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Dos años después, el Congreso de la República   -artículo 16, literal "a"- del Decreto Supremo N°
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           expidió la Resolución Legislativa N° 26210 -p u ­  127-2014-EF-.                                  <
           blicada  el  10 de Julio de  1993-, que aprobó el                                                 U
           Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas   Si  el  convenio  arbitral  distingue  entre  con­  us
                                                                                                             O-
           a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros   troversias de  naturaleza técnica  y  no técnica,
                                                                                                             LU
           Estados. De esta forma, la solución de controver­  las  controversias  técnicas  serán  sometidas  a
                                                                                                       LITIGIOS
           sias entre el Estado Peruano y los inversionistas   arbitraje  de conciencia  y  las  controversias  no   PROCESALE5
                                                                                                     Y ARBITRALES
           nacionales  de  otros  Estados  suscriptores  de   técnicas serán  resueltas mediante arbitraje de
           dicho tratado,  quedaban  sometidas al  Centro   derecho, salvo que resulte más conveniente so­
           Internacional de Arreglo de Diferencias relativas   meter dicho conflicto a arbitraje de conciencia
           a Inversiones -  CIADI, a cargo del Banco Mundial.  (artículo 16, literal"c") del Decreto Supremo N°
                                                        127-2014-EF.
           En  este  contexto,  la  Constitución  Política  de
           1993  consagró  un  nuevo  modelo  económico;   El Decreto Legislativo  1224 al que llamaremos
           estableciendo, en su  artículo 63, que: "El  Esta­  Nueva  Ley  de  Asociaciones  Público  Privadas,
           do y  las  demás  personas  de  derecho  público   ha  modificado  algunos  aspectos  del  Decreto
           pueden someter las controversias derivadas de   Legislativo  1012,  señalando en  su  artículo  23
           relación  contractual  a  tribunales  constituidos   lo siguiente:
           en virtud de tratados en vigor. Pueden también
           someterlas a arbitraje nacional o internacional,   •   El establecimiento de una etapa de trato di­
           en la forma en que lo disponga la ley".          recto, previa al arbitraje, en la cual se puede
                                                            incluir la intervención de un tercero neutral,
           Posteriormente,  el  artículo  9.6  del  Decreto   denominado"Amigable Componedor", está
           Legislativo  1012 -   Ley Marco de Asociaciones   facultado a proponer fórmulas de solución
           Público Privadas -vigente hasta la actualidad-   de la controversia. Si ambas partes aceptan
           prescribió  que: "los  contratos  de  Asociación   la  fórmula  de  solución,  esta  produce  los
           Público-Privada  deberán  incluir  la  vía  arbitral   efectos legales de una transacción.
           como  mecanismo  de  solución  de  diferencias"                                               UO
                                                                                                         U J
           -subrayado  nuestro-;  marcando  un  cambio   •   Obligatoriedad  de  la  vía  arbitral.  Durante
                                                                                                         <
           sustancial  respecto  de  la  normativa  anterior,   el  desarrollo  del  arbitraje,  la  Entidad  Es­  2
                                                                                                         O
           pues esta nueva normativa estableció la obliga­  tatal  debe  garantizar  la  participación  de   u
                                                                                                         <
           toriedad del arbitraje, frente al tenor permisivo,   los organismos reguladores competentes,   z
           facultativo de las normas anteriores, que habili­  "para coadyuvar con el debido patrocinio   un
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
           taban al Estado a pactar, con el inversionista, la   del Estado". Asimismo, se establece que "el   O
                                                                                                         l—
           aplicación de la vía arbitral. En este sentido, el   árbitro o Tribunal Arbitral respectivo tiene la   3
                                                                                                         <
           artículo  16 del  Reglamento del  Decreto Legis­  obligación de permitir la participación de los
           lativo  1012 -aprobado  por  Decreto  Supremo    organismos reguladores".
           N° 127-2014-EF-, ha regulado el contenido del
           Convenio Arbitral  a  suscribirse,  estableciendo   •   Alternativamente,  las  partes  pueden  so­  U J
                                                                                                         —i
                                                                                                         <
           las siguientes precisiones:                      meter  sus  controversias  a  una  Junta  de   CC
                                                                                                         H;
                                                            Resolución  de  Disputas, cuya  decisión  es   CO
                                                                                                         cc
           No podrán ser materia de arbitraje las decisio­  vinculante para las partes, "lo cual no limita   <
           nes de los organismos reguladores o de otras     su facultad de recurrir al arbitraje"9.
           entidades  que  se dicten  en  ejecución  de  sus
                                                                                                        CN
           competencias  administrativas.  En  este  caso   Finalmente, cabe mencionar que, mediante Ley
           debe seguirse la vía administrativa, no la arbitral  28933, se ha creado el Sistema de Coordinación
                                                                                                        3
                                                                                                        K
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           9.   Consideramos que este aspecto deberá ser desarrollado adecuadamente por el Reglamento.


           A  r b  i t r a  j e  ,    c o  n  c e  s i o  n  e  s    y    a  s o  c i a  c i o  n  e  s    p  ú  b  l i c o     p  r i v a  d  a  s    e n    l o s    p  u  e  r t o  s    d e l    P  e r ú    ' U Q
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