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embargo, cabe preguntarse si podría compren­  Mientras que se confiere a los árbitros amplias
                 derse dentro de ese supuesto los casos de actos   facultades para decidir si son o no competentes,
                 anulables en cuanto los mismos son nulos desde   el carácter inevitable del arbitraje hace que sean
                 su celebración, aunque requieran sentencia que   excepcionales las circunstancias en las cuales los
                 lo declare. Podría intentarse señalar que, siendo   jueces pueden avocarse a analizar la validez del
                 coherentes con la naturaleza de la anulabilidad,   convenio arbitral.
                 la conclusión tendría que ser positiva: un acto
                 manifiestamente "anulable" podría dar lugar a   Además de las razones anteriores, consideramos
                 desestimar la  excepción  arbitral  si  el  arbitraje   poco probable que se presente algún supuesto
                 aún no ha iniciado.                           en el que la anulabilidad pueda evidenciarse de
                                                               manera manifiesta atendiendo a los criterios des­
                 Sin  embargo,  creemos  lo  contrario.  En  primer   critos. Piénsese por ejemplo en el caso en el que
                 lugar,  este análisis debe efectuarse dentro  de   se alegue anulabilidad por error o dolo: es claro
                 un marco teórico en virtud del cual, el arbitraje   que para determinar la presencia de estos vicios
                 es  inevitable, y así,  debemos  procurar que  el   haría falta  efectuar  un  análisis  que escape del
           Lima  convenio  arbitral  cobre  vida  y  surta  efectos.   propio documento que contuviera el convenio.
           de    que analicen si el convenio está bien celebrado,   Vil.  ¿INEFICACIA MANIFIESTA?
                 La manera de hacerlo es dejando a los árbitros
           U niversidad   salvo, en circunstancias excepcionales, cuando   A lo largo del presente artículo nos hemos refe­

                 es manifiestamente nulo y el arbitraje no se ha
                                                               rido de manera reiterada al concepto de nulidad
                 iniciado, en  cuyo caso  las cortes deben  hacer
                 dicho análisis.
                                                               manifiesta; sin embargo, también hemos hecho
           Facultad  de  Derecho  de  la   arbitral  debe o  no desestimarse.  Dicho  marco   judiciales a las que se sometan litigios respecto
                                                               mención al artículo II de la Convención de Nue­
                                                               va York, el  mismo que establece que las cortes
                 Dentro  de  dicho  marco teórico,  es  coherente
                 pensar que  el  propósito  de  la  LPA fue  poner
                                                               de los cuales las partes hayan celebrado un con­
                 restricciones al campo de acción de las cortes
                                                               venio arbitral, remitirán a  las partes a arbitraje
                 para  decidir  si  una  excepción  de  convenio
                                                               a menos que comprueben que dicho convenio
                                                               es nulo, ineficaz o inaplicable.
                 teórico, en nuestra opinión, prima sobre el he­
                 cho que los actos anulables sean  nulos desde
           por  alum nos  de  la   su  celebración, aunque  se  requiera  sentencia   Como puede apreciarse, la mencionada norma
                                                               no solo hace referencia a nulidad, sino también a
                 que así lo declare. De hecho, hay una diferencia
                                                               supuestos de ineficacia e inaplicabilidad. Resulta
                 conceptual importante entre ambas categorías
                                                               entonces  importante  entender  la  diferencia
                 de invalidez, y es que, a diferencia de los actos
                                                               entre estos conceptos:
                 nulos, los anulables sí pueden confirmarse.
                 En esa misma línea, otro punto que demuestra la
           Revista  editada   vocación restrictiva del artículo 16 de la LPA es el   ■   Convenio nulo
                 hecho que esta norma, a diferencia de otras conte­
                                                                   El término nulo de la Convención de Nueva
                                                                   York se  refiere a circunstancias que vician
                 nidas en el mismo cuerpo normativo, no menciona
                                                                   desde  su  origen,  la  validez  del  acuerdo
                 de manera expresa la anulabilidad o la ineficacia.
                 Ejemplo de ello es el numeral  1  del artículo 41   arbitral.
                 de la LPA, que precisamente recoge el principio   ■   Convenio ineficaz
           132   de Competence-Competence,  indicando que el       El término ineficaz implica que un convenio
           A D V O C A T U S    excepciones u objeciones al arbitraje relativas a   arbitral válido no surte efectos. Piénsese por
                 tribunal  es el  único competente para conocer
                 sobre su propia competencia, incluso sobre las
                                                                   ejemplo en un convenio arbitral sometido
                 la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez
                                                                   a condición suspensiva o celebrado por un
                                                                   falso representante.
                 o ineficacia del convenio arbitral.


          1 1 0  C  e  c  i l i a     O  ’ N  e  i l l    d e    l a    F  u  e  n  t e     /    M  a  r i e  m  N  a  v a     Z  e  g  a  r r a
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