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cuestionamiento a la validez del contrato prin­  En  las  siguientes  líneas  nos  dedicaremos
           cipal no produce un efecto inmediato sobre la   específicamente a  analizar y a explicar la apli-   <
           validez o  existencia  del  convenio  arbitral4.  El   cabilidad del efecto negativo del Competence-   U
           ordenamiento peruano reconoce expresamente   Competence.                                          LU
                                                                                                             Q.
           este  principio  en  el  artículo  41.2  del  Decreto                                             IA
                                                                                                             LU
           Legislativo 1071  (en adelante, la"LPA")5.   III.  EFECTO NEGATIVO DEL COMPETENCE-          LITIGIOS
                                                            COMPETENCE                               PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           Por  su  parte,  si  alguien  nos  preguntase  qué
           es  el  Competence-Competence,  posiblemente   El efecto negativo del Competence-Competence
           responderíamos que es aquella  regla que per­  es reconocido de manera expresa por la Conven­
           mite a los árbitros pronunciarse sobre su propia   ción de Nueva York6. En su artículo II establece
           competencia frente a cuestionamientos de las   lo siguiente:
           partes sobre la existencia, validez o alcance del
           convenio arbitral. Sin embargo, la respuesta que   "El tribunal de uno de los Estados Contratan­
           acabamos  de esbozar sería  solo  parcialmente   tes al que se someta un litigio respecto del
           correcta. Esta posibilidad que tienen los árbitros   cual las partes hayan concluido un acuerdo
           para decidir si son o no competentes es única­   en el sentido del presente artículo, remitirá
           mente una cara de la  moneda del Competence      a las partes al arbitraje, a instancia de una
           -Competence,  y es  lo que  se  conoce  como  el   de ellas, a menos que compruebe que dicho
           efecto positivo de este principio.               acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable".

           Para que la  respuesta a  la  pregunta  planteada   Como explica Gaillard, el artículo citado plasma
           sea correcta, es necesario incluir la otra cara de la   el mencionado efecto negativo del Competence-
           moneda, es decir el efecto negativo del Compe­  Competence:  el  requisito  básico  para  que  las
           tence-Competence, entendido como aquel que   partes de un convenio arbitral respeten el pacto
           genera que los tribunales judiciales que se vean   de someter sus disputas a arbitraje, implica que
           en la situación de revisar la existencia o validez   las cortes de un determinado país no  puedan
           de un convenio arbitral, se avoquen únicamente   conocer dichas disputas7.                   ^
                                                                                                         LU
           a una revisión prima facie del mismo. La referen­                                             —I
                                                                                                         <
           cia pues aun efecto negativo no implica una car­  Imaginemos un caso en el que dos partes hayan
           ga valorativa; el efecto es negativo en el sentido   incluido dentro de un contrato de suministro de
                                                                                                         <
           que, salvo ciertas circunstancias, un juez debe   gas, un convenio arbitral  destinado a someter   z
           negarse a conocer determinada controversia y   a arbitraje todas las controversias relacionadas   £
           reconocer la competencia arbitral.           con  el  mencionado  contrato.  Pese  a  dicho
                                                                                                         i—
                                                                                                         <



           4.   POUDRET, Jean-Francois & BESSON, Sébastien, Comparative Law of International Arbitration, London, 2007, Sweet
               & Maxwell, p. 133, citado por RUBIO, Roger, El Principio del Competence-Com petence en la nueva Ley Peruana de   uj
               Arbitraje, En: Lima Arbitration, Revista del Círculo Peruano de Arbitraje N° 4, Lima, 2010/2011, p.101.   <
                                                                                                         cc
           5.   Artículo 41.2 del Decreto Legislativo 1071: “El convenio arb itral que form e parte de un contrato se considerará com o
               un  acuerdo independiente de las  demás estipulaciones del mism o.  La  inexistencia,  nulidad,  anulabilidad,  invalidez
               o ineficacia de un  contrato que contenga un convenio arbitral,  no im plica necesariam ente la inexistencia,  nulidad,
               anulabilidad,  invalidez o ineficacia de este.  En consecuencia,  el trib u n a l a rb itra l podrá decidir sobre la controversia
               som etida  a  su  conocim iento,  la  que podrá  versar,  incluso,  sobre  la  inexistencia,  nulidad,  anulabilidad,  invalidez o
               ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitra\".
           6.   Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Hecha en Nueva York   1
               el 10 de junio de 1958.
                                                                                                         2
           7.   GAILLARD, Emmanuel y BANIFATEMI, Yas. Negative effect o f Competence-Competence: The Rule o fP rio rity in  favor o f   §
               the Arbitrators", en E nforcem entof A rbitration  Agreements and International A rbitral Awards. The New York Convention   Q
               in Practice, edited by Em m anuel G aillard & Dom enico d i Pietro. 2008, Cameron May, p. 257.




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