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•   El Estado Concedente podría verse expues­  los contratos de concesión y similares, se debe
                      to a presiones políticas por parte del Estado   pactar que esta etapa debe tener una duración
                      de origen del inversionista.             no menor de seis meses.


                  •   El  Concesionario  se  expone  al  riesgo  de   En lo concerniente a esta etapa, consideramos
                      que su  reclamo sea  resuelto por el  propio   recomendable  que  las  partes  documenten  la
                      Estado receptor de la inversión, con el cual   realización de las reuniones, tratativas y nego­
                      se  encuentra  enfrentado,  y  que  actuaría   ciaciones que demuestren el cumplimiento de
                      como Juez y Parte. En este sentido, el Con­  esta  etapa  del  procedimiento  de  solución  de
                      cesionario solo podría esperar un resultado   controversias, y el respeto al plazo acordado en
                      desfavorable, y/o la dilación y otras compli­  el contrato, pues de lo contrario, la inexistencia
                      caciones en el trámite del procedimiento.  de documentos que acrediten la realización del
                                                               trato directo podría ser utilizada por alguna de
                  •   Es  por ello  que  la  renuncia  del  Concesio­  las partes para cuestionar el inicio del arbitraje,
                      nario a  las  reclamaciones  diplomáticas es   y el laudo que se emita al término del mismo.
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                      una  medida  necesaria  para  que el  Estado
                      Peruano y el Inversionista puedan resolver   Ello  fue  lo  que  sucedió  en  el  Expediente  N°
                      su controversia en forma directa, y en la vía   531 1-2007-PA/TC  -Caso  Corporación  Distri­
                      del arbitraje internacional. Como señala Ro­  buidora  S.A. -  CODISA-,  en  el  cual  el Tribunal
                      berto dañino zapata,“el inversor que acuda   Constitucional anuló un laudo arbitral debido a
                      al CIADI lo hace en  representación propia,   que "la idea de la negociación preliminar no es la
                      renunciando así a reclamar la asistencia o   de una simple advertencia frente a un hipotético
                      protección diplomática de su Estado.  Ello   incumplimiento de lo acordado contractualmente,
                      en sí mismo es un escudo de protección im­  sino un imperativo vital a los efectos de prevenir
                      portante para los gobiernos anfitriones para   una futura controversia. Debe quedar plenamente
                      hacer frente a las presiones políticas de los   establecido que no por tratarse de una etapa de
                      gobiernos de origen de los inversionistas. Es   carácter pre procesal, quiere ello significar que
                      más, el Convenio prohíbe al Estado del cual   las reglas incorporadas a un contrato tengan un
                      es nacional el inversionista inmiscuirse en la   carácter meramente indicativo. Aquellas son ley
                      disputa o presentar un reclamo internacional,   para las partes y si por consiguiente y de acuerdo
                                                               con  estas últimas,  existe una etapa de previas
                      salvo en el caso en que el Estado parte en la
            por  alum nos  de  la   4.  Etapa pre-arbitral: trato directo.  negociaciones,  aquellas asumen  un efecto ple­
                      diferencia decida desacatar el laudo"20.
                                                               namente vinculante respecto de las partes que
                                                               generaron dicha relación. Su inobservancia por
                                                               tanto es analogable a la vulneración que opera
                                                               cundo se desacata el llamado procedimiento
                  Todos los Contratos de Concesión han previsto
            Revista  editada   que, antes de acudir al arbitraje, las partes deben   preestablecido por la ley en cuanto variante del
                  procurar la solución de la controversia en vía de
                                                               debido proceso" -el subrayado es nuestro-.
                  trato directo, en un plazo relativamente breve, y
                                                               En este orden de ideas, es necesario que las par­
                  prorrogable por acuerdo entre las partes. En el
                                                               tes se provean de los documentos -actas, cartas
                  caso específico del Contrato de Concesión del
                  Puerto de Matarani, se ha previsto la posibilidad
                                                               de manera fehaciente e indiscutible, que se ha
                  de que esta etapa  previa se realice a través de   y similares- u  otras  pruebas que demuestren,
                  un procedimiento de conciliación extrajudicial.   cumplido con el desarrollo de la etapa de trato
            132   Asimismo, la  Ley 28933  ha establecido que en  directo, durante el plazo previsto en el Contrato
            C A T U S



            A D V O  20.  DAÑINO ZAPATA,  ROBERTO,  El CIADI: 40 años después.  En: THEMIS,  Revista de  Derecho,  Pontificia  Universidad
                      Católica del Perú, Lima, N° 53, p.145.




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