Page 86 - Edición N° 32
P. 86

arbitraje como expresión de esta realidad con­  inmediata del órgano jurisdiccional para inhibir
           temporánea tiene las mismas características. En   o prevenir un mayor daño.                        <
           este punto se puede advertir que la justicia no                                                    U
           es  un  modelo  único y si  bien  se  podría  inferir   No obstante, se debe  hacer presente, que en   LU
                                                                                                              Q.
           que existe un antagonismo respecto del Estado   principio este tipo de tutela "diferenciada"debe   in
                                                                                                              LU
           contra el arbitraje y recíprocamente, en esencia,   ser excepcional, y  restringida  solo  para  dere­
                                                                                                       LITIGIOS
            persiguen  por vías distintas pero complemen­  chos  de  carácter  infungible,  que  no  admiten   PROCESALES
                                                                                                      V ARBITRALES
           tarias el  mismo  ideal  de  búsqueda  de justicia   una prestación sustitutoria y equivalente como
           a través de un  sistema administrado en forma   la  indemnización,  dado  que  la  sola  violación
           diferente pero complementaria35.              del  referido  derecho  material,  en  virtud  de
                                                         su  naturaleza,  implica  su  inexistencia  por  lo
            Es este sentido, que habiendo indicado que la"   que el  órgano jurisdiccional  debe restituir su
            urgencia" se ha convertido en  un valor ideoló­  inmediata vigencia, muchas veces suspendien­
           gico jurídico de la actualidad, si bien con efec­  do,  lim itando  o  prescindiendo  de  principios
           tos contestables como se explicado, que hace   básicos  del  proceso  como  el  contradictorio,
           crear cada  vez más formas  de aceleración  del   dualidad  de  posiciones,  pluralidad  de  parte,
            proceso en todas las ramas, y siendo el arbitraje,   derecho de defensa.
           el  proceso tipo  en  donde,  estos  valores  de  la
            modernidad  como  utilidad, eficacia,  rapidez,   Así,  Luiz  Guilherme  Marinoni  indica  que "La
           satisfacción  de  los  intereses  materiales,  y  el   tutela del derecho es consecuencia de la exis­
           desencanto frente al Estado, se presentan con   tencia del propio derecho.  No es suficiente que
            mayor nitidez, es comprensible que a pesar de   el ordenamiento jurídico afirme un derecho, es
            ser un procedimiento flexible y rápido frente al   imprescindible conferirle tutela o protección."36 En
            proceso jurisdiccional, cree sus propias formas   otras palabras, no basta la sola afirmación o de­
           aceleradas de una "justicia material urgente".  claración del derecho por parte del Estado sino
                                                         que este debe brindar un mecanismo adecuado
           V.   LA CONNOTACIÓN DEL "ARBITRAJE DE         de protección y ante el  nacimiento de nuevas
               EMERGENCIA" COMO UN "PROCESO              situaciones de conflictos producto de las nue­  i/i
                                                                                                         LU
               URGENTE"                                  vas relaciones sociales, formas útiles y eficaces
                                                                                                         <
                                                         para la resolución de dichos conflictos a fin de   Z
                                                                                                         O
            Para poder entender al "arbitraje de emergencia"   no provocar un renacimiento de la autotutela.  U
                                                                                                         <
           como estructura de un proceso urgente manifes­                                                z
           tación de una tutela diferenciada, en principio se   De esta  manera, el  surgimiento de  nuevas  si­  </■)
                                                                                                         U J
           debe explicar este concepto. Así, se tiene que en   tuaciones jurídicas,  la  inexistencia  de técnicas   cc
                                                                                                         O
                                                                                                         3
            la actualidad el derecho a la tutela jurisdiccional   procesales  idóneas  para  la  prestación  de  la   h-
                                                                                                         <
           efectiva,  no  se  agota  en  las  manifestaciones   tutela  inhibitoria  y de  remoción  del  ilícito,  la
           clásicas de tutela cognitiva, ejecutiva y cautelar,   morosidad  del  procedimiento  común  de  co­
           sino que actualmente se habla una tutela diferen­  nocimiento y el  uso distorsionado de la tutela
           ciada, que se manifiesta en una tutela "urgente"o   cautelar, se convierten, en  el  sustento de  una   LU
                                                                                                         —I
           "anticipada", en la que el objeto de la tutela judi­  tutela jurisdiccional urgente y anticipatoria.Yse   <
                                                                                                         CC
                                                                                                         H~
           cial no es el ejercicio de la actividad jurisdiccional   abre de esta manera el espacio para la tutela di­  CO
                                                                                                         cc
           para la obtención, ejecución o conservación de   ferenciada o específica, la cual es una tutela del   <
           un  título  (sentencia  o  declaración  final),  sino   derecho material y se preocupa de la protección
           que se  relaciona  directamente con  el  derecho   de la integridad del derecho que se contrapone
                                                                                                         CN
           material  lesionado y que exige  una  respuesta  a la tutela declarativa resarcitoria.        CO
                                                                                                         3
                                                                                                         2
           35.  OPPETIT, Bruno. Ibid. p. 44                                                              §
                                                                                                         Q
           36.  MARINONI, Luiz Guilherme.'Tutelas urgentes y tutelas preventivas". Lima: Communitas, 2010. p. 60.



                            A  r b  i t r a  j e     y    t u  t e  l a     d e    u  r g  e  n  c  i a  :    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    e  m  e  r g  e  n  c  i a
   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91