Page 99 - Edición N° 32
P. 99
a las partes10 -im p a rcia lid a d su b je tiva -) las partes, en tanto que la segunda se vincula
como un carácter objetivo (relacionado a la más con el fondo del litigio. No se trata pues
controversia11 -im parcialidad objetiva-), lo de un sistema binario, como ya lo demostró el
cual com plica su diferenciación definitiva derecho francés -y el suizo-, cuyos tribunales
de aquel concepto de independencia12. O, emplean el concepto de "independencia de
lo que es lo mismo, el carácter subjetivo de espíritu"13 que se relaciona tanto a las partes
la independencia se superpone -dado que como a su controversia14.
posee similar co nte nido - al carácter sub
jetivo de la imparcialidad, en tanto ambos Se trata pues de conceptos muy similares, y
pivotan sobre la relación árbitro-partes, pese a que la terminología es diferente, es muy
siendo este ám bito aplicativo común el cual probable que las palabras posean casi el mis
im posibilita una distinción definitiva entre mo significado jurídico15. Además se observa
ambos conceptos. claramente una parcial coincidencia entre la
independencia y la imparcialidad arbitral16, o,
2. Noción compleja de carácter unitario. lo que es lo mismo, estos términos poseen un
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
ámbito común que hace difícil, como ya vimos,
Por lo antes explicado y pese a su diferente una distinción clara y definitiva17. Lo que ha
terminología, las palabras independencia e im llevado a que algunos derechos nacionales
parcialidad describen dos facetas de un mismo traten a la independencia casi como sinónimo
elemento, donde la primera se relaciona más a de la imparcialidad -com o el caso inglés18
10. Por ejemplo, el árbitro está parcializado con respecto a la demandante, pues esta es su tía por parte de madre.
11. Por ejemplo, el árbitro está parcializado con respecto a la controversia, pues publicó un artículo en que indicaba
como debería resolverse esta.
12. Con similar parecer BÉLOHLÁVEK, Alexander J. "Subjective and Objective Impartiality of Arbitrators and
Appointing Authorities as a Part of Procedural Public Policy (Ordre Public)"en Czech (& CentralEuropean) Yearbook
o f A rbitration, Vol. 4. EE.UU: Juris Net, 2014, pp. 47 y ss.
13. En tal forma, en Francia, "Para regular la cuestión, la jurisprudencia francesa adoptó para el árbitro un estándar que
se sitúa a m edio cam ino de la independencia y la im parcialidad puesto que se refiere a la "independencia de espíritu"
del árbitro. Los tribunales hicieron así una am algam a de los com ponentes objetivos de la independencia y subjetivos
por alum nos de la (CLAY,Thomas."L'arbitre". Paris: Dalloz, 2001, p. 214).
de la im parcialidad, y eso vuelve la distinción de los dos térm inos definitivam ente peligrosa, si no inútil, para, el árbitro"
Por su parte, en Suiza, "Podríamos pensar que la independencia es una noción objetiva, y se refiere a la situación, la
posición del árbitro, m ientras que la im parcialidad, esta, sería subjetiva y se referiría más bien a una actitu d intelectual;
pero la constatación, a prim era vista seductora, se encuentra un tan to puesta en tela de ju icio p o r la frecuencia de las
referencias, en la práctica, a la 'independencia de espíritu'de los árbitros" (LALIVE. Op. Cit., p. 60).
Revista editada 14. Con tal parecer VEEDER, Van Vechten "L'indépendance et L'impartialité de L'arbitre dans L'arbitrage International"
en M édiation etA rbitrage. Alternative Dispute Resolution. Justice Alternative ou A lternative á la Justice? Perspectives
Comparatives. Paris: LexisNexis, 2005, p. 228.
15. Con tal parecer VEEDER. Op. Cit., p. 224.
16. Con tal parecer TRAKMAN. Op. Cit., p. 128.
17. Con similar parecer LALIVE. Op. Cit., p. 60.
18. En tal sentido, la A rbitration Act Inglesa de 1996 nos señala en su numeral 1 (a) -de los Principios Generales-
que "the object o f arbitration is to obtain the fair resolution o f disputes by an im p a rtia l trib u n a l w ith o u t unnecessary
132 delay o r expense" (el objeto del arbitraje es obtener la resolución justa de conflictos por un tribunal imparcial sin
innecesario retraso o costo). Asimismo, en su numeral 24, 1 (a) -del Poder de la Corte para Remover al Árbitro-
A D V O C A T U S a n yo th e r arbitrator) apply to the court to remove an a rb itra to r on any o fth e follow ing grounds - (a) th a t circum stances
establece que "A p a rty to arbitralproceedings m ay (upon notice to the oth er parties, to the arb itrator concerned and to
exist th a t give rise to ju s tifia b le doubts as to his im p a rtia lity " (Una parte del procedimiento arbitral puede (previo
aviso a las otras partes, al árbitro afectado y a cualquier otro árbitro) exigir a la corte que remueva a un árbitro por
cualquiera de los motivos siguientes - (a) que existen las circunstancias que dan lugar a dudas justificables en
cuanto a su imparcialidad) [las negritas son nuestras].
C a r l o s A l b e r t o M a t h e u s L ó p e z