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que considere el tema de acuerdo a "los ojos El DLA asume el estándar de la Ley Modelo
de las partes"38. de la CNUDMI, exigiendo así para la recusa
ción del árbitro que existan "circunstancias
Adicionalmente, la amplia difusión del criterio de que den lugar a dudas justificadas" sobre su
la Ley Modelo de la CNUDMI, viene confirmada al imparcialidad o independencia (artículo 28,
haber sido recogido en las "Directrices de la IBA inciso 3).
sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Inter
nacional" los cuales incluyen también la expresión En tal forma, el DLA opta por un test de apreciación
"dudas justificadas" como criterio de apreciación de la independencia e imparcialidad del árbitro,
objetivo, fundado en el criterio de un tercero ra en esencia objetivo. El cual, como ya señalamos,
zonable e informado39 (norma general 240). podría modularse a través de un criterio subjetivo
adicional que considere las circunstancias del caso
2. La opción del DLA. acorde a "los ojos de las partes".
Universidad de Lima
Facultad de Derecho de la
por alum nos de la 38. Con similar parecer VAN DEN BERG, Albert Jan. "Justifiable Doubts as to the Arbitrator's Impartiality or
Independence" en Leiden Journal o f International Law, N° 10. La Haya: 1997, pp. 517-518.
39. Con similar parecer VEEDER. Op. Cit. pp. 230-231; de igual modo RAESCHKE-KESSLER, Hilmar. "The Arbitrator as
Revista editada 40. La cual nos señala que "(a) El árbitro no deberá aceptar su designación si tuviere dudas acerca de su im parcialidad o
Settlement Facilitator"en A rbitration International - The Journal ofLon don C ourt o f International A rbitration, N° 4.
Londres: 2005, p. 658, nos señala que "el grupo de trabajo [de la IBA] consideraba que Solo hay m otivos para el retiro
de un árbitro si, desde un punto de vista objetivo, tales hechos se presentan com o pasibles de causar dudas justificables
en cuanto a la im parcialidad o la independencia a los ojos de una parte razonable y circunspecta".
independencia y, si le surgieren dudas una vez com enzado el procedim iento, deberá negarse a seguir actuando com o
árbitro, (b) Rige el m ism o principio si existieren, o hubieren surgido con posterioridad a l nom bram iento, hechos o
circunstancias tales que una tercera persona con buen ju ic io y con conocim iento del asunto consideraría que dan lugar
a dudas justificadas acerca de la im parcialidad o independencia del árbitro, a menos que las partes hayan aceptado
132 a l árbitro de conform idad con lo establecido en la N orm a General (4). (c) Son consideradas justificadas aquellas
A D V O C A T U S de que, probablemente, la decisión del árbitro podría verse influida por factores distintos a los méritos del caso
dudas por las que una tercera persona con buen juicio y con conocimiento del asunto llegaría a la conclusión
presentados por las partes, (d) Existirán dudas justificadas acerca de la im parcialidad o independencia del árbitro
si hubiere identidad entre una de las partes y el árbitro, si el árbitro fuera el representante legal de la persona jurídica
parte en el arbitraje o si tuviere una participación económ ica significativa o interés personal en el asunto en litig io " (las
negritas son nuestras).
1 0 0 C a r l o s A l b e r t o M a t h e u s L ó p e z