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Huelga señalar que la Ley Modelo ha sido adop­  II.   LA APRECIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA
                  tada -y con ello su opción terminológica dual-   E IMPARCIALIDAD
                  por la mayoría de leyes nacionales de América,
                  Europa y Asia.                               Todo  com portam iento  puede  apreciarse  de
                                                               dos  formas,  una  objetiva  y otra  subjetiva.  La
                  Además,  la  amplia  recepción  normativa  de  la   apreciación subjetiva importa que se busquen
                  opción dual contenida en  la  Ley Modelo de  la   las verdaderas intenciones de la persona, siendo
                  CNUDMI, viene confirmada por el hecho de ha­  una circunstancia comprometedora cuando ella
                  ber sido asumida por el más importante esfuer­  caracteriza un ánimo culpable del infractor. La
                  zo en materia de conflictos de interés llevado a   apreciación objetiva se vincula a las apariencias
                  cabo  por la  International Bar Assoclation  (IBA),   sin  preocuparse  de  las  intenciones de  la  per­
                  a través de sus denominadas "Directrices de la   sona, siendo  una  circunstancia juzgada  como
                  IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje   comprometedora en  base a que ésta presenta
                  InternacionaL'del 22 de mayo del 200428. En tal   las características habituales30.
                  forma, las Directrices de la IBA, nos señalan en   Por otra  parte,  la  apreciación  de  la  indepen­
            Universidad  de  Lima  "Cada árbitro será im p a rc ia l e  in d e p e n d ie n te    dencia  del  árbitro es a  veces concebida  obje­
                  su primer artículo-como principio general-que

                                                               tivamente;  esto  es,  si  una  persona  razonable
                  de las partes a la hora de aceptar la designación
                                                               concluiría,  a  la  luz  de  determinada  relación
                  como árbitro y permanecerá así a lo largo del
                  procedimiento arbitral hasta que se dicte el laudo
                                                               intersubjetiva, que el árbitro es independiente,
                  o el procedimiento se concluya de forma definitiva
                                                               si bien la naturaleza de tal test objetivo puede
            Derecho  de  la   por cualesquiera otros medios".  resultar discutible. A su vez, el test aplicable a
                                                               la  imparcialidad  es  subjetivo  en tanto  que  se
                                                               dirige al estado real de la mente, que es la que
                  2.2.  La o p c ió n  d e l DLA.
                                                               determina la conducta del árbitro. Sin embargo,
                                                               es objetivo en la necesidad de fijar a través de
                  El  DLA  asume  la  opción  terminológica  dual
            Facultad  de   de  la  Ley Modelo de  la CNUDMI, al  exigir en   algún medio externo si una persona razonable
                                                               consideraría que ese estado de la mente cons­
                  su artículo 28, inciso 3, que'Todo árbitro debe
                                                               tituye parcialidad, o tendría un temor razonable
                  ser y permanecer durante el arbitraje in d e p e n ­
                                                               de que sea así31.
                  d ie n te  e im p a rc ia l".
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   cusar al  árbitro  si  existen  circunstancias  que   parcialidad del árbitro, puede analizarse según
                  Además,  otorga  a  las  partes  el  derecho  a  re­
                                                               En  realidad, el  deber de  independencia  e  im­
                                                               uno de éstos dos métodos. Si bien lo que resul­
                  puedan  generar  dudas justificadas  respecto
                                                               ta  trascendente en  la  distinción  planteada,  es
                  a  su  imparcialidad  o  independencia  (artículo
                  28, inciso 3)29.
                                                               que la apreciación objetiva es necesariamente



                  28.  Un similar esfuerzo posterior fue llevado a cabo por la Cámara de Comercio e Industria de la Federación Rusa, al
                      promulgar el 27 de Agosto de 2010, las denominadas"Reglas sobre Imparcialidad e Independencia de los Árbitros",
                      adoptadas conforme al artículo  12 de la  Ley de la  Federación  Rusa sobre Arbitraje Comercial Internacional y al
                      artículo 8, incísol, de la Ley Federal de la Federación Rusa sobre Cortes de Arbitraje (Doméstico) en la Federación
                      Rusa (Ver GUGLYA, Leonila "Conflicts of Interest in Arbitration: The News from the Russian Federation" en Czech
            132       (& Central European) Yearbook of Arbitration: The Relationship between Constitutional Valúes, Human Rights and
                      Arbitration, Vol. 1.2011, p. 108).
            A D V O C A T U S    29.  El cual nos señala que''Un árbitro Solo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas
                      justificadas respecto de su imparcialidad o independencia (...)"(las negritas son nuestras).
                  30.  Con similar parecer HENRY. Op. Cit., p. 197.
                  31.  Con tal parecerTRAKMAN. Op. Cit., pp. 127-128.




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