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a  las  partes10  -im p a rcia lid a d   su b je tiva -)   las partes, en tanto que la segunda  se vincula
                   como  un carácter objetivo  (relacionado a  la   más  con  el  fondo del  litigio.  No  se trata  pues
                  controversia11  -im parcialidad  objetiva-),  lo   de un sistema binario, como ya lo demostró el
                   cual  com plica  su  diferenciación  definitiva   derecho francés -y  el  suizo-, cuyos tribunales
                   de  aquel  concepto  de  independencia12.  O,   emplean  el  concepto  de "independencia  de
                   lo  que es  lo  mismo, el  carácter subjetivo de   espíritu"13 que  se  relaciona  tanto a  las  partes
                   la  independencia  se  superpone  -dado  que   como a su controversia14.
                   posee  similar  co nte nido -  al  carácter  sub­
                  jetivo  de  la  imparcialidad,  en  tanto  ambos   Se trata  pues  de  conceptos  muy  similares,  y
                   pivotan  sobre  la  relación  árbitro-partes,   pese a que la terminología es diferente, es muy
                   siendo este ám bito aplicativo común el cual   probable que  las  palabras  posean  casi el  mis­
                   im posibilita  una  distinción  definitiva  entre   mo  significado jurídico15.  Además  se  observa
                  ambos conceptos.                              claramente  una  parcial  coincidencia  entre  la
                                                                independencia  y  la  imparcialidad  arbitral16,  o,
                   2.   Noción compleja de carácter unitario.   lo que es lo mismo, estos términos poseen un
             Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                                                                ámbito común que hace difícil, como ya vimos,
                   Por  lo  antes  explicado y  pese  a  su  diferente   una  distinción  clara  y  definitiva17.  Lo que  ha
                  terminología, las palabras independencia e im­  llevado  a  que  algunos  derechos  nacionales
                   parcialidad describen dos facetas de un mismo   traten a la  independencia casi como sinónimo
                   elemento, donde la primera se relaciona más a  de  la  imparcialidad  -com o  el  caso  inglés18





                   10.  Por ejemplo, el árbitro está parcializado con respecto a la demandante, pues esta es su tía por parte de madre.
                   11.  Por ejemplo, el árbitro está parcializado con respecto a la controversia, pues publicó un artículo en que indicaba
                      como debería resolverse esta.
                   12.  Con  similar  parecer  BÉLOHLÁVEK,  Alexander  J.  "Subjective  and  Objective  Impartiality  of  Arbitrators  and
                      Appointing Authorities as a Part of Procedural Public Policy (Ordre Public)"en Czech (& CentralEuropean) Yearbook
                      o f A rbitration, Vol. 4. EE.UU: Juris Net, 2014, pp. 47 y ss.
                   13.  En tal forma, en Francia, "Para regular la cuestión, la  jurisprudencia francesa adoptó para el árbitro un estándar que
                      se sitúa a m edio cam ino de la independencia y  la im parcialidad puesto que se refiere a la "independencia de espíritu"
                      del árbitro. Los tribunales hicieron así una am algam a de los com ponentes objetivos de la independencia y  subjetivos
             por alum nos  de  la   (CLAY,Thomas."L'arbitre". Paris: Dalloz, 2001, p. 214).
                      de la im parcialidad, y eso vuelve la distinción de los dos térm inos definitivam ente peligrosa, si no inútil, para, el árbitro"

                       Por su parte, en Suiza, "Podríamos pensar que la independencia es una noción objetiva, y  se refiere a la situación, la
                      posición del árbitro, m ientras que la im parcialidad, esta, sería subjetiva y  se referiría más bien a una actitu d  intelectual;
                      pero la constatación, a prim era vista seductora, se encuentra un tan to puesta en tela de ju icio  p o r la frecuencia de las
                      referencias, en la práctica, a la 'independencia de espíritu'de los árbitros" (LALIVE. Op. Cit., p. 60).
             Revista  editada   14.  Con tal parecer VEEDER, Van Vechten "L'indépendance et L'impartialité de L'arbitre dans L'arbitrage International"
                      en M édiation etA rbitrage. Alternative Dispute Resolution. Justice Alternative ou A lternative á la Justice? Perspectives
                       Comparatives. Paris: LexisNexis, 2005, p. 228.
                   15.  Con tal parecer VEEDER. Op. Cit., p. 224.
                   16.  Con tal parecer TRAKMAN. Op. Cit., p. 128.
                   17.  Con similar parecer LALIVE. Op. Cit., p. 60.
                   18.  En tal  sentido,  la A rbitration Act Inglesa de  1996  nos señala en  su  numeral  1  (a) -de  los  Principios Generales-
                      que "the object o f arbitration is to obtain the fair resolution o f disputes by an im p a rtia l trib u n a l w ith o u t unnecessary
             132      delay o r expense" (el objeto del arbitraje es obtener la resolución justa de conflictos por un tribunal imparcial sin
                       innecesario retraso o costo). Asimismo, en su numeral 24,  1  (a) -del Poder de la Corte para Remover al Árbitro-
             A D V O C A T U S    a n yo th e r arbitrator) apply to the court to remove an a rb itra to r on any o fth e  follow ing grounds - (a) th a t circum stances
                      establece que "A p a rty  to arbitralproceedings m ay (upon notice to the oth er parties, to the arb itrator concerned and to
                       exist th a t give rise to ju s tifia b le  doubts as to his im p a rtia lity " (Una parte del procedimiento arbitral puede (previo
                       aviso a las otras partes, al árbitro afectado y a cualquier otro árbitro) exigir a la corte que remueva a un árbitro por
                       cualquiera de los motivos siguientes - (a) que existen las circunstancias que dan lugar a dudas justificables en
                       cuanto a su imparcialidad) [las negritas son nuestras].



                  C  a  r l o  s     A  l b  e  r t o     M  a  t h  e  u  s     L  ó  p  e  z
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