Page 127 - Edición N° 32
P. 127
• El Estado Concedente podría verse expues los contratos de concesión y similares, se debe
to a presiones políticas por parte del Estado pactar que esta etapa debe tener una duración
de origen del inversionista. no menor de seis meses.
• El Concesionario se expone al riesgo de En lo concerniente a esta etapa, consideramos
que su reclamo sea resuelto por el propio recomendable que las partes documenten la
Estado receptor de la inversión, con el cual realización de las reuniones, tratativas y nego
se encuentra enfrentado, y que actuaría ciaciones que demuestren el cumplimiento de
como Juez y Parte. En este sentido, el Con esta etapa del procedimiento de solución de
cesionario solo podría esperar un resultado controversias, y el respeto al plazo acordado en
desfavorable, y/o la dilación y otras compli el contrato, pues de lo contrario, la inexistencia
caciones en el trámite del procedimiento. de documentos que acrediten la realización del
trato directo podría ser utilizada por alguna de
• Es por ello que la renuncia del Concesio las partes para cuestionar el inicio del arbitraje,
nario a las reclamaciones diplomáticas es y el laudo que se emita al término del mismo.
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
una medida necesaria para que el Estado
Peruano y el Inversionista puedan resolver Ello fue lo que sucedió en el Expediente N°
su controversia en forma directa, y en la vía 531 1-2007-PA/TC -Caso Corporación Distri
del arbitraje internacional. Como señala Ro buidora S.A. - CODISA-, en el cual el Tribunal
berto dañino zapata,“el inversor que acuda Constitucional anuló un laudo arbitral debido a
al CIADI lo hace en representación propia, que "la idea de la negociación preliminar no es la
renunciando así a reclamar la asistencia o de una simple advertencia frente a un hipotético
protección diplomática de su Estado. Ello incumplimiento de lo acordado contractualmente,
en sí mismo es un escudo de protección im sino un imperativo vital a los efectos de prevenir
portante para los gobiernos anfitriones para una futura controversia. Debe quedar plenamente
hacer frente a las presiones políticas de los establecido que no por tratarse de una etapa de
gobiernos de origen de los inversionistas. Es carácter pre procesal, quiere ello significar que
más, el Convenio prohíbe al Estado del cual las reglas incorporadas a un contrato tengan un
es nacional el inversionista inmiscuirse en la carácter meramente indicativo. Aquellas son ley
disputa o presentar un reclamo internacional, para las partes y si por consiguiente y de acuerdo
con estas últimas, existe una etapa de previas
salvo en el caso en que el Estado parte en la
por alum nos de la 4. Etapa pre-arbitral: trato directo. negociaciones, aquellas asumen un efecto ple
diferencia decida desacatar el laudo"20.
namente vinculante respecto de las partes que
generaron dicha relación. Su inobservancia por
tanto es analogable a la vulneración que opera
cundo se desacata el llamado procedimiento
Todos los Contratos de Concesión han previsto
Revista editada que, antes de acudir al arbitraje, las partes deben preestablecido por la ley en cuanto variante del
procurar la solución de la controversia en vía de
debido proceso" -el subrayado es nuestro-.
trato directo, en un plazo relativamente breve, y
En este orden de ideas, es necesario que las par
prorrogable por acuerdo entre las partes. En el
tes se provean de los documentos -actas, cartas
caso específico del Contrato de Concesión del
Puerto de Matarani, se ha previsto la posibilidad
de manera fehaciente e indiscutible, que se ha
de que esta etapa previa se realice a través de y similares- u otras pruebas que demuestren,
un procedimiento de conciliación extrajudicial. cumplido con el desarrollo de la etapa de trato
132 Asimismo, la Ley 28933 ha establecido que en directo, durante el plazo previsto en el Contrato
C A T U S
A D V O 20. DAÑINO ZAPATA, ROBERTO, El CIADI: 40 años después. En: THEMIS, Revista de Derecho, Pontificia Universidad
Católica del Perú, Lima, N° 53, p.145.
1 2 4 D a n i e l H e n o s t r o z a D e l a C r u z