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tricción  de  la  posibilidad  de  alegación  está   te virtual o conjetural, en el sentido de que puede
                  legitimada por los valores de la Constitución y   o no llegar a registrarse"51.
                 justifica la restricción del derecho a la produc­
                  ción de la prueba y legitime de esta forma un   En  otras  palabras,  "la denominada  urgencia
                 juicio de "verosimilitud"48.                  funcional conduce a prevenir, precaver y evitar
                                                               el daño que implicaría no poder cumplimentar
                  Este  requisito  tiene  correlación  con  el juicio   con la futura sentencia judicial que acogiera la
                  positivo de probabilidad, en el caso de las "in-   pretensión. Por el contrario, la urgencia intrínseca
                 junctions" provisionales, a favor del solicitante   reclama como objeto único y acotado -  prevenir,
                  que  es  claramente  una  apariencia  de  buen   precaver y evitar la producción o agravamiento de
                  derecho "likelihood ofsucess on the merits". Al   una daño mediante el pronunciamiento judicial
                 tal  fin  el juez, y en  este  caso el  árbitro,  debe   concomitante, inmediato y actual"52.
                 valorar las probabilidades de que la pretensión
                  del  actor sea finalmente estimada  al final  del   En tal  sentido,  la  tutela  anticipatoria  al  no  ser
                  proceso, por ello deberá realizar un cálculo de   instrumental sino directa, es la única tutela que
            Universidad  de  Lima  2.   Necesidad impostergable de tutela.  telar que es funcional o indirecta y posibilita la
                                                               pretende el actor, al contrario de la tutela cau­
                  probabilidades al respecto49.
                                                               satisfacción de una pretensión posterior, por ello
                                                               también se ha denominado tutela específica, en
                  El fundamento básico de la tutela urgencia es la
                                                               contraposición a la tutela resarcitoria. La tutela
                  "urgencia pura o intrínseca'', que corresponde a la
                                                               anticipatoria satisface el plano fáctico, no posee
                  demostración prima facie de la concurrencia de
            Derecho  de  la   tutela cautelar clásica, en la que hay una relación   el carácter de provisorio, estando subordinada al
                                                               mantenimiento del estado peligroso indicativo
                  una situación urgente que de no ser conjurada
                                                               de la probabilidad del daño.
                  puede irrogar un pericullum damni50, a diferencia
                  de  la  ''urgencia funcional" que  proporciona  la
                                                               En la doctrina del "irreparable harm"para la con­
            Facultad  de   mediata o indirecta entre la pretensión cautelar   cesión de las "injunctions" provisionales se trata
                                                               de un daño de tal envergadura que no puede ser
                  y el daño y el daño a evitar, en cuanto no se en­
                                                               compensando económicamente o que no puede
                  foca la urgencia per se, sino que se la evalúa con
                                                               ser compensando  con  una  sentencia judicial
                  relación  a  los fines  del  proceso  principal,  para
                                                               posterior además de ser inminente. Sin embargo,
                  asegurar o conservar los efectos del futuro título.
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   Señala  J.  Peyrano  que  "por ello se observa que   cuando la conducta que se pretende cesar resulta
                                                               el  requisito del  daño  irreparable  no es exigido
                                                               contraria a la Constitución o al Derecho.53
                  la teoría cautelar clásica tendiente a evitar la de­
                  mora que el desarrollo del proceso supone torne
                                                               3.  Que sea la única vía eficaz para la tutela
                  ilusorios los derechos -brinda soluciones a la de­
                                                                   del derecho invocado.
                  nominada urgencia funcional. En otras palabras
                  se preocupan por dar respuestas a situaciones que
                  resulten premiosas en miras a otra coyuntura (el
                                                               Este  presupuesto atiende  a  que  la  pretensión
                                                               de  la tutela  urgente  no debe tener contenido
                  proceso principal), y cuya dañosidad es meramen­


                  48.  MARINONI, Luiz Guilherme."EI derecho a la tutela jurisdiccional efectiva". Lima: Palestra, 2007. pp. 296-298.
            132   49.  GILZANS UZUNAGA, Javier. Op. Cit. p. 133.
            A D V O C A T U S    51.  PEYRANO, Jorge. "Problemas y soluciones procesales". Rosario: Editorial Juris,, 2008 p. 221.
                  50.  EGUREN, Carolina. Op. Cit. p. 132.


                  52.  PEYRANO. Op.Cit. Pág. 223.
                  53.  GILZANS UZUNAGA, Javier. Op. Cit. Pág 129.




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