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Huelga señalar que la Ley Modelo ha sido adop II. LA APRECIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA
tada -y con ello su opción terminológica dual- E IMPARCIALIDAD
por la mayoría de leyes nacionales de América,
Europa y Asia. Todo com portam iento puede apreciarse de
dos formas, una objetiva y otra subjetiva. La
Además, la amplia recepción normativa de la apreciación subjetiva importa que se busquen
opción dual contenida en la Ley Modelo de la las verdaderas intenciones de la persona, siendo
CNUDMI, viene confirmada por el hecho de ha una circunstancia comprometedora cuando ella
ber sido asumida por el más importante esfuer caracteriza un ánimo culpable del infractor. La
zo en materia de conflictos de interés llevado a apreciación objetiva se vincula a las apariencias
cabo por la International Bar Assoclation (IBA), sin preocuparse de las intenciones de la per
a través de sus denominadas "Directrices de la sona, siendo una circunstancia juzgada como
IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje comprometedora en base a que ésta presenta
InternacionaL'del 22 de mayo del 200428. En tal las características habituales30.
forma, las Directrices de la IBA, nos señalan en Por otra parte, la apreciación de la indepen
Universidad de Lima "Cada árbitro será im p a rc ia l e in d e p e n d ie n te dencia del árbitro es a veces concebida obje
su primer artículo-como principio general-que
tivamente; esto es, si una persona razonable
de las partes a la hora de aceptar la designación
concluiría, a la luz de determinada relación
como árbitro y permanecerá así a lo largo del
procedimiento arbitral hasta que se dicte el laudo
intersubjetiva, que el árbitro es independiente,
o el procedimiento se concluya de forma definitiva
si bien la naturaleza de tal test objetivo puede
Derecho de la por cualesquiera otros medios". resultar discutible. A su vez, el test aplicable a
la imparcialidad es subjetivo en tanto que se
dirige al estado real de la mente, que es la que
2.2. La o p c ió n d e l DLA.
determina la conducta del árbitro. Sin embargo,
es objetivo en la necesidad de fijar a través de
El DLA asume la opción terminológica dual
Facultad de de la Ley Modelo de la CNUDMI, al exigir en algún medio externo si una persona razonable
consideraría que ese estado de la mente cons
su artículo 28, inciso 3, que'Todo árbitro debe
tituye parcialidad, o tendría un temor razonable
ser y permanecer durante el arbitraje in d e p e n
de que sea así31.
d ie n te e im p a rc ia l".
Revista editada por alum nos de la cusar al árbitro si existen circunstancias que parcialidad del árbitro, puede analizarse según
Además, otorga a las partes el derecho a re
En realidad, el deber de independencia e im
uno de éstos dos métodos. Si bien lo que resul
puedan generar dudas justificadas respecto
ta trascendente en la distinción planteada, es
a su imparcialidad o independencia (artículo
28, inciso 3)29.
que la apreciación objetiva es necesariamente
28. Un similar esfuerzo posterior fue llevado a cabo por la Cámara de Comercio e Industria de la Federación Rusa, al
promulgar el 27 de Agosto de 2010, las denominadas"Reglas sobre Imparcialidad e Independencia de los Árbitros",
adoptadas conforme al artículo 12 de la Ley de la Federación Rusa sobre Arbitraje Comercial Internacional y al
artículo 8, incísol, de la Ley Federal de la Federación Rusa sobre Cortes de Arbitraje (Doméstico) en la Federación
Rusa (Ver GUGLYA, Leonila "Conflicts of Interest in Arbitration: The News from the Russian Federation" en Czech
132 (& Central European) Yearbook of Arbitration: The Relationship between Constitutional Valúes, Human Rights and
Arbitration, Vol. 1.2011, p. 108).
A D V O C A T U S 29. El cual nos señala que''Un árbitro Solo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas
justificadas respecto de su imparcialidad o independencia (...)"(las negritas son nuestras).
30. Con similar parecer HENRY. Op. Cit., p. 197.
31. Con tal parecerTRAKMAN. Op. Cit., pp. 127-128.
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