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Dos años después, el Congreso de la República -artículo 16, literal "a"- del Decreto Supremo N°
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expidió la Resolución Legislativa N° 26210 -p u 127-2014-EF-. <
blicada el 10 de Julio de 1993-, que aprobó el U
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas Si el convenio arbitral distingue entre con us
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a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros troversias de naturaleza técnica y no técnica,
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Estados. De esta forma, la solución de controver las controversias técnicas serán sometidas a
LITIGIOS
sias entre el Estado Peruano y los inversionistas arbitraje de conciencia y las controversias no PROCESALE5
Y ARBITRALES
nacionales de otros Estados suscriptores de técnicas serán resueltas mediante arbitraje de
dicho tratado, quedaban sometidas al Centro derecho, salvo que resulte más conveniente so
Internacional de Arreglo de Diferencias relativas meter dicho conflicto a arbitraje de conciencia
a Inversiones - CIADI, a cargo del Banco Mundial. (artículo 16, literal"c") del Decreto Supremo N°
127-2014-EF.
En este contexto, la Constitución Política de
1993 consagró un nuevo modelo económico; El Decreto Legislativo 1224 al que llamaremos
estableciendo, en su artículo 63, que: "El Esta Nueva Ley de Asociaciones Público Privadas,
do y las demás personas de derecho público ha modificado algunos aspectos del Decreto
pueden someter las controversias derivadas de Legislativo 1012, señalando en su artículo 23
relación contractual a tribunales constituidos lo siguiente:
en virtud de tratados en vigor. Pueden también
someterlas a arbitraje nacional o internacional, • El establecimiento de una etapa de trato di
en la forma en que lo disponga la ley". recto, previa al arbitraje, en la cual se puede
incluir la intervención de un tercero neutral,
Posteriormente, el artículo 9.6 del Decreto denominado"Amigable Componedor", está
Legislativo 1012 - Ley Marco de Asociaciones facultado a proponer fórmulas de solución
Público Privadas -vigente hasta la actualidad- de la controversia. Si ambas partes aceptan
prescribió que: "los contratos de Asociación la fórmula de solución, esta produce los
Público-Privada deberán incluir la vía arbitral efectos legales de una transacción.
como mecanismo de solución de diferencias" UO
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-subrayado nuestro-; marcando un cambio • Obligatoriedad de la vía arbitral. Durante
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sustancial respecto de la normativa anterior, el desarrollo del arbitraje, la Entidad Es 2
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pues esta nueva normativa estableció la obliga tatal debe garantizar la participación de u
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toriedad del arbitraje, frente al tenor permisivo, los organismos reguladores competentes, z
facultativo de las normas anteriores, que habili "para coadyuvar con el debido patrocinio un
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taban al Estado a pactar, con el inversionista, la del Estado". Asimismo, se establece que "el O
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aplicación de la vía arbitral. En este sentido, el árbitro o Tribunal Arbitral respectivo tiene la 3
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artículo 16 del Reglamento del Decreto Legis obligación de permitir la participación de los
lativo 1012 -aprobado por Decreto Supremo organismos reguladores".
N° 127-2014-EF-, ha regulado el contenido del
Convenio Arbitral a suscribirse, estableciendo • Alternativamente, las partes pueden so U J
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las siguientes precisiones: meter sus controversias a una Junta de CC
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Resolución de Disputas, cuya decisión es CO
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No podrán ser materia de arbitraje las decisio vinculante para las partes, "lo cual no limita <
nes de los organismos reguladores o de otras su facultad de recurrir al arbitraje"9.
entidades que se dicten en ejecución de sus
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competencias administrativas. En este caso Finalmente, cabe mencionar que, mediante Ley
debe seguirse la vía administrativa, no la arbitral 28933, se ha creado el Sistema de Coordinación
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9. Consideramos que este aspecto deberá ser desarrollado adecuadamente por el Reglamento.
A r b i t r a j e , c o n c e s i o n e s y a s o c i a c i o n e s p ú b l i c o p r i v a d a s e n l o s p u e r t o s d e l P e r ú ' U Q