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evaluar cualquier parte del Derecho en sus tér­  en donde, la funcionalidad del arbitraje se debe
                 minos de efectos y en la búsqueda de utilidad   a que se acomoda a esta nueva estructura de la
                 de esos efectos.29                            relación  Estado- Sociedad en donde la jurisdic­
                                                               ción no se vuelve en función exclusiva del Estado.
                 "Esta corriente al constatar que los niveles de
                 ¡ncertldumbre se encuentran asociados a un alto   Señalaba Bruno Oppetit que generalmente "se
                 costo en  las  transacciones,  buscaron proponer   vincula al arbitraje con cierta concepción del mun­
                 cambios en  lo que podría llamarse cultura ju ­  do, asociado con el progreso y la democracia, la
                 rídica, propugnado que los procedimientos se   soberanía de la razón y la existencia de un derecho
                 dirigieran hacia la solución práctica y eficaz de los   universal superior a los derechos de los Estados, y
                 casos en lugar de centrarse en temas abstractos y   lo presenta en oposición a la filosofía de las fuerzas
                 declarativos"30 Siendo el centro gravitacional el   del instinto, al determinismo histórico y una visión
                 proceso contencioso se orientaron hacia la bús­  conflictualista de la sociedad"31  Sin  embargo,
                 queda de un  método practicable y eficaz para   en  la  actualidad, en  la  práctica  el  arbitraje  se
                 lograr un objetivo a todas luces indiscutible que   viene desarrollando "más como la continuación
           Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 es hacer la mínima incertidumbre de las partes   de una guerra por otros medios"32 que como un
                 en  relación  con  los  resultados y el  producir el   instrumento de realización de la armonías entre
                 menor costo posible en las transacciones en el   los hombres.
                 terreno del derecho.
                                                               En este nuevo escenario contemporáneo, el dere­
                 El  arbitraje  surge  entonces  como  el  camino   cho del arbitraje se ha convertido en un derecho
                 alternativo a la vista de costos e incertidumbre   de  soluciones,  centrado  principalmente en  la
                 que acompañan  la  solución  contenciosa,  que   satisfacción de intereses materiales y ha perdido
                 con la  misma estructura  lógica y mecánica del   en cierta  medida, su carácter de disciplina  me­
                 procedimiento  contencioso,  se  le  incorporan   todológica.33 En donde los tribunales, usuarios y
                 dos momentos en que las partes juegan papeles   abogados infligen al arbitraje en  preocupantes
                 o funciones decisivas que son el  momento de   desviaciones, corrupción, faltas éticas, aumento
                 selección del árbitro, quien cumplirá el papel de   de costos, maniobras desleales, burocratización
                 juez y el establecimiento de las reglas de juego   de grandes instituciones, y abundan los congre­
                 y  un  segundo  momento en  el  que  las  partes   sos que se convierten en foros comerciales en los
                                                               que donde florece la autopromoción publicitaria,
                 se comprometen  a  aceptar  la  solución  que el
           por  alum nos  de  la   árbitro produzca.           rodeado de un ambiente de utilitarismo propio
                                                               de los tiempos modernos, condenado posible­
                 En este aspecto, el desarrollo del arbitraje como
                                                               mente a ser una mercancía34
                 mecanismo de solución de conflictos nace ante el
                 desencanto del servicio estatal de administración
                                                               Sin embargo, añade Oppetit, que en este con­
           Revista  editada   de justicia y una nueva forma de relación entre la   texto cultural del mundo moderno que por ello
                 Sociedad y el Estado, es decir, una nueva cultura,
                                                               no implica que sea perfecto, bueno o  malo, el




                 29.  LLEWELLYN,  Karl  N."Some Realism about Realism -  responding to  Dean  Pound"  44 Harvard  Law Review  1222,
                     (1931). Citado por: PÉREZ LLEDÓ, Juan Antonio."El instrumentalismo en Estados Unidos".Temis, Bogotá, 2008. pp.
                     154-7.
           ADVOCATUS  132   31.  OPETTIT, Bruno. "Teoría del arbitraje". Bogotá-.Legis, 2006. p. 28.
                 30.  BARRAGAN, Julia. Op. Cit. Pág. 129.

                 32.  OPETTIT, Bruno. Ibid. p. 29.
                 33.  OPPETIT, Bruno: Ibid. p. 20.

                 34.  OPPETIT, Bruno: Ibid. p. 21.



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