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de recepción  de lo solicitud paro someter uno   excepción, el artículo 450 del Código Procesal
                  controversia a arbitraje.                    Civil permite la apelación con efectos suspen­
                                                               sivos del auto que así lo declare.
                  Entonces, el  acreedor necesitaría  que  la fecha
                  de recepción de la solicitud arbitral sea anterior   Ante una situación como la descrita, en virtud
                  al vencimiento del  plazo  para  presentar la  ex­  del inciso 5 del artículo  16 de la LPA, los tribu­
                  cepción del convenio arbitral. La pregunta que   nales  arbitrales  se encuentran  en  posibilidad,
                  surge es qué significa "recepción". En un arbitraje   a  su  discreción, de  suspender  las  actuaciones
                  ad hoc la recepción es la notificación efectuada   arbitrales  y  la  emisión  del  laudo  mientras  se
                  directamente  a  la  contraparte con  lo  cual  las   encuentre en trámite la excepción del convenio
                  actuaciones arbitrales iniciarían en ese mismo   arbitral.  Pese  a  lo anterior,  consideramos  que
                  momento. Por otro lado, si el arbitraje es insti­  para evitar la agonía de los convenios arbitrales,
                  tucional la solicitud se presenta en el centro ar­  sería  prudente  una  modificación  normativa  a
                  bitral y este notifica a la contraparte, con lo que   nivel procesal que establezca la suspensión de
                  podría vencerse el plazo para la formulación de   las materias sustantivas en vía judicial hasta que
            de  Lima  cación para dar inicio al arbitraje. El Reglamento   se resuelva la excepción.
                  la excepción si es que fuese necesaria la notifi­

                  de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad   inicia en la fecha de presentación ante el Centro,   concluir lo siguiente:
                                                               X.  CONCLUSIONES
                  de Comercio  de  Lima,  por ejemplo,  soluciona
                                                               De lo expuesto en el presente trabajo podemos
                  este problema al establecer que el "arbitraje se
                  de la petición de arbitraje respectiva dirigida al
                  Secretario General"26.
                                                                   El  principio  de  Competence-Competence
                                                               1.
                                                                   tiene un aspecto positivo y otro negativo.
                  Nótese  que  un  comportamiento  oportunista
                                                                   El  positivo  implica  que  los tribunales  ar­
                                                                   bitrales son  quienes deben  decidir sobre
                  del deudor -y la necesidad de que el acreedor
                                                                   su  propia  competencia.  El  negativo  sig­
                  lo contrarreste- es más preocupante en situacio­
                                                                   nifica  que los tribunales judiciales deben
                  nes en las cuales la tendencia de las cortes sea
                  "manifiestas" nulidades que no lo son.
                                                                   sometida a arbitraje.
            por  alum nos  de  la   usar  un  estándar flexible,  que  califique  como   2.   abstenerse  de  conocer  una  controversia
                                                                   El efecto negativo se materializa y se pone
                  IX.  PROCESOS PARALELOS
                                                                   en  práctica  mediante  la  interposición  de
                  La  excepción  del  convenio  arbitral  a  la  que
                                                                   una excepción de convenio arbitral.
                  hemos hecho referencia de manera reiterada,
                                                                   Al  valorarse  la  excepción  de  convenio
                  es  una  excepción  reconocida  como  tal  en  el
                                                               3.
                  artículo 446 del  Código  Procesal  Civil.  Por su
            Revista  editada   tramitación del  principal. Lo anterior significa   4.   arbitral,  los  tribunales judiciales  deben,
                  parte, el  artículo 447 establece que  la  postu­
                                                                   como regla general, remitir la controversia
                  lación  de  la  referida  defensa  no  suspende  la
                                                                   a arbitraje.
                                                                   Si  en  el  momento  de  la  valoración  de  la
                  que cabe  la  posibilidad  de que se tramite un
                  proceso judicial  en  paralelo a  uno arbitral,  lo
                                                                   tribunales pueden no remitir la controversia
                  cual  quiere  decir  que  el  demandado  deberá   excepción,  no  ha  iniciado  el  arbitraje,  los
                  contestar en  vía judicial  la  demanda  a  pesar   a arbitraje en caso el convenio arbitral sea
            132   de  que  la  materia  se  encuentre  sometida  a   manifiestamente nulo, es decir, cuando sea
            C A T U S    arbitraje.  Incluso  si  se  declarase  fundada  la  claro que ha nacido muerto.



            A D V O  26.  Artículo 17 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.






           112   C  e  c  i l i a     O  ’ N  e  i l l    d e    l a    F  u  e  n  t e     /    M  a  r i e  m     N  a  v a     Z  e  g  a  r r a
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