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pacto, una de las partes decide interponer una   tiempo8 para decidir sobre su propia competen­
                  demanda judicial  referida  a  incumplimientos   cia. Así, el control que puedan ejercer las cortes
                  del  contrato de  suministro.  Si  el juez  pudiese   nacionales  en  un  primer  momento debe con­
                  conocer esta controversia, el convenio arbitral   sistir únicamente en una revisión primo facie9.
                  suscrito carecería de todo sentido.
                                                               Literalmente  la  locución  en  latín "prima facie"
                  Así, el efecto negativo del Competence-Compe-   significa a primera vista. A su vez, el Diccionario
                  tence implica  precisamente privar a  los jueces   Real de la  Lengua  Española define la expresión
                  de competencia  para  resolver la disputa  en  el   mencionada como: "ligeramente y de paso en el
                  caso descrito, para que sea un tribunal arbitral   reconocimiento de algo"10. De lo anterior podemos
                  quien  lo  haga.  El  único  supuesto  en  el  que el   afirmar que la regla general es que los jueces re­
                 juez podría decidir resolver el fondo del asunto,   mitan las controversias a arbitraje; la excepción se
                  sería si considerase que el convenio es nulo.  da cuando de una revisión ligera se evidencie la
                                                               nulidad, ineficacia o inaplicabilidad del convenio.
                  La pregunta que surge de inmediato es cuál es   Lo anterior quiere decir que, en el ejemplo pro­
            Universidad  de  Lima  a conocer la controversia en cuestión. Una res­  traje, salvo que de una revisión somera considere
                  el estándar que deben aplicar las cortes nacio­
                  nales para  determinar si  un  convenio arbitral
                                                               puesto, el juez ante quien se planteó la demanda
                                                               referida  a  los  incumplimientos del  contrato de
                  es nulo, y por tanto cuándo pueden avocarse
                                                               suministro, debería declarar que carece de com­
                  puesta  basada exclusivamente en  el  Derecho
                                                               petencia y por tanto remitir la controversia a arbi­
                 Civil,  sin  atender a  la  especial  naturaleza  del
            Derecho  de  la   convenio  arbitral,  conduciría  a  un  estándar   que el convenio es nulo, ineficaz o inaplicable.
                  laxo, en virtud del cual debería  bastar la exis­
                 tencia  de una  causal de nulidad  para que los
                                                               IV.  LA EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL
                 jueces impidan acceder al arbitraje.
                                                               La LPA reconoce ambas caras del Competence-
            por  alum nos  de  la  Facultad  de   tractual y por tanto  le es aplicable el  Derecho   el artículo 41.111 y el negativo en el  16, respec­
                 Sin embargo, el estándar a  aplicar debería  ser
                                                               Competence. El efecto positivo se encuentra en
                  más elevado, partiendo de la premisa de que si
                                                               tivamente. El artículo 16 establece:
                  bien el convenio arbitral tiene naturaleza con­
                 Civil "clásico", no es menos cierto que el arbitraje
                                                                   "Artículo 16.-Excepción de convenio arbitral.
                 carecería de sentido si  no le fueran inherentes
                                                                   Si se interpone una demanda judicial res­
                 algunos principios especiales, uno de los cuales
                                                               1.
                                                                   pecto de una materia sometida a arbitraje,
                 es el de Competence-Competence, según el cual,
                 son los árbitros quienes tienen la prioridad en el
                                                                   esta circunstancia podrá ser invocada como
            Revista  editada   8.   Al afirmar que es una prioridad en el tiempo nos referimos a que las cortes nacionales igual tendrán la competencia


                      para revisar la validez de un convenio arbitral vía recurso de anulación de laudo.
                     GAILLARD, Emmanuel y BANIFATEMI, Yas. Negative effect o f Competence-Competence: The Rule o f Priority in favor o f
                 9.
                      the Arbitrators. En: Enforcem ent o f A rbitration Agreements and International A rb itra l Awards. The New York Convention
                     in Practice, edited by Em m anuel G aillard & Dom enico d i Pietro. 2008, Cameron May, pp. 259-260.
                  10.  Diccionario de la Real Academia Española. Disponible En: <http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=CorSQnlrVDXX
            132      2BCiAo3e#a  primera  vista,  o  a  simple  vista>
            C A T U S    11.  "El  trib u n a l  a rb itra l  es  el  único  com petente  para  d ecidir  sobre  su  p ro p ia   com petencia,  incluso  sobre  las
                     excepciones  u  objeciones  a l  a rb itra je   relativas  a  la   inexistencia,  nulidad,  anu la b ilid a d ,  invalidez  o  ineficacia
                     del convenio a rb itra l o p o r no  estar p a cta d o   el a rb itra je  para  resolver la  m a te ria con tro ve rtid a   o  cualesquiera
            A D V O  otras cuya estim ación im p id a  e n tra r en el fondo de la controversia. Se encuentran com prendidas en este á m bito
                     las  excepciones  p o r prescripción,  caducidad,  cosa ju z g a d a   y   cualqu ier  otra   que  tenga  p o r  o bjeto  im p e d ir  la
                     con tin uación de las actuaciones arbitrales".



           1 0 4  C  e  c  i l i a     O  ’ N  e  i l l    d e    l a    F  u  e  n  t e     /    M  a  r i e  m     N  a  v a     Z  e  g  a  r r a
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