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excepción de convenio arbitral aun cuando   definir cómo opera  la excepción  del  convenio
               no se hubiera iniciado el arbitraje.     arbitral. Respecto de lo que nos interesa, el men­
                                                                                                             <
                                                        cionado artículo establece dos supuestos:            U
           2.   La excepción se plantea dentro del plazo                                                     LU
                                                                                                             Ql
               previsto en cada vía procesal, acreditando   (i)  Que la excepción  se formule antes de ini­  \A
                                                                                                             U J
               la existencia del convenio arbitral y, de ser el   ciado el arbitraje o;
                                                                                                       LITIGIOS
               caso, el inicio del arbitraje.                                                        PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
                                                        (ii)  Que  la  excepción  se formule  después  de
           3.   La excepción de convenio arbitral,  sea que   iniciado el arbitraje.
               se formule antes o después de iniciado el
               arbitraje, será amparada por el solo mérito   La  regla  general  para  ambos  supuestos  es
               de la existencia del convenio arbitral, salvo   que  la  excepción debe ampararse  por el  solo
               en el primer caso, cuando el convenio fuese   mérito  de  la  existencia  del  convenio  arbitral,
               manifiestamente nulo.                    salvo  en  el  primer caso,  cuando  el  convenio
                                                        sea manifiestamente nulo. De lo anterior que­
           4.   En el arbitraje internacional, si no estuviera   da claro entonces, que el único supuesto en el
               iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo   que las cortes nacionales pueden hacer algún
               denegará la excepción cuando compruebe que   tipo  de análisis  sobre  la validez del  convenio
               el convenio arbitral es manifiestamente nulo   es en aquel caso en el que el arbitraje no haya
               de acuerdo con las normas jurídicas elegidas   iniciado. Si el arbitraje se encuentra en curso,
               por las partes para regir el convenio arbitral   el  tribunal  arbitral  será  el  único  competente
               o las normas jurídicas aplicables al fondo de   para efectuar el referido análisis.
               la controversia.  No obstante, si el convenio
               arbitral cumple los requisitos establecidos por   En  el  primer caso,  es  decir,  en  un  escenario
               el derecho peruano, no podrá denegarse la   en  el  que  el  arbitraje  no  ha  iniciado,  de  igual
               excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje, la   manera las cortes deben remitir la controversia
               autoridad judicial solo denegará la excepción   a arbitraje; sin embargo, pueden  no hacerlo si
               cuando compruebe que la materia viola ma­  estiman  que el  convenio  es  manifiestamente   lS)
                                                                                                         U J
               nifiestamente el orden público internacional.  nulo. Es precisamente este análisis el que deberá
                                                                                                         <
                                                        consistir en  una revisión prima facie, según los   Z
                                                                                                         O
           5.   Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse   términos descritos en líneas anteriores.   U
                                                                                                         <
               o proseguir, pudiendo incluso, a discreción
               del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun   V.   LA NULIDAD MANIFIESTA DEL            W)
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
               cuando se encuentre en trámite la excepción   CONVENIO ARBITRAL                           O
               de convenio arbitral" (Énfasis agregado).                                                 I—
                                                                                                         3
                                                                                                         <
                                                        A lo largo de los años han existido distintas teo­
           Hasta ahora hemos dicho que el efecto negativo   rías sobre la naturaleza del arbitraje. Hay quienes
           del Competence-Competence busca que las cor­  han defendido su naturaleza jurisdiccional, quie­
           tes nacionales se abstengan de juzgar la validez   nes han postulado que el arbitraje es un contrato   U J
                                                                                                         <
           de un determinado convenio arbitral, salvo que   y quienes entienden que el arbitraje tiene como   CC
                                                                                                         h-
           de una revisión ligera se compruebe lo contra­  fuente un contrato cuyos efectos son jurisdiccio­  cn
                                                                                                         cc
           rio. Veamos ahora cómo se aplica esta regla.  nales. Esta última postura por un lado reconoce   <
                                                        la autonomía de la voluntad de las partes, pero
           Como vemos, el artículo  16 de la  LPA regula el   además entiende que sin el reconocimiento del
                                                                                                        CM
           efecto negativo del Competence-Competence al  Estado, el arbitraje carecería de utilidad12.  C5
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           12.  CANTUARIAS, Fernando y REPETTO, José Luis. "La naturaleza jurídica del arbitraje según el Tribunal C onstitucional
                                                                                                        Q
               peruano: riesgos en el camino". En: Forseti Revista de Derecho, 2014 N° 1, p.104.




            ¿  N  a  c  e  r    p  a  r a     v  i v  i r    m  u  r i e  n  d  o  ?  L  a     n  u  l i d  a  d     m  a  n  i f i e  s  t a     d e l    c  o  n  v  e  n  i o     a  r b  i t r a  l    j Q  5
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