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avizoró el  Decreto  Legislativo  N° 674 -  Ley de   y goce de  una  inversión  sin  brindar remedios
                 Promoción  de  la  Inversión  Privada  en  las  Em­  adecuados"7. No cabe duda que una de esas ga­
                 presas del Estado, las privatizaciones otorgarían   rantías de trato procesal fue la instauración del
                 al  Estado Peruano  "los instrumentos necesarios   arbitraje para solucionar los conflictos entre el
                 para una recuperación económica en el más corto   Inversionista y el Estado receptor de la inversión.
                 plazo,  que le permita contar con recursos para
                 aplicarlos a la seguridad, la salud, la educación y   III.  EVOLUCION NORMATIVA DEL ARBITRAJE
                 la infraestructura vial, entre otros".            EN LOS PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN,
                                                                   CONCESIÓN Y ASOCIACIÓN PÚBLICO
                 Desde  nuestro  punto  de  vista,  la  estrategia   PRIVADA
                 de  recuperación  económica  de  nuestro  país,
                 orientada  a  su  reinserción  en  la  Comunidad   Con este propósito, el 13 de noviembre de 1991
                 Financiera  Internacional,  incluyó  al  arbitraje   se promulgaron el Decreto Legislativo 757 -  Ley
                 como uno de los mecanismos de recuperación    Marco para el crecimiento de la Inversión Privada,
                 y fomento de la confianza de los inversionistas   y el  Decreto Legislativo  N° 758 -  Dicta  normas
            Universidad  de  Lima  tarse de un medio de solución de controversias   48 del Decreto Legislativo 757 establece que: "en
                                                               para la promoción de las inversiones privadas en
                 potencialmente interesados en el Perú, por tra­
                                                               la infraestructura de servicios públicos. El artículo
                 distinto al  Poder Judicial del  propio Estado en
                                                               sus relaciones con particulares el Estado, sus depen­
                 contienda. Ello fue así, debido a que un proce­
                                                               dencias, el Gobierno Central, los Gobiernos Regio­
                 so de inversión importante está generalmente
                                                               nales y Municipales y otras personas de derecho
                 condicionado  por  una  asimetría  de  informa­
                                                               público, así como las empresas comprendidas en la
                 ción  originaria: el  inversor tiene capacidad  de
            Facultad  de  Derecho  de  la   negociar hasta que invierte, pero luego de que   actividad empresarial del Estado, podrán someterá
                                                               arbitraje nacional o internacional, de acuerdo a la
                 instala  riqueza en el  Estado huésped, queda a
                 merced  de  sus  instituciones  y circunstancias,
                                                               legislación nacional e Internacional, de los cuales
                                                               el Perú es parte,  toda controversia referida a sus
                 no sabiendo si en el mediano o largo plazo los
                                                               bienes y obligaciones, siempre que deriven de una
                 compromisos asumidos y las expectativas crea­
                 das serán efectivamente honrados.
                                                               relación jurídica patrimonial de derecho privado o
                                                               de naturaleza contractual".
                 Es por ello que resulta necesario "brindar a los
                                                               En  el  mismo sentido, el  artículo 5 del  Decreto
                 inversores ciertas garantías de trato sustancial y
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   procesal a los fines de facilitar la administración   concesiones de infraestructura, que: "el  Estado
                                                               Legislativo  758  establece,  en  lo  referido  a  las
                 del  riesgo político asociados con los proyectos
                                                               podrá  someter  las  controversias  de  carácter
                 de  inversión  en jurisdicciones extranjeras. Tal
                 riesgo  político  tiene  variados  componentes,
                                                               patrimonial derivadas de las concesiones a las
                                                               que se refiere el presente Decreto Legislativo a
                 siendo los más importantes: i) la incertidumbre
                                                               arbitraje  nacional  o  internacional, de acuerdo
                 regulatoria  propia  de  incursionar en  sistemas
                                                               con lo establecido en el artículo 136 de la Cons­
                 legales desconocidos; y ii) los posibles déficits
                                                               titución Política del Perú, aunque no se hubiera
                 institucionales -o   la  percepción  de  éstos- en
                                                               celebrado  el  contrato  Ley  al  que  se  refiere el
                 una cierta jurisdicción, lo cual incide en el riesgo


            132   de que el Estado huésped interfiera con el uso  párrafo anterior"8.
                     SUAREZ ANZORENA, CARLOS IGNACIO, Acceso a  la Jurisdicción Arbitral en  los Tratados  Bilaterales de  Inversión
                 7.
            A D V O C A T U S    8.   del Perú, Lima, N° 53, p.150.
                     suscritos por el Perú: Requisitos y Particularidades. En:THEMIS, Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica
                     Esta norma se encuentra actualmente recogida en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que
                     regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
                     aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.



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