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este supuesto, se registraría la situación comen­  pacto de sometimiento  al CIADI es indicativo
           tada por Fernando Cantuarias Salaverry, quien   suficiente de la voluntad de las partes de tratar
                                                                                                             <
           señala que: "de esta manera, muchas sociedades   implícitamente a la empresa como "extranjera"    u
          extranjeras que han invertido en el Perú y  para lo   por lo que concluye que "es probable que las   U J
                                                                                                             Q.
           cual han tenido que constituir una empresa local   empresas Norvial S.A. y Terminal Internacional   en
          pero claramente controlada por ellas, han perdi­  del Sur S.A.A. no tengan problema en someter     U J
                                                                                                      LITIGIOS
          do la valiosa oportunidad de someter cualquier   un potencial conflicto ante el CIADI, aunque lo   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
          potencial conflicto al CIADI."26.             óptim o hubiera sido la existencia de un pacto
                                                        expreso sobre este particular"27—el subrayado
           En  la  medida  que  la  situación  descrita  podría   es  nuestro  -.  En  consecuencia,  a  pesar de  lo
          terminar neutralizando las cláusulas arbitrales,   expresado  por  el  autor  en  comentario,  con­
           la  mayoría  de  los Contratos de  Concesión  ha   sideramos  que  sí es  posible  que  las  posibles
           otorgado  al  Concesionario  la  calidad  de "Na­  controversias entre TISUR y el Estado Peruano
           cional de otro Estado contratante"del Convenio   sean resueltas por el CIADI.
           CIADI, con la finalidad de posibilitarle el acceso
          a dicho centro de solución de controversias. El   VI.  CONCLUSIÓN
          fundamento de esta calificación jurídica se basa
          en que, si bien se trata de una sociedad consti­  El  arbitraje  ha  sido  y  es  un  mecanismo  de
          tuida en el Perú, está sujeta a control extranjero,   solución  de  controversias  que  garantiza  al
          y por tanto, encuadra  en el  supuesto previsto   inversionista que sus desavenencias con el Es­
          en el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del   tado Peruano serán resueltas por un organismo
          referido Convenio, que admite su sometimiento   especializado e  imparcial.  En  consecuencia, el
          a la jurisdicción de dicho Centro.            arbitraje fomenta  la  confianza  de dicho  inver­
                                                        sionista en nuestro país, pues le permite tener
          Finalmente, Fernando Cantuarias se ha referido   la expectativa legítima de que sus recursos no
          al caso específico del Contrato de Concesión del   serán  afectados  de  manera  indebida  por  el
          Puerto  de  Matarani,  indicando  que:  "estamos   Estado Peruano.
          ante la presencia de una sociedad constituida en
                                                                                                        U J
          el Perú (así se declara expresamente en el Con­  En este sentido, es conveniente que las modifi­
                                                                                                        <
          trato de Concesión), y, a diferencia del Contrato   caciones normativas que se vienen  realizando   2
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          de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge   (y  que  entrarían  en  vigencia  en  los  próximos   u
                                                                                                        <
          Chávez, no hay referencia alguna al tratamiento   días)  no  pierdan  de  vista  la  finalidad  por  la   2
          del concesionario como nacional de otro Estado   cual  se  instauró  este  mecanismo  de  solución   uo
                                                                                                        U J
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          contratante como exige el artículo 25 (2)(b) del   de  controversias,  pues  de  no  atenderse  esta   O
          Convenio CIADI".En  este  sentido, TISUR,  en  su   recomendación, se afectaría la credibilidad del   h-
                                                                                                        3
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          calidad de Concesionario del  Puerto de Mata­  país, y podría restringirse el flujo de inversiones
          rani, podría tener problemas para acceder a la   que  el  Perú  necesita  para  cerrar  la  brecha  de
          jurisdicción del CIADI, pues no le sería aplicable.  infraestructura que hasta el momento no ha ex­
                                                        perimentado una reducción significativa, pese a   U J
                                                                                                        <
          Sin  embargo,  el  mismo autor  menciona  que:   los sucesivos procesos de concesión que se han   CC
          "en  varios casos se ha considerado que el solo  desarrollado en el ámbito portuario.         co
                                                                                                        cc
                                                                                                        <





          26.  CANTUARIAS SALAVERRY, FERNANDO, La Utilización de la vía arbitral en la solución de conflictos entre el Estado   p.
              Peruano y los inversionistas, En:THEMIS, Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, N°48,   q
              2004, p. 174.                                                                             §
          27.  CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Op. Cit.  p.l 81.                                        5




           A  r b i t r a j e ,    c o n c e s i o n e s    y    a s o c i a c i o n e s    p ú b l i c o    p r i v a d a s    e n    l o s    p u e r t o s   d e l    P e r ú
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