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Somos de la opinión de que el convenio arbitral   simplemente  nulo,  lo  cual  podría  ser  relativa­
                  en efecto es un contrato, pero para desplegar   mente  sencillo  de  determinar  mediante  una
                  sus efectos y servir como mecanismo efectivo   aplicación  directa  de  las  normas  sustantivas
                  de solución de controversias, requiere necesa­  mencionadas.  Como  se  ha  mencionado,  una
                  riamente un reconocimiento por parte del Esta­  corte nacional  podrá denegar la excepción de
                  do. Lo anterior se evidencia de manera clara en   convenio arbitral en caso el arbitraje no se haya
                  el tema abordado en el presente artículo. Para   iniciado  y el  convenio  arbitral  sea  manifiesta­
                  lograr que  se  cumpla  con  el  efecto  negativo   mente nulo. Así, lo que debemos definir es qué
                  del  principio  de  Competence -  Competence y   es  manifiestamente nulo y cuál  es el  estándar
                  que los órganos jurisdiccionales cumplan con   que  deben  seguir  los jueces  al  momento  de
                  efectuar  un  control  prima facie  según  lo  ex­  valorar un convenio arbitral y decidir sobre una
                  plicado, es imperativo que exista un mandato   excepción al respecto.
                  legal al respecto.
                                                               Nos parece de gran utilidad remitirnos a las defi­
                  Sin  perjuicio de lo anterior, siendo que el con­  niciones literales de los términos para entender
            U niversidad  de  Lima  establecidos en el artículo 140 del Código Civil.   general. Así, el adjetivo manifiesto significa que
                  venio  arbitral  es  un  contrato,  además  de  los
                                                               su significado en la normativa y en el derecho en
                  requisitos establecidos  en  el  artículo  13  de  la
                                                               algo  sea  descubierto, patente o claro15.  Enton­
                  LPA debe cumplir con los requisitos de validez
                                                               ces, podemos afirmar que un convenio arbitral
                                                               será  manifiestamente nulo cuando su  nulidad
                  Así, un convenio arbitral será nulo si se encuen­
                  tra inmerso en alguna de las causales de nulidad
                                                               sea  clara  y  además  cuando  ya  se  encuentre
                  previstas  en  el  artículo  219  del  Código  Civil,
            Derecho  de  la   entendiendo que esta es la  norma aplicable a   descubierta, es decir, cuando no requiera de un
                                                               trabajo adicional para averiguarlo.
                  su validez sustantiva13.
                                                               El ordenamiento legal  peruano advierte tam ­
                                                               bién la posibilidad de actos jurídicos manifies­
                  Al respecto, es importante entender la gravedad
            Facultad  de   de  la  sanción  de nulidad  para  comprender su   tamente  nulos  en  el  artículo  220  del  Código
                                                               Civil  al  establecer  que  la  nulidad  puede  ser
                  tratamiento en el caso de convenios arbitrales
                                                               declarada de oficio por el juez cuando resulte
                  manifiestamente  nulos.  La  Corte  Suprema  del
                  Perú  ha  señalado que en  el  caso  de  negocios
                                                               manifiesta. Al  respecto,  la  Corte Suprema  del
                                                               Perú ha señalado que la nulidad resulta mani­
                  nulos "nos encontramos frente a negocios cuyos
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   zados por las partes como propósito negociaI no   material probatorio a efectos de sustentarla16.
                                                               fiesta cuando no es necesaria la recopilación de
                  vicios son insubsanables, en donde los efectos tra­
                                                               Al  respecto  consideramos  que  en  definitiva
                  pueden producirse en el ordenamiento jurídico"'4.
                                                               debe  existir  actividad  probatoria,  pero  que
                                                               esta debe limitarse al  propio documento que
                  Sin embargo, no nos encontramos analizando
                                                               contenga el convenio arbitral.
                  un supuesto en el que el convenio arbitral sea


                  13.  Debe tenerse  en  cuenta  también  el  inciso  cuarto  del  artículo  16  de  la  LPA: “En  el arbitraje internacional,  si no
                      estuviera iniciado el arbitraje,  la a utoridad ju d ic ia l solo denegará la excepción cuando com pruebe que el convenio
                      a rbitral es m anifiestam ente nulo de acuerdo con las norm as jurídicas elegidas p o r las partes para regir el convenio
                      a rbitral o las norm as jurídicas aplicables a l fondo de la controversia.  No obstante, si el convenio a rbitral cum ple los
                      requisitos  establecidos p o r el derecho peruano,  no podrá  denegarse la excepción.  Si estuviera iniciado el arbitraje,
            132       la a u torida d ju d ic ia l solo denegará la excepción cuando com pruebe que la m ateria viola m anifiestam ente el orden
            S         público internacional".
            C A T U  14.  Corte Suprema de Justicia de la República, Quinto Pleno Casatorio Civil, 2013.
                  15.  Diccionario de la Real Academia Española: http://dle.rae.es/?fw=manera&o=h
            A D V O  16.  Casación  5379-2007,  Lima, 31  de  marzo  de 2008,  Sala  Civil  Permanente de  la Corte Suprema de Justicia  de la

                      República.




           106    C  e  c  i l i a     O  ’ N  e  i l l    d e    l a    F  u  e  n  t e     /    M  a  r i e  m     N  a  v a     Z  e  g  a  r r a
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