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■   Convenio inaplicable                     jueces para conocer de las excepciones al con­
                                                         venio arbitral. En otras palabras, estas deben en   <
               Como explica González de Cossío/ ‘lo inapli-   principio ampararse, porque uno de los pilares   u
               cabilidad bajo la Convención de Nueva York   del arbitraje es la posibilidad de los árbitros de   ni
                                                                                                             Q.
               es  una causal fáctica,  no jurídica. Abarca   decidir si son o no competentes. Ellos están fa­  en
                                                                                                             U J
               casos en los que, aún y cuando el acuerdo   cultados para determinar si un convenio arbitral
                                                                                                       LITIGIOS
               arbitral es válido y obligatorio, existe una   es nulo, anulable o ineficaz, pues esa atribución   PROCESALES
                                                                                                     V ARBITRALES
               imposibilidad fáctica para cumplir con  el   les ha sido concedida por ley.
               mismo. Las razones pueden ser que el acuerdo
               arbitral carece de claridad, no es inteligible o   VIII. COMPORTAMIENTO OPORTUNISTA DEL
               no puede ser cumplido. Carece de requisitos   DEUDOR
               prácticos necesarios su ejecución"23.
                                                         Como  hemos  indicado  a  lo  largo  del  presen­
           Teniendo  lo  anterior  en  consideración,  cabe   te  trabajo,  la  única  manera  en  la  que  cabe  la
           preguntarse  si  los  tribunales  locales  pueden   posibilidad de que se rechace la excepción de
           decidir  no  remitir  a  arbitraje  la  controversia   convenio arbitral, ocurre en casos en los que se
           si  un  convenio  es  ineficaz  o  inaplicable.  Por   plantea antes de iniciado un arbitraje. Así, si un
           razones  parecidas  a  las  mencionadas  a  pro­  deudor quisiera  evitar el  arbitraje  a  través de
           pósito de la anulabilidad  manifiesta, creemos   un cuestionamiento de la validez del convenio
           que la vocación de la LPA ha sido restringir los   arbitral, sería conveniente para él iniciar un pro­
           supuestos en los que las cortes pueden analizar   ceso ante las cortes nacionales antes de que su
           si  una excepción de convenio arbitral  debe o   acreedor presente una solicitud arbitral.
           no ser amparada24.
                                                         Una vez iniciado el proceso judicial, en caso el
           Las razones son básicamente tres: (i) una tem­  acreedor plantee la excepción de convenio ar­
           poral,  pues  es  necesario  que  la  excepción  se   bitral, el deudor podría pretender que se deses­
           interponga antes de iniciado el arbitraje; (ii) una   time, alegando la nulidad manifiesta del mismo.
           conceptual, pues la norma menciona únicamen­                                                  CO
                                                                                                         U J
           te a los actos nulos, que pese a las semejanzas   Ante el  riesgo de que las cortes utilicen un es­
           teóricas con  los anulables, pertenecen a  cate­  tándar flexible,  que  permita  considerar como
           gorías  distintas; y,  (iii)  una  sistemática,  pues a   manifiestas  unas causales de nulidad que son
                                                                                                         <
           diferencia de otras situaciones en  las cuales la   más  bien  discutibles,  ¿qué  salida  tendría  el   z
           LPA menciona distintas categorías de actos ju­  acreedor ante este comportamiento oportunis­
           rídicos (inválidos o ineficaces), en este supuesto   ta?  Una  posibilidad  es  presentar una solicitud
           se limita a mencionar a los actos nulos.      arbitral  antes  de  plantear  la  excepción  en  la
                                                         vía judicial  considerando  el  plazo  legal  para
           En  síntesis,  una  de  las formas  de  proteger el   esto  último25.  Al  respecto,  el  artículo  33  de  la
           convenio  arbitral  es  a  través  del  principio  de   LPA establece que salvo acuerdo distinto de las
           Competence-Competence,  sin  el  cual  no  es   partes, las actuaciones arbitrales respecto de una   ^
            posible  entender el  margen  de  acción  de  los  determinada controversia se iniciarán en la fecha
                                                                                                         H
                                                                                                         co
                                                                                                         cc
                                                                                                         <


           23.  GONZÁLEZ  DE  COSSÍO,  Francisco.  Validez  del  acuerdo  arb itral  bajo  la  Convención  de  Nueva  York:  un  ejercicio
               conflictual. En: El Arbitraje Comercial Internacional. Estudio de la Convención de Nueva York con motivo de sus 50°
               aniversario, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 2008.                                         co
           24.  Por  lo  demás,  discutir  la  ineficacia  del  convenio  arbitral  por  situaciones  de  representación  defectuosa  o  de
               existencia de condición suspensiva, por ejemplo, difícilmente puede hacerse prima facie, como requiere la ley.   ^
           25.  Artículo 447 del Código Procesal Civil: "Las excepciones se proponen conjunta y  únicam ente dentro del plazo previsto   Q
               en cada procedim iento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tram itación del principal".   ^




            ¿  N  a  c  e  r    p  a  r a     v  i v  i r    m   u   r   i   e   n   d   o   ?   L   a    n  u  l i d  a  d     m  a  n  i f i e  s  t a     d  e l    c  o  n  v  e  n  i o     a  r b  i t r a  l
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