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renuente a incumplir sus obligaciones. Es decir, gencia no puede prejuzgar al no conocer sobre
la fuerza ejecutiva de la "decisión" u "orden" del los aspectos sustantivos de la controversia, que <
árbitro de emergencia radica en la amenaza de corresponde al tribunal arbitral, en la práctica al U
la exclusión social, es decir, la imposibilidad de decretar la orden de urgencia es difícil separar LU
O.
volver a comerciar en determinado circuito. lo medular o principal que no tenga conexión IA
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con dicha medida.
LITIGIOS
PROCESALES
En este aspecto indica Bruce L. Benson que Y ARBITRALES
existen miles de mecanismos cooperativos vo En este caso la justificación de la medida es la
luntarios que garantizan el cumplimiento de sus piedra angular del árbitro de emergencia que al
normas por medio de la amenaza de exclusión, tener la característica de un "proceso urgente"
en donde se incluyen, por ejemplo, los contratos es un proceso autónomo en el que no hay am
entre empresas de diferentes países y empresas plitud de debate y no debe tener complejidad
que forman parte de la misma organización probatoria, cuya finalidad es prevenir o remover
empresarial. De hecho a lo largo de la historia el un daño irreparable, teniendo como se ha dicho
cumplimiento de las normas del comercio inter una"urgencia intrínseca o pura"que correspon
nacional se ha garantizado por medio de la ame de, cómo ya se ha señalado, a la demostración
naza del boicot, y cualquiera que incumpliera un prima facie de la concurrencia de una situación
contrato en el Derecho Mercantil medieval, y se urgente que de no ser conjurada puede irrogar
negará a acatar el dictamen del árbitro, sufría el un pericullum damni.
boicot de los demás mercaderes.12
Siendo ello así, considerando al "árbitro de
3. Los Costos. emergencia" como un proceso urgente sería
la manifestación de una tutela diferenciada o
A los problemas mencionados, se debe sumar el especifica ante la falta de una tutela adecuada
tema de los costos, dado que al ser un procedi prevista por el legislador y sobre la base de una
miento autónomo del proceso arbitral tiene sus situación de urgencia.
propios costos.13 Sin embargo, el mayor proble
ma a tratar es la línea artificial y muy fina sobre Sin embargo, tratándose el arbitraje de procesos i/i
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la que el árbitro de emergencia debe caminar. cuyo contenido es estrictamente patrimonial
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por tanto, de carácter fungible, intercambiable, Z
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4. Necesidad de equilibrar a las valorable en dinero, alienable que permite una u
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partes frente a la imposibilidad prestación equivalente que se constituye en la
de pronunciarse sobre los méritos indemnización, no queda del todo claro cuando 1/1
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sustantivos de la disputa. se justificaría este "árbitro de emergencia" que O
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podría prescindir del contradictorio estando ya 3
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Este problema surge, en tanto el arbitraje de previstos los mecanismos cautelares. Es decir, la
emergencia es una vía excepcional. En este cuestión central es ¿si el arbitraje permitiría una
aspecto, si bien queda meridianamente claro tutela diferenciada, privilegiada, específica para
que el árbitro de emergencia tiene funciones derechos que son de carácter estrictamente U J
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y obligaciones bien limitadas, es temporal, patrimonial? <
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de carácter excepcional y sus funciones son CO
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exclusivamente relativas al otorgamiento de De esta forma, el quid del problema de la tutela <
las medidas cautelares solicitadas, a veces es clásica en sus formas de cognitiva, ejecutiva y
necesario tocar la médula del asunto principal. cautelar y la tutela diferenciada en sus formas de
es
Y aunque se entiende que el árbitro de emer procesos urgentes y medidas auto satisfactivas, CO
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12. BENSON L. Bruce."Justicia sin Estado". Madrid. Editorial Unión., 2000. p. 341. §
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13. Que por ejemplo en el caso de la CCI es de USD 40,000.00.
A r b i t r a j e y t u t e l a d e u r g e n c i a : e l a r b i t r a j e d e e m e r g e n c i a