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avizoró el Decreto Legislativo N° 674 - Ley de y goce de una inversión sin brindar remedios
Promoción de la Inversión Privada en las Em adecuados"7. No cabe duda que una de esas ga
presas del Estado, las privatizaciones otorgarían rantías de trato procesal fue la instauración del
al Estado Peruano "los instrumentos necesarios arbitraje para solucionar los conflictos entre el
para una recuperación económica en el más corto Inversionista y el Estado receptor de la inversión.
plazo, que le permita contar con recursos para
aplicarlos a la seguridad, la salud, la educación y III. EVOLUCION NORMATIVA DEL ARBITRAJE
la infraestructura vial, entre otros". EN LOS PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN,
CONCESIÓN Y ASOCIACIÓN PÚBLICO
Desde nuestro punto de vista, la estrategia PRIVADA
de recuperación económica de nuestro país,
orientada a su reinserción en la Comunidad Con este propósito, el 13 de noviembre de 1991
Financiera Internacional, incluyó al arbitraje se promulgaron el Decreto Legislativo 757 - Ley
como uno de los mecanismos de recuperación Marco para el crecimiento de la Inversión Privada,
y fomento de la confianza de los inversionistas y el Decreto Legislativo N° 758 - Dicta normas
Universidad de Lima tarse de un medio de solución de controversias 48 del Decreto Legislativo 757 establece que: "en
para la promoción de las inversiones privadas en
potencialmente interesados en el Perú, por tra
la infraestructura de servicios públicos. El artículo
distinto al Poder Judicial del propio Estado en
sus relaciones con particulares el Estado, sus depen
contienda. Ello fue así, debido a que un proce
dencias, el Gobierno Central, los Gobiernos Regio
so de inversión importante está generalmente
nales y Municipales y otras personas de derecho
condicionado por una asimetría de informa
público, así como las empresas comprendidas en la
ción originaria: el inversor tiene capacidad de
Facultad de Derecho de la negociar hasta que invierte, pero luego de que actividad empresarial del Estado, podrán someterá
arbitraje nacional o internacional, de acuerdo a la
instala riqueza en el Estado huésped, queda a
merced de sus instituciones y circunstancias,
legislación nacional e Internacional, de los cuales
el Perú es parte, toda controversia referida a sus
no sabiendo si en el mediano o largo plazo los
bienes y obligaciones, siempre que deriven de una
compromisos asumidos y las expectativas crea
das serán efectivamente honrados.
relación jurídica patrimonial de derecho privado o
de naturaleza contractual".
Es por ello que resulta necesario "brindar a los
En el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto
inversores ciertas garantías de trato sustancial y
Revista editada por alum nos de la procesal a los fines de facilitar la administración concesiones de infraestructura, que: "el Estado
Legislativo 758 establece, en lo referido a las
del riesgo político asociados con los proyectos
podrá someter las controversias de carácter
de inversión en jurisdicciones extranjeras. Tal
riesgo político tiene variados componentes,
patrimonial derivadas de las concesiones a las
que se refiere el presente Decreto Legislativo a
siendo los más importantes: i) la incertidumbre
arbitraje nacional o internacional, de acuerdo
regulatoria propia de incursionar en sistemas
con lo establecido en el artículo 136 de la Cons
legales desconocidos; y ii) los posibles déficits
titución Política del Perú, aunque no se hubiera
institucionales -o la percepción de éstos- en
celebrado el contrato Ley al que se refiere el
una cierta jurisdicción, lo cual incide en el riesgo
132 de que el Estado huésped interfiera con el uso párrafo anterior"8.
SUAREZ ANZORENA, CARLOS IGNACIO, Acceso a la Jurisdicción Arbitral en los Tratados Bilaterales de Inversión
7.
A D V O C A T U S 8. del Perú, Lima, N° 53, p.150.
suscritos por el Perú: Requisitos y Particularidades. En:THEMIS, Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica
Esta norma se encuentra actualmente recogida en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
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