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dones entre ciudadanos producen contratos. A fin   de  los ADR's, así como ocurrió en  la  sociedad
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            de facilitarla cooperación, las partes involucradas   norteamericana del siglo XX, que fue producto   <
            en la negociación necesitan un intérprete de sus   de peticiones institucionales, maniobras políti­  u
            acuerdos que sea independiente. A fin de disfrutar   cas y el movimiento cultural de entonces.    LU
                                                                                                              Q-
            de la independencia, la riqueza y el poder del intér­                                             IA
                                                                                                              LU
            prete no debe verse afectado por la interpretación.   Indica Oscar Chase que el desarrollo del arbitraje
                                                                                                        LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
            El Estado puede proveer un intérprete de leyes   frente al proceso jurisdiccional "más específica­  Y ARBITRALES
            y contratos que sea independiente mediante la   mente, depende directamente de los cambios en
            creación de un Poder Judicial"2S.            los valores en conflicto a finales del siglo XX, la
                                                         desconfianza en el gobierno, las privatizaciones,
            Pero este sistema de solución de conflictos cen­  la humanización de las instituciones a gran escala,
            tralizado en el Estado tiende a la congestión y   el progreso social a través de la mejora individual,
            saturación, con lo que finalmente se vuelve más   y el escepticismo posmoderno acerca de las una
            costoso que un sistema privado de solución de   realidad objetiva, temas que se identifican como
            conflictos.  En  el  arbitraje,  el  árbitro tiene  una   fundamentales en  la cultura estadounidense:
            relación específica en el conflicto mientras que   libertad,  individualismo, populismo,  igualdad,
            el juez predeterminado por el Estado tiene una   liberalismo27.
            relación genérica con todos los casos que son
            puestos bajo su  responsabilidad, produciendo   En este nuevo contexto, en este "New Dea!" se
            así una ventaja comparativa del árbitro en cuan­  va generando en un ambiente de escepticismo
            to a la reducción de incertidumbre acerca de su   general y frente al Estado en particular, y se pasa
            actitud frente al caso, estableciendo adicional­  de un concepto de búsqueda de la "certeza del
            mente  un  principio  de  clausura  más  próximo   derecho" a  un  campo  de  incertidumbre  o  no
            que garantiza el cierre de la controversia frente   certidumbre del derecho28.
            a las múltiples revisiones que pueden suceder
            en el sistema estatal que extienden el tiempo en   Una  de  las  corrientes  que  más  se  ha  preocu­
            el proceso y aumenta la incertidumbre.26     pado por buscar soluciones a estos problemas
                                                         de  certidum bre  del  derecho  es  el  realismo   ^
            Esta connotación, de relación específica con el   norteamericano  que  toma  como "punto  de
            caso particular y punto de cierre más próximo   partida  comunes" según  expresa  Llewellyn: a)
            con  la  reducción  de  múltiples  instancias,  así   la  concepción  del  derecho  como  un  fluir,  del
            como  la  flexibilidad  de  las formas,  le  propor­  derecho en movimiento y de la creación judicial   z
            ciona al arbitraje mayor celeridad y rapidez en   del derecho, b) la concepción del derecho como
            la solución del conflicto privado y por lo tanto   un medio para fines sociales y no como un fin en
            mayor ventaja frente al proceso jurisdiccional.  sí mismo; c) la concepción de la sociedad como
                                                         un fluir; d) el divorcio temporal entre el ser y el
            Sin  embargo, el factor ineficiencia del  sistema   deber ser; e) la desconfianza  hacia  las reglas y
            estatal de solución de conflictos materializado   conceptos jurídicos tradicionales; f ) desconfian­
            en el proceso jurisdiccional no es la única causa,   za  hacia  la  teoría; g)  la  creencia  de reagrupar
            y hay que reconocer que el "contexto cultural"   casos y situaciones jurídicas en categorías más
            actual, es un elemento principal en el desarrollo  reducidas y particulares;  h)  una  insistencia  en




            25.  COOTER,  Robert  y  ULEN,  Thomas. "Derecho  y  Economía".  Fondo  de  Cultura  Económica,  México  D.F.  Primera  co
                             7
                                                  7
                reimpresión 1999. p. 516.                                                                —
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            26.  BARRAGAN, Julia."Estrategias y Derecho". Miguel Angel Porrúa. México: 2009. p. 133.     pi
            27.  CFIASE, Oscar. "Derecho, cultura y ritual".  Sistemas de resolución  de controversias en  un contexto intercultural.   g
                Madrid: 201 l.p.133.                                                                     §
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            28.  BARRAGAN, Julia. Op. Cit. Pp. 15 y ss.                                                  ^



                            A  r b  i t r a  j e     y    t u  t e  l a     d  e     u  r g  e  n  c  i a  :    e l    a  r b  i t r a  j e     d  e     e  m  e  r g  e  n  c  i a
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