Page 130 - Edición N° 32
P. 130
este supuesto, se registraría la situación comen pacto de sometimiento al CIADI es indicativo
tada por Fernando Cantuarias Salaverry, quien suficiente de la voluntad de las partes de tratar
<
señala que: "de esta manera, muchas sociedades implícitamente a la empresa como "extranjera" u
extranjeras que han invertido en el Perú y para lo por lo que concluye que "es probable que las U J
Q.
cual han tenido que constituir una empresa local empresas Norvial S.A. y Terminal Internacional en
pero claramente controlada por ellas, han perdi del Sur S.A.A. no tengan problema en someter U J
LITIGIOS
do la valiosa oportunidad de someter cualquier un potencial conflicto ante el CIADI, aunque lo PROCESALES
Y ARBITRALES
potencial conflicto al CIADI."26. óptim o hubiera sido la existencia de un pacto
expreso sobre este particular"27—el subrayado
En la medida que la situación descrita podría es nuestro -. En consecuencia, a pesar de lo
terminar neutralizando las cláusulas arbitrales, expresado por el autor en comentario, con
la mayoría de los Contratos de Concesión ha sideramos que sí es posible que las posibles
otorgado al Concesionario la calidad de "Na controversias entre TISUR y el Estado Peruano
cional de otro Estado contratante"del Convenio sean resueltas por el CIADI.
CIADI, con la finalidad de posibilitarle el acceso
a dicho centro de solución de controversias. El VI. CONCLUSIÓN
fundamento de esta calificación jurídica se basa
en que, si bien se trata de una sociedad consti El arbitraje ha sido y es un mecanismo de
tuida en el Perú, está sujeta a control extranjero, solución de controversias que garantiza al
y por tanto, encuadra en el supuesto previsto inversionista que sus desavenencias con el Es
en el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del tado Peruano serán resueltas por un organismo
referido Convenio, que admite su sometimiento especializado e imparcial. En consecuencia, el
a la jurisdicción de dicho Centro. arbitraje fomenta la confianza de dicho inver
sionista en nuestro país, pues le permite tener
Finalmente, Fernando Cantuarias se ha referido la expectativa legítima de que sus recursos no
al caso específico del Contrato de Concesión del serán afectados de manera indebida por el
Puerto de Matarani, indicando que: "estamos Estado Peruano.
ante la presencia de una sociedad constituida en
U J
el Perú (así se declara expresamente en el Con En este sentido, es conveniente que las modifi
<
trato de Concesión), y, a diferencia del Contrato caciones normativas que se vienen realizando 2
O
de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge (y que entrarían en vigencia en los próximos u
<
Chávez, no hay referencia alguna al tratamiento días) no pierdan de vista la finalidad por la 2
del concesionario como nacional de otro Estado cual se instauró este mecanismo de solución uo
U J
cc
contratante como exige el artículo 25 (2)(b) del de controversias, pues de no atenderse esta O
Convenio CIADI".En este sentido, TISUR, en su recomendación, se afectaría la credibilidad del h-
3
<
calidad de Concesionario del Puerto de Mata país, y podría restringirse el flujo de inversiones
rani, podría tener problemas para acceder a la que el Perú necesita para cerrar la brecha de
jurisdicción del CIADI, pues no le sería aplicable. infraestructura que hasta el momento no ha ex
perimentado una reducción significativa, pese a U J
<
Sin embargo, el mismo autor menciona que: los sucesivos procesos de concesión que se han CC
"en varios casos se ha considerado que el solo desarrollado en el ámbito portuario. co
cc
<
26. CANTUARIAS SALAVERRY, FERNANDO, La Utilización de la vía arbitral en la solución de conflictos entre el Estado p.
Peruano y los inversionistas, En:THEMIS, Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, N°48, q
2004, p. 174. §
27. CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Op. Cit. p.l 81. 5
A r b i t r a j e , c o n c e s i o n e s y a s o c i a c i o n e s p ú b l i c o p r i v a d a s e n l o s p u e r t o s d e l P e r ú