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Así, el arbitraje de emergencia, consistiría, en cedure,"que constituye, este último, en medidas
resumen, en un árbitro ad hoc nombrado por provisionales a fin de que el proceso de solución
la institución a la que las partes han sometido de controversias pueda funcionar de manera efi
la controversia o han adoptado sus reglas, para caz, y que según el artículo 28° del Reglamento
decretar una orden o medida cautelar sobre la de la CCI, están destinadas a conservar prue
base de la urgencia de la decisión. Para el nom bas, proteger activos o mantener el status quo
LITIGIOS
bramiento del árbitro de emergencia este meca pendiente del resultado del proceso arbitral, yPa r bitSralEeSs
nismo debe estar establecido en las reglas de la dictadas a partir de la constitución del tribunal
institución y no haberse excluido expresamente arbitral. Es decir, el arbitraje de emergencia es
en el convenio arbitral por las partes. Correspon un proceso autónomo mientras que las medidas
de a este árbitro de emergencia conocer solo el precautorias son seguidas del proceso arbitral.
pedido de la medida cautelar pero impedido de
un prejuzgamiento sobre el fondo de la contro De esta forma, el árbitro de emergencia es
versia que solo corresponde al tribunal arbitral. aquel "a quien corresponde actuar para resol
ver un procedimiento de adopción de medidas
En efecto, las disposiciones sobre árbitros de cautelares urgentes, siempre que la controversia
emergencia se encuentran en las reglas CCI se encuentre sometida al arbitraje bajo un regla
2012 (Cámara de Comercio Internacional), LCIA mento institucional que contemple la existencia
2014 (Corte Internacional de Arbitraje de Lon del procedimiento de solicitud de medidas ur
dres), CCR 2010 (Center for Conflict Resolution), gentes de protección, y que no exista un acuerdo
SIAC 2013 (Singapore International Arbitration expreso de las partes en contra de la aplicación
Centre), CIADI 2014, HKIAC 2013 (Hong Kong del régimen respectivo
International Arbitration Centre), Reglas Suizas
2012, NAI 2015 (Nederlands Arbitrage Instituut), Para Fernando Estavillo Castro, el concepto y
ACICA 2016 (Australian Center for International procedimiento de árbitro de emergencia consti
CommercialArbitration), PRIME 2012, WIPO 2014 tuye una nueva especie del género de medidas
(Organización Mundial de la Propiedad Inte precautorias, cautelares o provisionales4. Sin
lectual) entre otras importantes instituciones embargo, a nuestro concepto no se trataría de ir>
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de arbitraje internacional o doméstico como el una especie de medida cautelar sino de una ma _!
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caso de Chile, México y Venezuela. nifestación de una tutela urgente o diferenciada z
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a través de un proceso urgente. u
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De esta manera el árbitro de emergencia o z
"Emergency arbitrator provisions" se ha ido El árbitro de emergencia sería un árbitro con uo
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incorporando desde el año 2010 en diversas todas sus cualidades, designado de manera sen O
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instituciones internacionales y reglamentos cilla y rápida, cuya intervención es provocada O
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domésticos, que surge en respuesta a situa por la parte interesada, salvo que este excluida
ciones que necesitan medidas urgentes de la figura en el pacto arbitral, cumpliendo con
protección al demandante. las características comunes de imparcialidad,
independencia, confidencialidad y garantizar LU
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Este árbitro de emergencia es un proceso op el debido proceso. CC
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tativo independiente y distinto de las medidas CÜ
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cautelares y provisionales y del procedimiento Su competencia se ciñe solo en relación a la <
precautorio pre arbitral,"pre arbitral referee pro- medida cautelar de urgencia solicitada y que
3. CORTES ARAUJO, Bernando. "El Árbitro de Urgencia". En: Revista del Centro de Arbitraje de la Industria de la ^
Construcción. México:2013. p.1 O
§
4. ESTAVILLO CASTRO, Fernando. "El árbitro de emergencia en el nuevo reglamento de arbitraje de la CCI". En: Pauta q
N° 68, Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara de Comercio Internacional, Junio. México: 2013. ^
A r b i t r a j e y t u t e l a d e u r g e n c i a : e l a r b i t r a j e d e e m e r g e n c i a 7 3