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5. La nulidad manifiesta implica que la misma arbitral antes de plantear una excepción
se evidencie de manera clara del propio en la vía judicial. <
documento que contenga al convenio. ü
8. No es aceptable una interpretación poco
6. El margen de acción de los jueces se limita, rigurosa según la cual para poder arbitrar, i/>
bajo ciertas condiciones, a analizar si los las partes tengan primero que litigar en sede
convenios arbitrales son nulos; no anula- judicial sobre la validez del convenio arbitral y SrStoales
bles o ineficaces. celebrado. Esta posibilidad debe ser excepcio
nal y restringida, y sugerimos que así lo com
7. Para evitar comportamientos oportunis prendan las cortes. De lo contrario, ocurriría
tas de deudores que pretendan hacer que, paradójicamente, se evite lo inevitable,
irrelevante el convenio arbitral, es prefe o, lo que es lo mismo, que el convenio arbitral
rible para el acreedor iniciar un proceso haya nacido para vivir muriendo.
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