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excepción de convenio arbitral aun cuando definir cómo opera la excepción del convenio
no se hubiera iniciado el arbitraje. arbitral. Respecto de lo que nos interesa, el men
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cionado artículo establece dos supuestos: U
2. La excepción se plantea dentro del plazo LU
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previsto en cada vía procesal, acreditando (i) Que la excepción se formule antes de ini \A
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la existencia del convenio arbitral y, de ser el ciado el arbitraje o;
LITIGIOS
caso, el inicio del arbitraje. PROCESALES
Y ARBITRALES
(ii) Que la excepción se formule después de
3. La excepción de convenio arbitral, sea que iniciado el arbitraje.
se formule antes o después de iniciado el
arbitraje, será amparada por el solo mérito La regla general para ambos supuestos es
de la existencia del convenio arbitral, salvo que la excepción debe ampararse por el solo
en el primer caso, cuando el convenio fuese mérito de la existencia del convenio arbitral,
manifiestamente nulo. salvo en el primer caso, cuando el convenio
sea manifiestamente nulo. De lo anterior que
4. En el arbitraje internacional, si no estuviera da claro entonces, que el único supuesto en el
iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo que las cortes nacionales pueden hacer algún
denegará la excepción cuando compruebe que tipo de análisis sobre la validez del convenio
el convenio arbitral es manifiestamente nulo es en aquel caso en el que el arbitraje no haya
de acuerdo con las normas jurídicas elegidas iniciado. Si el arbitraje se encuentra en curso,
por las partes para regir el convenio arbitral el tribunal arbitral será el único competente
o las normas jurídicas aplicables al fondo de para efectuar el referido análisis.
la controversia. No obstante, si el convenio
arbitral cumple los requisitos establecidos por En el primer caso, es decir, en un escenario
el derecho peruano, no podrá denegarse la en el que el arbitraje no ha iniciado, de igual
excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje, la manera las cortes deben remitir la controversia
autoridad judicial solo denegará la excepción a arbitraje; sin embargo, pueden no hacerlo si
cuando compruebe que la materia viola ma estiman que el convenio es manifiestamente lS)
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nifiestamente el orden público internacional. nulo. Es precisamente este análisis el que deberá
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consistir en una revisión prima facie, según los Z
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5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse términos descritos en líneas anteriores. U
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o proseguir, pudiendo incluso, a discreción
del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun V. LA NULIDAD MANIFIESTA DEL W)
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cuando se encuentre en trámite la excepción CONVENIO ARBITRAL O
de convenio arbitral" (Énfasis agregado). I—
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A lo largo de los años han existido distintas teo
Hasta ahora hemos dicho que el efecto negativo rías sobre la naturaleza del arbitraje. Hay quienes
del Competence-Competence busca que las cor han defendido su naturaleza jurisdiccional, quie
tes nacionales se abstengan de juzgar la validez nes han postulado que el arbitraje es un contrato U J
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de un determinado convenio arbitral, salvo que y quienes entienden que el arbitraje tiene como CC
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de una revisión ligera se compruebe lo contra fuente un contrato cuyos efectos son jurisdiccio cn
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rio. Veamos ahora cómo se aplica esta regla. nales. Esta última postura por un lado reconoce <
la autonomía de la voluntad de las partes, pero
Como vemos, el artículo 16 de la LPA regula el además entiende que sin el reconocimiento del
CM
efecto negativo del Competence-Competence al Estado, el arbitraje carecería de utilidad12. C5
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§
12. CANTUARIAS, Fernando y REPETTO, José Luis. "La naturaleza jurídica del arbitraje según el Tribunal C onstitucional
Q
peruano: riesgos en el camino". En: Forseti Revista de Derecho, 2014 N° 1, p.104.
¿ N a c e r p a r a v i v i r m u r i e n d o ? L a n u l i d a d m a n i f i e s t a d e l c o n v e n i o a r b i t r a l j Q 5