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■ Convenio inaplicable jueces para conocer de las excepciones al con
venio arbitral. En otras palabras, estas deben en <
Como explica González de Cossío/ ‘lo inapli- principio ampararse, porque uno de los pilares u
cabilidad bajo la Convención de Nueva York del arbitraje es la posibilidad de los árbitros de ni
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es una causal fáctica, no jurídica. Abarca decidir si son o no competentes. Ellos están fa en
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casos en los que, aún y cuando el acuerdo cultados para determinar si un convenio arbitral
LITIGIOS
arbitral es válido y obligatorio, existe una es nulo, anulable o ineficaz, pues esa atribución PROCESALES
V ARBITRALES
imposibilidad fáctica para cumplir con el les ha sido concedida por ley.
mismo. Las razones pueden ser que el acuerdo
arbitral carece de claridad, no es inteligible o VIII. COMPORTAMIENTO OPORTUNISTA DEL
no puede ser cumplido. Carece de requisitos DEUDOR
prácticos necesarios su ejecución"23.
Como hemos indicado a lo largo del presen
Teniendo lo anterior en consideración, cabe te trabajo, la única manera en la que cabe la
preguntarse si los tribunales locales pueden posibilidad de que se rechace la excepción de
decidir no remitir a arbitraje la controversia convenio arbitral, ocurre en casos en los que se
si un convenio es ineficaz o inaplicable. Por plantea antes de iniciado un arbitraje. Así, si un
razones parecidas a las mencionadas a pro deudor quisiera evitar el arbitraje a través de
pósito de la anulabilidad manifiesta, creemos un cuestionamiento de la validez del convenio
que la vocación de la LPA ha sido restringir los arbitral, sería conveniente para él iniciar un pro
supuestos en los que las cortes pueden analizar ceso ante las cortes nacionales antes de que su
si una excepción de convenio arbitral debe o acreedor presente una solicitud arbitral.
no ser amparada24.
Una vez iniciado el proceso judicial, en caso el
Las razones son básicamente tres: (i) una tem acreedor plantee la excepción de convenio ar
poral, pues es necesario que la excepción se bitral, el deudor podría pretender que se deses
interponga antes de iniciado el arbitraje; (ii) una time, alegando la nulidad manifiesta del mismo.
conceptual, pues la norma menciona únicamen CO
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te a los actos nulos, que pese a las semejanzas Ante el riesgo de que las cortes utilicen un es
teóricas con los anulables, pertenecen a cate tándar flexible, que permita considerar como
gorías distintas; y, (iii) una sistemática, pues a manifiestas unas causales de nulidad que son
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diferencia de otras situaciones en las cuales la más bien discutibles, ¿qué salida tendría el z
LPA menciona distintas categorías de actos ju acreedor ante este comportamiento oportunis
rídicos (inválidos o ineficaces), en este supuesto ta? Una posibilidad es presentar una solicitud
se limita a mencionar a los actos nulos. arbitral antes de plantear la excepción en la
vía judicial considerando el plazo legal para
En síntesis, una de las formas de proteger el esto último25. Al respecto, el artículo 33 de la
convenio arbitral es a través del principio de LPA establece que salvo acuerdo distinto de las
Competence-Competence, sin el cual no es partes, las actuaciones arbitrales respecto de una ^
posible entender el margen de acción de los determinada controversia se iniciarán en la fecha
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23. GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco. Validez del acuerdo arb itral bajo la Convención de Nueva York: un ejercicio
conflictual. En: El Arbitraje Comercial Internacional. Estudio de la Convención de Nueva York con motivo de sus 50°
aniversario, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 2008. co
24. Por lo demás, discutir la ineficacia del convenio arbitral por situaciones de representación defectuosa o de
existencia de condición suspensiva, por ejemplo, difícilmente puede hacerse prima facie, como requiere la ley. ^
25. Artículo 447 del Código Procesal Civil: "Las excepciones se proponen conjunta y únicam ente dentro del plazo previsto Q
en cada procedim iento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tram itación del principal". ^
¿ N a c e r p a r a v i v i r m u r i e n d o ? L a n u l i d a d m a n i f i e s t a d e l c o n v e n i o a r b i t r a l