cuándo una vía puede derecho involucrado o la "gravedad" del
ser considerada "igualmente satisfactoria" a daño que podría ocurrir (urgencia por la
efectos de restringir el amparo por la presencia magnitud del bien involucrado o del daño)
de una vía igualmente satisfactoria, desde dos (fojas 2.5)
puntos de vista:
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Vil. CONCLUSIONES
a. Una perspectiva objetiva "vinculada al
análisis de la vía propiamente dicha" (vía • El criterio "eficiencia" se ha presentado
idónea) y, como paradigma de un nuevo sistema
procesal, en el cual, las garantías básicas del
b. otra perspectiva subjetiva "relacionada con proceso, producto de una lucha histórica
el examen de la afectación iusfundamen- de la sociedad feudal hacia la sociedad mo
tal" (urgencia iusfundamental). derna y basada en una igualdad de los su
jetos, se transforma hacia la protección de
A juicio del Tribunal Constitucional, desde la bienes supremos como sería los derechos
perspectiva objetiva, el análisis de la vía idónea fundamentales por lo que es comprensible,
puede aludir tanto: que en una sociedad donde la cultura está
mutando, en la que, la temporalidad, es
a. A la "estructura del proceso", atendiendo a preferible a la perpetuidad y la relatividad
si la regulación objetiva del procedimien a la certeza, producto de los cambios cien
tíficos y nuevas realidades que en instantes
to "permite afirmar que estamos ante una vía
Revista editada por alum nos de la b. recibirse en la vía ordinaria", debiendo • una justicia más oportuna, ágil, y "eficiente".
superan nuevos paradigmas que en segun
célere y eficaz" {estructura idónea), o
dos se convierten en lo antiguo, se reclame
Ala "idoneidad de la protección que podría
Pero ello, conlleva de uno u otro modo a la
destrucción de los antiguos paradigmas.
analizarse si la vía ordinaria podrá resolver
debidamente el caso iusfundamental que
En el caso del proceso, el sistema de tutela
se ponga a su consideración (tutela idónea).
Añade el Tribunal Constitucional que este
diferenciada tiene la consecuencia, que
habiendo germinado deforma excepcional
análisis objetivo, claro está, es independien
para la protección de derechos fundamen
te a si estamos ante un asunto que merece
tales, y justamente debido al fenómeno de
tutela urgente, (fojas 2.4)
expansión y explosión de los derechos fun
Siguiendo al Tribunal Constitucional, desde una damentales, ahora están presente en toda
132 perspectiva subjetiva, una vía ordinaria puede actividad del ser humano, ya sea privada, o
A D V O C A T U S 55. GILZANS UZUNAGA, Javier. Op. Cit. p. 125.
comercial, particular o con el Estado, por lo
ser considerada idónea en dos casos:
O m a r S u m a r i a B e n a v e n t e