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renuente a incumplir sus obligaciones. Es decir,   gencia no puede prejuzgar al no conocer sobre
           la fuerza ejecutiva de la "decisión" u "orden" del   los aspectos sustantivos de la controversia, que   <
           árbitro de emergencia radica en la amenaza de   corresponde al tribunal arbitral, en la práctica al   U
           la exclusión social, es decir, la imposibilidad de   decretar la orden de urgencia es difícil separar   LU
                                                                                                             O.
           volver a comerciar en determinado circuito.   lo medular o principal que no tenga conexión        IA
                                                                                                             LU
                                                         con dicha medida.
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
           En  este  aspecto  indica  Bruce  L.  Benson  que                                         Y ARBITRALES
           existen miles de mecanismos cooperativos vo­  En este caso la justificación de la  medida es la
           luntarios que garantizan el cumplimiento de sus   piedra angular del árbitro de emergencia que al
           normas por medio de la amenaza de exclusión,   tener la característica de un "proceso urgente"
           en donde se incluyen, por ejemplo, los contratos   es un proceso autónomo en el que no hay am­
           entre empresas de diferentes países y empresas   plitud de debate y no debe tener complejidad
           que  forman  parte  de  la  misma  organización   probatoria, cuya finalidad es prevenir o remover
           empresarial. De hecho a lo largo de la historia el   un daño irreparable, teniendo como se ha dicho
           cumplimiento de las normas del comercio inter­  una"urgencia intrínseca o pura"que correspon­
           nacional se ha garantizado por medio de la ame­  de, cómo ya se ha señalado, a la demostración
           naza del boicot, y cualquiera que incumpliera un   prima facie de la concurrencia de una situación
           contrato en el Derecho Mercantil medieval, y se   urgente que de no ser conjurada puede irrogar
           negará a acatar el dictamen del árbitro, sufría el   un pericullum damni.
           boicot de los demás mercaderes.12
                                                         Siendo  ello  así,  considerando  al  "árbitro  de
           3.   Los Costos.                              emergencia" como  un  proceso  urgente  sería
                                                         la  manifestación  de  una tutela  diferenciada  o
           A los problemas mencionados,  se debe sumar el   especifica ante la falta de una tutela adecuada
           tema de los costos, dado que al ser un procedi­  prevista por el legislador y sobre la base de una
           miento autónomo del proceso arbitral tiene sus   situación de urgencia.
           propios costos.13 Sin embargo, el mayor proble­
           ma a tratar es la línea artificial y muy fina sobre   Sin embargo, tratándose el arbitraje de procesos   i/i
                                                                                                         U J
           la que el árbitro de emergencia debe caminar.  cuyo  contenido  es estrictamente  patrimonial
                                                                                                         <
                                                         por tanto, de carácter fungible, intercambiable,   Z
                                                                                                         O
           4.   Necesidad de equilibrar a las            valorable en dinero, alienable que permite una   u
                                                                                                         <
               partes frente a la imposibilidad          prestación equivalente que se constituye en la
               de pronunciarse sobre los méritos         indemnización, no queda del todo claro cuando   1/1
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
               sustantivos de la disputa.                se justificaría este "árbitro de emergencia" que   O
                                                                                                         I-
                                                         podría prescindir del contradictorio estando ya   3
                                                                                                         <
           Este  problema  surge,  en  tanto  el  arbitraje  de   previstos los mecanismos cautelares. Es decir, la
           emergencia  es  una  vía  excepcional.  En  este   cuestión central es ¿si el arbitraje permitiría una
           aspecto,  si  bien  queda  meridianamente  claro   tutela diferenciada, privilegiada, específica para
           que el  árbitro  de emergencia  tiene funciones   derechos  que  son  de  carácter estrictamente   U J
                                                                                                         —v
           y  obligaciones  bien  limitadas,  es  temporal,   patrimonial?                               <
                                                                                                         CC
                                                                                                         H;
           de  carácter  excepcional  y  sus  funciones  son                                             CO
                                                                                                         CC
           exclusivamente  relativas  al  otorgamiento  de   De esta forma, el quid del problema de la tutela   <
           las  medidas  cautelares  solicitadas,  a  veces  es   clásica  en  sus formas de cognitiva, ejecutiva y
           necesario tocar la médula del asunto principal.   cautelar y la tutela diferenciada en sus formas de
                                                                                                         es
           Y aunque se entiende que el árbitro de emer­  procesos urgentes y medidas auto satisfactivas,  CO
                                                                                                         3
                                                                                                         h-
                                                                                                         2
           12.  BENSON L. Bruce."Justicia sin Estado". Madrid. Editorial Unión., 2000. p. 341.           §
                                                                                                         Q
           13.  Que por ejemplo en el caso de la CCI es de USD 40,000.00.



                           A  r b  i t r a  j e     y    t u  t e  l a     d e    u  r g  e  n  c  i a  :    e l    a  r b  i t r a  j e     d  e     e  m  e  r g  e  n  c  i a
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