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más severa que la apreciación subjetiva. En tal a dudas justificadas respecto de su imparcialidad
forma, los ataques al deber de independencia o independencia". <
e imparcialidad serán más frecuentes si se opta u
por la apreciación objetiva32, dado que en ella la Ahora bien, la expresión "dudas justificadas" LU
Q.
buena o mala fe del árbitro importa muy poco, se refiere a una duda que es pasible de jus LO
LU
oues basta que se presenten las circunstancias tificación, o lo que es lo mismo, que puede
LITIGIOS
consideradas por la hipótesis legal como crea justificarse, constituyendo ésta una apreciación PROCESALES
Y ARBITRALES
doras, bien de una contravención comprobada indudablemente objetiva.
a la imparcialidad e independencia, o al menos
de una apariencia o un riesgo de contravención Por otra parte, el sintagma empleado no está
que justifique una sanción33. libre de torpeza, pues el término "dudas" se
ñala algo que resulta menos que cierto. En tal
Asimismo, in liminearbitratum no existe, normal forma, no requiere la prueba del prejuicio real,
mente, documento que pueda establecer objeti de la parcialidad o de la falta de independencia,
vamente la parcialidad de un árbitro, siendo aquí sino más bien una demostración del riesgo, del
únicamente el riesgo de dependencia pasible potencial o de la apariencia de parcialidad, lo
de ser apreciado objetivamente, si bien es difícil que importa un umbral probatorio más bajo.
excluir el riesgo de apreciación subjetiva de ésta Asimismo, su perímetro de aplicación no resulta
por el lado de una parte descontenta. Ahora bien, totalmente claro, lo que ha llevado a que las
la situación puede ser diferente, sobre todo al legislaciones que siguen la Ley Modelo de la
final del arbitraje, cuando el árbitro sospechoso CNUDMI hayan generado sus propios criterios
se ha mostrado completamente parcial o com interpretativos sobre el alcance del sintagma.
pletamente imparcial, en particular en el caso de Optando así sus Cortes y dogmática, al interpre
un laudo rendido por unanimidad34. tar el estándar de las «dudas justificadas», por
apreciaciones diversas, si bien la mayoría está
Seguidamente, analizaremos la Ley Modelo de de acuerdo en que es una prueba en esencia
la CNUDMI y el DLA, para poder observar los cri objetiva35, la cual, para muchos, se cifra en el
terios de aplicación del test objetivo y subjetivo, criterio de un tercero razonable36. i/i
U J
en aras de su mejor comprensión. _ J
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Podemos observar además, que aun empleando 2
O
1. La Ley Modelo de la CNUDMI. una apreciación objetiva, es difícil trazar la fron u
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tera entre sospechas razonables y sospechas 2
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La Ley Modelo de la CNUDMI señala en su artí puramente caprichosas37. Por lo cual, algunos U J
cc
culo 12, inciso 2, que "un árbitro sólo podrá ser no ven aquí un test puramente objetivo, sino O
H-
recusado si existen circunstancias que den lugar más bien matizado con un criterio subjetivo 3
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U J
32. Para una comprensión de los diversos factores que deben ser analizados ver MATHEUS LÓPEZ, Carlos Alberto
<
"La Independencia e Imparcialidad del Árbitro en el Arbitraje Doméstico e Internacional". Lima: Palestra Editores, cc
2016, pp. 226-252. 03
CC
33. Con similar parecer HENRY. Op. Cit., p. 197. <
34. Con similar parecer VEEDER. Op. Cit., p. 230.
35. Con igual parecer ROGERS, Catherine A."The Ethics of International Arbitrators"en Bocconi Legal Studies Research CN
O
Paper, N° 1. Milán: 2007, pp. 13-14.
s
36. Con similar parecer ÓHRSTRÓM, Marie. "Decisions by the SCC Institute Regarding Challenge of Arbitrators" en
Stockholm A rbitration Report, N° 1. Estocolmo: 2002, p. 52, nos señala que "Este es un test objetivo m edido desde el 2
p u n to de vista de un observador razonable". §
Q
37. Con igual parecer VEEDER. Op. Cit., p. 230.
R e f l e x i o n e s s o b r e l a i n d e p e n d e n c i a e i m p a r c i a l i d a d d e l á r b i t r o 9 9