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embargo, cabe preguntarse si podría compren Mientras que se confiere a los árbitros amplias
derse dentro de ese supuesto los casos de actos facultades para decidir si son o no competentes,
anulables en cuanto los mismos son nulos desde el carácter inevitable del arbitraje hace que sean
su celebración, aunque requieran sentencia que excepcionales las circunstancias en las cuales los
lo declare. Podría intentarse señalar que, siendo jueces pueden avocarse a analizar la validez del
coherentes con la naturaleza de la anulabilidad, convenio arbitral.
la conclusión tendría que ser positiva: un acto
manifiestamente "anulable" podría dar lugar a Además de las razones anteriores, consideramos
desestimar la excepción arbitral si el arbitraje poco probable que se presente algún supuesto
aún no ha iniciado. en el que la anulabilidad pueda evidenciarse de
manera manifiesta atendiendo a los criterios des
Sin embargo, creemos lo contrario. En primer critos. Piénsese por ejemplo en el caso en el que
lugar, este análisis debe efectuarse dentro de se alegue anulabilidad por error o dolo: es claro
un marco teórico en virtud del cual, el arbitraje que para determinar la presencia de estos vicios
es inevitable, y así, debemos procurar que el haría falta efectuar un análisis que escape del
Lima convenio arbitral cobre vida y surta efectos. propio documento que contuviera el convenio.
de que analicen si el convenio está bien celebrado, Vil. ¿INEFICACIA MANIFIESTA?
La manera de hacerlo es dejando a los árbitros
U niversidad salvo, en circunstancias excepcionales, cuando A lo largo del presente artículo nos hemos refe
es manifiestamente nulo y el arbitraje no se ha
rido de manera reiterada al concepto de nulidad
iniciado, en cuyo caso las cortes deben hacer
dicho análisis.
manifiesta; sin embargo, también hemos hecho
Facultad de Derecho de la arbitral debe o no desestimarse. Dicho marco judiciales a las que se sometan litigios respecto
mención al artículo II de la Convención de Nue
va York, el mismo que establece que las cortes
Dentro de dicho marco teórico, es coherente
pensar que el propósito de la LPA fue poner
de los cuales las partes hayan celebrado un con
restricciones al campo de acción de las cortes
venio arbitral, remitirán a las partes a arbitraje
para decidir si una excepción de convenio
a menos que comprueben que dicho convenio
es nulo, ineficaz o inaplicable.
teórico, en nuestra opinión, prima sobre el he
cho que los actos anulables sean nulos desde
por alum nos de la su celebración, aunque se requiera sentencia Como puede apreciarse, la mencionada norma
no solo hace referencia a nulidad, sino también a
que así lo declare. De hecho, hay una diferencia
supuestos de ineficacia e inaplicabilidad. Resulta
conceptual importante entre ambas categorías
entonces importante entender la diferencia
de invalidez, y es que, a diferencia de los actos
entre estos conceptos:
nulos, los anulables sí pueden confirmarse.
En esa misma línea, otro punto que demuestra la
Revista editada vocación restrictiva del artículo 16 de la LPA es el ■ Convenio nulo
hecho que esta norma, a diferencia de otras conte
El término nulo de la Convención de Nueva
York se refiere a circunstancias que vician
nidas en el mismo cuerpo normativo, no menciona
desde su origen, la validez del acuerdo
de manera expresa la anulabilidad o la ineficacia.
Ejemplo de ello es el numeral 1 del artículo 41 arbitral.
de la LPA, que precisamente recoge el principio ■ Convenio ineficaz
132 de Competence-Competence, indicando que el El término ineficaz implica que un convenio
A D V O C A T U S excepciones u objeciones al arbitraje relativas a arbitral válido no surte efectos. Piénsese por
tribunal es el único competente para conocer
sobre su propia competencia, incluso sobre las
ejemplo en un convenio arbitral sometido
la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez
a condición suspensiva o celebrado por un
falso representante.
o ineficacia del convenio arbitral.
1 1 0 C e c i l i a O ’ N e i l l d e l a F u e n t e / M a r i e m N a v a Z e g a r r a