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sanción de nulidad, por aplicación del principio   La  regla  que permite a los jueces desestimar la
           de separabilidad, no alcanzaría al convenio.  excepción de convenio arbitral tiene sentido sola­  <
                                                         mente bajo dos circunstancias: que el arbitraje no   u
           8.   Artículo V del Título Preliminar del     se haya iniciado, de modo que no se haya insta­     UJ
                                                                                                             O.
               Código Civil.                             lado un tribunal arbitral que pueda decidir sobre   en
                                                                                                             u j
                                                         su propia competencia, y de otro lado, q ue, prima
                                                                                                       LITIGIOS
           El artículo VdelTítulo Preliminardel Código Civil   facie, es decir, bajo un análisis superficial de los   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           establece que es nulo el acto jurídico contrario   documentos que contienen el convenio arbitral,
           a las leyes que interesan al orden público o a las   resulta que este último es manifiestamente nulo;
           buenas costumbres.                           en otras palabras, que pueda predecirse que un
                                                        tribunal arbitral que aplique correctamente la ley
           El  artículo  2  de  la  LPA,  el  mismo  que  puede   no asumiría competencia, por considerar que no
           definirse como  una  norma  de orden  público,   existe convenio arbitral que despliegue efectos.
           establece que "pueden someterse a arbitraje las
           controversias sobre materias de libre disposición   Ahora bien, puede ser preocupante el riesgo de
           conforme a derecho,  así como aquellas que la   que las cortes judiciales no se cercioren, antes
           ley o los  tratados o acuerdos internacionales   de resolver, que se cumplen los dos supuestos
           autoricen". A contrario, no pueden  someterse   indicados en el  párrafo anterior. El  primero de
           a  arbitraje  aquellas  materias  que  no  son  de   ellos -que  el  arbitraje  no  se  haya  iniciado- es
           libre disposición. Con libre disposición se hace   fácil  de verificar.  El  complicado es el segundo.
           referencia a "aquellas materias sobre las que las   En efecto, existe el riesgo de que las cortes no
           partes están facultadas a ejercer su autonomía   adopten  el  estándar de  análisis prima facie y
           de la voluntad con la válida creación, extinción,   opten  por llevar a cabo un análisis exhaustivo
           modificación  o  configuración  de  relaciones   sobre la supuesta nulidad del convenio arbitral,
           jurídicas"22.                                 para terminar adoptando una decisión, con ca­
                                                         rácter de cosa juzgada, que impida acceder al
           Así, en  el  supuesto en que exista  un  convenio   arbitraje. Este riesgo es considerable, atendien­
           arbitral  respecto a  materias sobre  las  que  las   do a  la usual  riqueza fáctica de las situaciones   i/i
                                                                                                         U J
           partes  no  puedan  ejercer  su  autonomía  (por   en las que se invoca una consecuencia jurídica
                                                                                                         <
           ejemplo, de tipo penal), el mismo será manifies­  tan severa, como es la nulidad.             Z
                                                                                                         O
           tamente nulo en aplicación del inciso octavo del                                              u
                                                                                                         <
           artículo 219 del Código Civil, por contravenir el   Desestimar el arbitraje si la nulidad no es mani­
           artículo 2 de la LPA.                        fiesta importaría una paradoja, pues a pesar de   1/1
                                                                                                         cc
                                                        que el Competence-Competence es una premisa      O
           Entonces, al encontrarse un órgano judicial ante   fundamental del arbitraje, los árbitros no podrían
                                                                                                         <
           una excepción de convenio arbitral sin que se   saber, por sí mismos, si están o no impedidos de
           haya  iniciado  de  manera  anterior un  arbitraje   conocer la controversia. O, lo que es lo mismo, es
           sobre  la  base  del  convenio  invocado,  dicho   paradójico sostener que pese a ser inevitable, el
           órgano judicial deberá remitir la controversia a   arbitraje puede evitarse fácilmente.       U J
                                                                                                         —i
                                                                                                         <
           arbitraje, salvo que compruebe que el convenio                                                cc
                                                                                                         t
           es manifiestamente nulo, lo que significa que la   Vil.  ANULABILIDAD MANIFIESTA              co
                                                                                                         cc
           nulidad resulte evidente bajo un análisis prima                                               <
           facie, como en el caso de los ejemplos propues­  El  artículo  16  de  la  LPA  hace  referencia  úni­
           tos, que por cierto son excepcionales.       camente  al  caso  de  nulidad  manifiesta.  Sin
                                                                                                         CM
                                                                                                         CO
                                                                                                         co
                                                                                                         £
                                                                                                         2
           22.  LORCA  NAVARRETE,  Antonio  María.  Derecho  de  Arbitraje  Español.  Madrid:  Dykinson,  1994,  p.  38,  citado  por:
               PIZARRO RÍOS, Carlos, La nulidad "manifiesta" del convenio arbitral: un caso de excepciones. En: lus Et ventas, N°   §
                                                                                                         Q
               48, 2014, p. 324.



            ¿  N  a  c  e  r    p  a  r a     v  i v  i r    m  u  r i e  n  d  o  ?  L  a     n  u  l i d  a  d     m  a  n  i f i e  s  t a     d  e  l    c  o  n  v  e  n  i o     a  r b  i t r a  l    1 0 9
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