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dones entre ciudadanos producen contratos. A fin de los ADR's, así como ocurrió en la sociedad
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de facilitarla cooperación, las partes involucradas norteamericana del siglo XX, que fue producto <
en la negociación necesitan un intérprete de sus de peticiones institucionales, maniobras políti u
acuerdos que sea independiente. A fin de disfrutar cas y el movimiento cultural de entonces. LU
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de la independencia, la riqueza y el poder del intér IA
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prete no debe verse afectado por la interpretación. Indica Oscar Chase que el desarrollo del arbitraje
LITIGIOS
PROCESALES
El Estado puede proveer un intérprete de leyes frente al proceso jurisdiccional "más específica Y ARBITRALES
y contratos que sea independiente mediante la mente, depende directamente de los cambios en
creación de un Poder Judicial"2S. los valores en conflicto a finales del siglo XX, la
desconfianza en el gobierno, las privatizaciones,
Pero este sistema de solución de conflictos cen la humanización de las instituciones a gran escala,
tralizado en el Estado tiende a la congestión y el progreso social a través de la mejora individual,
saturación, con lo que finalmente se vuelve más y el escepticismo posmoderno acerca de las una
costoso que un sistema privado de solución de realidad objetiva, temas que se identifican como
conflictos. En el arbitraje, el árbitro tiene una fundamentales en la cultura estadounidense:
relación específica en el conflicto mientras que libertad, individualismo, populismo, igualdad,
el juez predeterminado por el Estado tiene una liberalismo27.
relación genérica con todos los casos que son
puestos bajo su responsabilidad, produciendo En este nuevo contexto, en este "New Dea!" se
así una ventaja comparativa del árbitro en cuan va generando en un ambiente de escepticismo
to a la reducción de incertidumbre acerca de su general y frente al Estado en particular, y se pasa
actitud frente al caso, estableciendo adicional de un concepto de búsqueda de la "certeza del
mente un principio de clausura más próximo derecho" a un campo de incertidumbre o no
que garantiza el cierre de la controversia frente certidumbre del derecho28.
a las múltiples revisiones que pueden suceder
en el sistema estatal que extienden el tiempo en Una de las corrientes que más se ha preocu
el proceso y aumenta la incertidumbre.26 pado por buscar soluciones a estos problemas
de certidum bre del derecho es el realismo ^
Esta connotación, de relación específica con el norteamericano que toma como "punto de
caso particular y punto de cierre más próximo partida comunes" según expresa Llewellyn: a)
con la reducción de múltiples instancias, así la concepción del derecho como un fluir, del
como la flexibilidad de las formas, le propor derecho en movimiento y de la creación judicial z
ciona al arbitraje mayor celeridad y rapidez en del derecho, b) la concepción del derecho como
la solución del conflicto privado y por lo tanto un medio para fines sociales y no como un fin en
mayor ventaja frente al proceso jurisdiccional. sí mismo; c) la concepción de la sociedad como
un fluir; d) el divorcio temporal entre el ser y el
Sin embargo, el factor ineficiencia del sistema deber ser; e) la desconfianza hacia las reglas y
estatal de solución de conflictos materializado conceptos jurídicos tradicionales; f ) desconfian
en el proceso jurisdiccional no es la única causa, za hacia la teoría; g) la creencia de reagrupar
y hay que reconocer que el "contexto cultural" casos y situaciones jurídicas en categorías más
actual, es un elemento principal en el desarrollo reducidas y particulares; h) una insistencia en
25. COOTER, Robert y ULEN, Thomas. "Derecho y Economía". Fondo de Cultura Económica, México D.F. Primera co
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reimpresión 1999. p. 516. —
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26. BARRAGAN, Julia."Estrategias y Derecho". Miguel Angel Porrúa. México: 2009. p. 133. pi
27. CFIASE, Oscar. "Derecho, cultura y ritual". Sistemas de resolución de controversias en un contexto intercultural. g
Madrid: 201 l.p.133. §
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28. BARRAGAN, Julia. Op. Cit. Pp. 15 y ss. ^
A r b i t r a j e y t u t e l a d e u r g e n c i a : e l a r b i t r a j e d e e m e r g e n c i a