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Somos de la opinión de que el convenio arbitral simplemente nulo, lo cual podría ser relativa
en efecto es un contrato, pero para desplegar mente sencillo de determinar mediante una
sus efectos y servir como mecanismo efectivo aplicación directa de las normas sustantivas
de solución de controversias, requiere necesa mencionadas. Como se ha mencionado, una
riamente un reconocimiento por parte del Esta corte nacional podrá denegar la excepción de
do. Lo anterior se evidencia de manera clara en convenio arbitral en caso el arbitraje no se haya
el tema abordado en el presente artículo. Para iniciado y el convenio arbitral sea manifiesta
lograr que se cumpla con el efecto negativo mente nulo. Así, lo que debemos definir es qué
del principio de Competence - Competence y es manifiestamente nulo y cuál es el estándar
que los órganos jurisdiccionales cumplan con que deben seguir los jueces al momento de
efectuar un control prima facie según lo ex valorar un convenio arbitral y decidir sobre una
plicado, es imperativo que exista un mandato excepción al respecto.
legal al respecto.
Nos parece de gran utilidad remitirnos a las defi
Sin perjuicio de lo anterior, siendo que el con niciones literales de los términos para entender
U niversidad de Lima establecidos en el artículo 140 del Código Civil. general. Así, el adjetivo manifiesto significa que
venio arbitral es un contrato, además de los
su significado en la normativa y en el derecho en
requisitos establecidos en el artículo 13 de la
algo sea descubierto, patente o claro15. Enton
LPA debe cumplir con los requisitos de validez
ces, podemos afirmar que un convenio arbitral
será manifiestamente nulo cuando su nulidad
Así, un convenio arbitral será nulo si se encuen
tra inmerso en alguna de las causales de nulidad
sea clara y además cuando ya se encuentre
previstas en el artículo 219 del Código Civil,
Derecho de la entendiendo que esta es la norma aplicable a descubierta, es decir, cuando no requiera de un
trabajo adicional para averiguarlo.
su validez sustantiva13.
El ordenamiento legal peruano advierte tam
bién la posibilidad de actos jurídicos manifies
Al respecto, es importante entender la gravedad
Facultad de de la sanción de nulidad para comprender su tamente nulos en el artículo 220 del Código
Civil al establecer que la nulidad puede ser
tratamiento en el caso de convenios arbitrales
declarada de oficio por el juez cuando resulte
manifiestamente nulos. La Corte Suprema del
Perú ha señalado que en el caso de negocios
manifiesta. Al respecto, la Corte Suprema del
Perú ha señalado que la nulidad resulta mani
nulos "nos encontramos frente a negocios cuyos
Revista editada por alum nos de la zados por las partes como propósito negociaI no material probatorio a efectos de sustentarla16.
fiesta cuando no es necesaria la recopilación de
vicios son insubsanables, en donde los efectos tra
Al respecto consideramos que en definitiva
pueden producirse en el ordenamiento jurídico"'4.
debe existir actividad probatoria, pero que
esta debe limitarse al propio documento que
Sin embargo, no nos encontramos analizando
contenga el convenio arbitral.
un supuesto en el que el convenio arbitral sea
13. Debe tenerse en cuenta también el inciso cuarto del artículo 16 de la LPA: “En el arbitraje internacional, si no
estuviera iniciado el arbitraje, la a utoridad ju d ic ia l solo denegará la excepción cuando com pruebe que el convenio
a rbitral es m anifiestam ente nulo de acuerdo con las norm as jurídicas elegidas p o r las partes para regir el convenio
a rbitral o las norm as jurídicas aplicables a l fondo de la controversia. No obstante, si el convenio a rbitral cum ple los
requisitos establecidos p o r el derecho peruano, no podrá denegarse la excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje,
132 la a u torida d ju d ic ia l solo denegará la excepción cuando com pruebe que la m ateria viola m anifiestam ente el orden
S público internacional".
C A T U 14. Corte Suprema de Justicia de la República, Quinto Pleno Casatorio Civil, 2013.
15. Diccionario de la Real Academia Española: http://dle.rae.es/?fw=manera&o=h
A D V O 16. Casación 5379-2007, Lima, 31 de marzo de 2008, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
106 C e c i l i a O ’ N e i l l d e l a F u e n t e / M a r i e m N a v a Z e g a r r a