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sanción de nulidad, por aplicación del principio La regla que permite a los jueces desestimar la
de separabilidad, no alcanzaría al convenio. excepción de convenio arbitral tiene sentido sola <
mente bajo dos circunstancias: que el arbitraje no u
8. Artículo V del Título Preliminar del se haya iniciado, de modo que no se haya insta UJ
O.
Código Civil. lado un tribunal arbitral que pueda decidir sobre en
u j
su propia competencia, y de otro lado, q ue, prima
LITIGIOS
El artículo VdelTítulo Preliminardel Código Civil facie, es decir, bajo un análisis superficial de los PROCESALES
Y ARBITRALES
establece que es nulo el acto jurídico contrario documentos que contienen el convenio arbitral,
a las leyes que interesan al orden público o a las resulta que este último es manifiestamente nulo;
buenas costumbres. en otras palabras, que pueda predecirse que un
tribunal arbitral que aplique correctamente la ley
El artículo 2 de la LPA, el mismo que puede no asumiría competencia, por considerar que no
definirse como una norma de orden público, existe convenio arbitral que despliegue efectos.
establece que "pueden someterse a arbitraje las
controversias sobre materias de libre disposición Ahora bien, puede ser preocupante el riesgo de
conforme a derecho, así como aquellas que la que las cortes judiciales no se cercioren, antes
ley o los tratados o acuerdos internacionales de resolver, que se cumplen los dos supuestos
autoricen". A contrario, no pueden someterse indicados en el párrafo anterior. El primero de
a arbitraje aquellas materias que no son de ellos -que el arbitraje no se haya iniciado- es
libre disposición. Con libre disposición se hace fácil de verificar. El complicado es el segundo.
referencia a "aquellas materias sobre las que las En efecto, existe el riesgo de que las cortes no
partes están facultadas a ejercer su autonomía adopten el estándar de análisis prima facie y
de la voluntad con la válida creación, extinción, opten por llevar a cabo un análisis exhaustivo
modificación o configuración de relaciones sobre la supuesta nulidad del convenio arbitral,
jurídicas"22. para terminar adoptando una decisión, con ca
rácter de cosa juzgada, que impida acceder al
Así, en el supuesto en que exista un convenio arbitraje. Este riesgo es considerable, atendien
arbitral respecto a materias sobre las que las do a la usual riqueza fáctica de las situaciones i/i
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partes no puedan ejercer su autonomía (por en las que se invoca una consecuencia jurídica
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ejemplo, de tipo penal), el mismo será manifies tan severa, como es la nulidad. Z
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tamente nulo en aplicación del inciso octavo del u
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artículo 219 del Código Civil, por contravenir el Desestimar el arbitraje si la nulidad no es mani
artículo 2 de la LPA. fiesta importaría una paradoja, pues a pesar de 1/1
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que el Competence-Competence es una premisa O
Entonces, al encontrarse un órgano judicial ante fundamental del arbitraje, los árbitros no podrían
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una excepción de convenio arbitral sin que se saber, por sí mismos, si están o no impedidos de
haya iniciado de manera anterior un arbitraje conocer la controversia. O, lo que es lo mismo, es
sobre la base del convenio invocado, dicho paradójico sostener que pese a ser inevitable, el
órgano judicial deberá remitir la controversia a arbitraje puede evitarse fácilmente. U J
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arbitraje, salvo que compruebe que el convenio cc
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es manifiestamente nulo, lo que significa que la Vil. ANULABILIDAD MANIFIESTA co
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nulidad resulte evidente bajo un análisis prima <
facie, como en el caso de los ejemplos propues El artículo 16 de la LPA hace referencia úni
tos, que por cierto son excepcionales. camente al caso de nulidad manifiesta. Sin
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22. LORCA NAVARRETE, Antonio María. Derecho de Arbitraje Español. Madrid: Dykinson, 1994, p. 38, citado por:
PIZARRO RÍOS, Carlos, La nulidad "manifiesta" del convenio arbitral: un caso de excepciones. En: lus Et ventas, N° §
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48, 2014, p. 324.
¿ N a c e r p a r a v i v i r m u r i e n d o ? L a n u l i d a d m a n i f i e s t a d e l c o n v e n i o a r b i t r a l 1 0 9