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más severa que la apreciación subjetiva. En tal   a dudas justificadas respecto de su imparcialidad
           forma, los ataques al  deber de independencia   o independencia".                                 <
           e imparcialidad serán más frecuentes si se opta                                                   u
           por la apreciación objetiva32, dado que en ella la   Ahora  bien,  la  expresión "dudas justificadas"   LU
                                                                                                             Q.
           buena o mala fe del árbitro importa muy poco,   se  refiere  a  una  duda  que  es  pasible  de jus­  LO
                                                                                                             LU
           oues basta que se presenten las circunstancias   tificación,  o  lo  que  es  lo  mismo,  que  puede
                                                                                                      LITIGIOS
           consideradas por la hipótesis legal como crea­  justificarse, constituyendo ésta una apreciación   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           doras, bien de una contravención comprobada   indudablemente objetiva.
           a la imparcialidad e independencia, o al menos
           de una apariencia o un riesgo de contravención   Por otra  parte,  el  sintagma  empleado  no está
           que justifique una sanción33.                libre  de  torpeza,  pues  el  término "dudas" se­
                                                        ñala algo que resulta  menos que cierto. En tal
           Asimismo, in liminearbitratum no existe, normal­  forma, no requiere la prueba del prejuicio real,
           mente, documento que pueda establecer objeti­  de la parcialidad o de la falta de independencia,
           vamente la parcialidad de un árbitro, siendo aquí   sino más bien una demostración del riesgo, del
           únicamente el  riesgo de dependencia  pasible   potencial  o de  la  apariencia  de  parcialidad,  lo
           de ser apreciado objetivamente, si bien es difícil   que  importa  un  umbral  probatorio  más  bajo.
           excluir el riesgo de apreciación subjetiva de ésta   Asimismo, su perímetro de aplicación no resulta
           por el lado de una parte descontenta. Ahora bien,   totalmente  claro,  lo  que  ha  llevado a  que  las
           la  situación  puede ser diferente, sobre todo al   legislaciones  que  siguen  la  Ley  Modelo  de  la
           final del arbitraje, cuando el árbitro sospechoso   CNUDMI  hayan generado sus propios criterios
           se ha  mostrado completamente parcial o com­  interpretativos  sobre  el  alcance del  sintagma.
           pletamente imparcial, en particular en el caso de   Optando así sus Cortes y dogmática, al interpre­
           un laudo rendido por unanimidad34.           tar el  estándar de las «dudas justificadas», por
                                                        apreciaciones diversas, si  bien  la  mayoría  está
           Seguidamente, analizaremos la Ley Modelo de   de acuerdo en  que  es  una  prueba  en  esencia
           la CNUDMI y el DLA, para poder observar los cri­  objetiva35,  la  cual,  para  muchos,  se  cifra  en  el
           terios de aplicación del test objetivo y subjetivo,   criterio de un tercero razonable36.    i/i
                                                                                                        U J
           en aras de su mejor comprensión.                                                             _ J
                                                                                                        <
                                                        Podemos observar además, que aun empleando      2
                                                                                                        O
           1.   La Ley Modelo de la CNUDMI.             una apreciación objetiva, es difícil trazar la fron­  u
                                                                                                        <
                                                        tera  entre  sospechas  razonables  y sospechas   2
                                                                                                        i/l
           La Ley Modelo de la CNUDMI señala en su artí­  puramente  caprichosas37.  Por lo cual, algunos   U J
                                                                                                        cc
           culo  12, inciso 2, que "un árbitro sólo podrá ser   no ven  aquí un test  puramente  objetivo,  sino   O
                                                                                                        H-
           recusado si existen circunstancias que den lugar  más  bien  matizado  con  un  criterio  subjetivo  3
                                                                                                        <
                                                                                                        U J
           32.  Para  una comprensión  de  los diversos factores que deben  ser analizados ver MATHEUS  LÓPEZ, Carlos Alberto
                                                                                                        <
               "La Independencia e Imparcialidad del Árbitro en el Arbitraje Doméstico e Internacional". Lima: Palestra Editores,   cc
               2016, pp. 226-252.                                                                       03
                                                                                                        CC
           33.  Con similar parecer HENRY. Op. Cit., p. 197.                                            <
           34.  Con similar parecer VEEDER. Op. Cit., p. 230.
           35.  Con igual parecer ROGERS, Catherine A."The Ethics of International Arbitrators"en Bocconi Legal Studies Research   CN
                                                                                                        O
               Paper, N° 1. Milán: 2007, pp. 13-14.
                                                                                                        s
           36.  Con  similar parecer ÓHRSTRÓM,  Marie. "Decisions  by the SCC  Institute Regarding  Challenge of Arbitrators" en
               Stockholm  A rbitration Report, N° 1. Estocolmo: 2002, p. 52, nos señala que "Este es un test objetivo m edido desde el   2
               p u n to  de vista de un observador razonable".                                          §
                                                                                                        Q
           37.  Con igual parecer VEEDER. Op. Cit., p. 230.




                     R  e  f l e  x  i o  n  e  s     s  o  b  r e     l a    i n  d  e  p  e  n  d  e  n  c  i a     e    i m  p  a  r c  i a  l i d  a  d     d  e  l    á  r b  i t r o     9 9
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