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referida  a  una  actitud  de  orden  intelectual  o   empresa  o  bien  sea  parte en  una transacción
           psíquico5.  Por  lo  cual  cabe  afirmar,  que  la  in­  de negocios -propiedad  o acciones- con  una
           dependencia,  reducida a  una  noción objetiva,   parte. De otro lado, una relación familiar podría   u
           consiste  básicamente  en  una  situación  de  no   surgir cuando un árbitro -o  un socio- esté re­  LU
                                                                                                             Q.
           dependencia respecto a una parte. En tanto la   lacionado con una de las partes, como esposo,     LO
                                                                                                             LU
           imparcialidad, como noción subjetiva, importa   padre,  tía,  primo,  etc.  En  tanto,  una  relación
                                                                                                       LITIGIOS
           el  no  ser  parcial,  esto  es,  no  demostrar  una   personal podría incluir, una vieja amistad entre   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           prevención  dejándose  invadir o  dominar  por   el  árbitro y una  parte, o  un  incidente solitario
           opiniones preconcebidas y factores extraños a   cuando  se descubre  que el  árbitro  compartió
           los méritos del caso6.                       un despacho con el consejero de una parte. Por
                                                        último, conviene observar que la independencia
           Ahora bien, la distinción entre ambos concep­  depende del  grado de cercanía o distancia  de
           tos suele postularse señalando que un árbitro   tales relaciones, pudiendo este último variar por
           imparcial es uno que no se predispone en favor,   razón del tiempo y del espacio.
           ni se parcializa contra, una parte particular o su
           caso,  en  tanto  que  un  árbitro  independiente   Por su parte, la imparcialidad se relaciona con un
           es uno que no tiene ninguna relación cercana   estado de la mente, evidenciado normalmente
           -financiera, profesional o personal- con una de   a través de una conducta que lo demuestra. Un
           las partes o sus consejeros7. La independencia   árbitro es  parcial si  manifiesta  preferencia  por
           se considera, comúnmente, como destinada a   una parte o contra otra, o si una tercera persona
           las  relaciones entre  el  árbitro y  las  partes,  en   razonable percibe tal parcialidad. Estos factores
           tanto  la  imparcialidad  concierne  más  bien  a   no vinculados podrían incluir una relación de ca­
           las relaciones entre el árbitro y el objeto de la   rácter profesional, de negocios o personal, que
           controversia8.                               pudiera dar lugar a la creencia razonable que el
                                                        árbitro es parcial.  Podría también  relacionarse
           En tal forma, la  independencia se vincula  nor­  con la conducta del árbitro a falta de tal relación,
           malmente a  las  relaciones,  por ejemplo, si  un   tal como una declaración durante el curso de un
           árbitro  posee  un  nexo  profesional,  familiar,   arbitraje de que las personas de una particular   ^
           personal  o de  negocios con  una de las partes.   nacionalidad son mentirosas, o que un miembro
           Ahora, una relación profesional podría incluir el   de una  minoría  étnica  resulta  de algún  modo
           caso de que el árbitro, o un socio, haya actuado   inferior9, o  bien escribió un  artículo o dio  una
           o  actúe  como  consejero,  empleado,  asesor  o   conferencia sobre la específica controversia en
           consultor a nombre de una parte. Por su parte,   cuestión, sugiriendo la solución correcta.   £
           una  relación  de  negocios  podría  darse en  el                                            cc
                                                                                                        O
           supuesto de que el árbitro, o un socio, ostente   Como  puede  observarse,  la  im parcialidad
           una posición ejecutiva -o  no ejecutiva- en una  posee  tanto  un  carácter  subjetivo  (relativo



                                                                                                        U J
                                                                                                        <
           5.   Con similar parecer LALIVE, Pierre "Sur L'impartialité de L'arbitre International en Suisse"en La Semaine Judiciaire,
                                                                                                        CC
              Vol.  112.  Ginebra:  1990,  p.  364;  de  igual  forma  PARK,  William  W. "Arbitrator  Integrity: The Transient  and  the   K
                                                                                                        CO
               Permanent"en San Diego Law Review, Vol. 46. California: 2009, p. 635, nos señala que "la independencia se refiere a   CC
               la ausencia de conexiones incorrectas, m ientras que la im parcialidad trata cuestiones relacionadas a l prejuzgam iento".  <
           6.   Con  igual  parecer HENRY, Marc "Les obligations d'indépendance et d'information de l'arbitre á  la  lumiére de  la
              jurisprudence récente"en R evuedeL'arbitrage, N°2. Paris: 1999, p. 195.                   CM
                                                                                                        CO
           7.   Con tal parecer BISHOP y REED. Op. Cit., p. 398.
           8.   Con igual parecer HENRY. Op. Cit., p. 195.                                              g
                                                                                                        O
           9.   Con tal parecerTRAKMAN, León "The Impartiality and Independence of Arbitrators Reconsidered''en International   §
              A rbitration Law  Review, Vol. 10, N° 4. Londres: 2007, pp. 127-128.
                                                                                                        Q




                    R  e  f l e  x  i o  n  e  s     s  o  b  r e     l a    i n  d  e  p  e  n  d  e  n  c  i a     e    i m  p  a  r c  i a  l i d  a  d     d  e  l    á  r b  i t r o     9 5
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