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respectivo. De lo contrario, el laudo arbitral po­  primer contrato de concesión portuaria firmado
           dría ser anulado, por vulneración del derecho a   por el  Estado Peruano-, el tope máximo es de
                                                                                                             <
           un debido proceso.                           US$1 '000,000.00 -Un Millón de Dólares Ameri­
                                                                                                             u
                                                        canos). En el Contrato de Concesión del Muelle       UJ
                                                                                                             o.
           5.   Clasificación de las controversias, tipo   Sur, el tope es de US$5'000,000.00 (Cinco Millo­
               de arbitraje y entidad administradora    nes de Dólares Americanos-  Finalmente, en los       U J
                                                                                                      LITIGIOS
               del arbitraje.                           Contratos de Concesión del Terminal Norte del   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
                                                        Callao, y de los Puertos de Paita y Yurimaguas,
           Los contratos de concesión portuaria diferencian   el tope es de US$10 000,000.00 -Diez Millones
           las controversias  derivadas de  un  Contrato de   de Dólares Americanos-.
           Concesión en  02 grandes rubros: Controversias
          Técnicas y Controversias No Técnicas. Sin embar­  En  este orden  de  ideas,  las  controversias  que
           go, ninguno de los contratos revisados define a   superen los topes mencionados en el párrafo an­
           cabalidad cada una de estas categorías, por lo que   terior ya no serán resueltas dentro déla jurisdic­
           la calificación de una controversia como técnica o   ción nacional, sino vía un Arbitraje Internacional
           no técnica será determinada por ambas partes.  de Derecho, a cargo del CIADI. En el supuesto
                                                        que el CIADI no fuese competente para resolver
           La calificación de una controversia como técnica   la controversia, o decline su avocamiento a ella,
          o no técnica debe realizarse dentro de la etapa de   se ha pactado como instancia arbitral supletoria
          trato directo, y es relevante para establecer el tipo   a  la  Comisión  de  las  Naciones  Unidas  para  el
          de arbitraje que se utilizará para resolverla contro­  Derecho  Mercantil  Internacional  -UNCITRAL,
          versia -de derecho o de conciencia-, y el órgano   por sus siglas en inglés-.
          arbitral competente para solucionar el  conflicto
          -a falta de acuerdo entre las partes-  En términos   Ahora  bien,  en  lo  concerniente  a  las  contro­
          generales, la clasificación de las controversias y el   versias  no técnicas de cuantía  indeterminada,
          tipo de arbitraje aplicable es el siguiente:  o cuando las partes no se pongan de acuerdo
                                                        respecto a su cuantía, la regla general es que los
            controversia  tipo de arbi­  entidad administradora   casos de cuantía indeterminada sean resueltos   oo
                          traje        del arbitraje
                                                        vía  Arbitraje  Nacional  de  Derecho, a cargo de
             TECNICA   CONCIENCIA21  Cámara de Comercio
                                        de Lima         la Cámara de Comercio de Lima, mientras que
            NOTECNICA   DERECHO     Cámara de Comercio   aquellas  controversias  cuya  cuantía  no  haya
                                        de Lima         sido materia de acuerdo entre las partes, serán
                                   o CIADI (según cuantía)
                                                        resueltas vía Arbitraje Internacional de Derecho,   £¡
           PARCIALMENTE   DERECHO   Cámara de Comercio
           TECNICA Y NO                 de Lima         a cargo del CIADI, conforme al siguiente detalle.
             TECNICA               o CIADI (según cuantía)
                                                        (ver cuadro de la página siguiente).
              CASOS     DERECHO     Cámara de Comercio                                                  <
             DUDOSOS                    de Lima
                                   o CIADI (según cuantía)  6.   Precisiones sobre los arbitrajes CIADI.

          Los Contratos señalan diversos topes para aque­  Conforme  lo  hemos  expuesto, todos  los Con­  LU
          llos casos que serán resueltos por la Cámara de   tratos de Concesión de los Puertos del Perú han   <
                                                                                                        CC
                                                                                                        I—
          Comercio  de  Lima,  vía  Arbitraje  Nacional  de   establecido que la solución de sus controversias   co
                                                                                                        cc
          Derecho. Estos topes se han  ido incrementan­  internacionales  estará  a  cargo  del  CIADI; vale   <
          do con  el  tiempo.  En  el  caso del  Contrato  de   decir, un un foro especializado e imparcial digno
          Concesión del Puerto de Matarani -es decir, el  de la confianza  de ambas partes. En efecto,  "la
                                                                                                        CN
                                                                                                        CO
                                                                                                        §
                                                                                                        5
          21.  El  Contrato  de Concesión  del  Puerto  de  Matarani  no  hace  referencia  a  un  Arbitraje de Conciencia,  sino  a  un   §
              Peritaje, a cargo de un solo Perito, que será designado por el Colegio de Ingenieros del Perú, a falta de acuerdo   Q
              entre las partes.




           A  r b  i t r a  j e  ,    c o  n  c e  s i o  n  e  s    y    a  s o  c i a  c i o  n  e  s    p  ú  b  l i c o     p  r i v a  d  a  s    e n    l o s    p  u  e  r t o  s    d e l    P  e r ú    j 2 5
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