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Así, el  arbitraje  de emergencia,  consistiría, en   cedure,"que constituye, este último, en medidas
           resumen,  en  un  árbitro  ad  hoc  nombrado  por   provisionales a fin de que el proceso de solución
           la  institución  a  la  que las  partes  han  sometido   de controversias pueda funcionar de manera efi­
           la controversia o han adoptado sus reglas, para   caz, y que según el artículo 28° del Reglamento
           decretar una  orden  o medida cautelar sobre la   de  la  CCI, están  destinadas  a  conservar  prue­
           base de la urgencia de la decisión. Para el nom­  bas, proteger activos o mantener el status quo
                                                                                                       LITIGIOS
           bramiento del árbitro de emergencia este meca­  pendiente  del  resultado  del  proceso  arbitral,   yPa r bitSralEeSs
           nismo debe estar establecido en las reglas de la   dictadas a partir de la constitución del tribunal
           institución y no haberse excluido expresamente   arbitral. Es decir, el arbitraje de emergencia es
           en el convenio arbitral por las partes. Correspon­  un proceso autónomo mientras que las medidas
           de a este árbitro de emergencia conocer solo el   precautorias son seguidas del proceso arbitral.
           pedido de la medida cautelar pero impedido de
           un prejuzgamiento sobre el fondo de la contro­  De  esta  forma,  el  árbitro  de  emergencia  es
           versia que solo corresponde al tribunal arbitral.  aquel  "a quien corresponde actuar para resol­
                                                        ver un procedimiento de adopción de medidas
           En  efecto,  las  disposiciones  sobre  árbitros  de   cautelares urgentes, siempre que la controversia
           emergencia  se  encuentran  en  las  reglas  CCI   se encuentre sometida al arbitraje bajo un regla­
           2012 (Cámara de Comercio Internacional), LCIA   mento institucional que contemple la existencia
           2014 (Corte Internacional de Arbitraje de Lon­  del procedimiento de solicitud de medidas  ur­
           dres), CCR 2010 (Center for Conflict Resolution),   gentes de protección, y que no exista un acuerdo
           SIAC  2013  (Singapore International Arbitration   expreso de las partes en contra de la aplicación
           Centre),  CIADI  2014,  HKIAC  2013  (Hong Kong   del régimen respectivo
           International Arbitration Centre),  Reglas  Suizas
           2012, NAI 2015 (Nederlands Arbitrage Instituut),   Para  Fernando  Estavillo Castro,  el  concepto y
           ACICA 2016 (Australian Center for International   procedimiento de árbitro de emergencia consti­
           CommercialArbitration), PRIME 2012, WIPO 2014   tuye una nueva especie del género de medidas
           (Organización  Mundial  de  la  Propiedad  Inte­  precautorias,  cautelares  o  provisionales4.  Sin
           lectual)  entre  otras  importantes  instituciones   embargo, a nuestro concepto no se trataría de   ir>
                                                                                                         LU
           de arbitraje internacional o doméstico como el   una especie de medida cautelar sino de una ma­  _!
                                                                                                         <
           caso de Chile, México y Venezuela.           nifestación de una tutela urgente o diferenciada   z
                                                                                                         o
                                                        a través de un proceso urgente.                  u
                                                                                                         <
           De  esta  manera  el  árbitro  de  emergencia  o                                              z
           "Emergency arbitrator provisions" se  ha  ido   El  árbitro  de emergencia  sería  un  árbitro  con   uo
                                                                                                         LU
                                                                                                         cc
           incorporando  desde  el  año  2010  en  diversas   todas sus cualidades, designado de manera sen­  O
                                                                                                         I—
           instituciones  internacionales  y  reglamentos   cilla  y rápida, cuya  intervención  es  provocada   O
                                                                                                         <
           domésticos,  que  surge  en  respuesta  a  situa­  por la parte interesada, salvo que este excluida
           ciones  que  necesitan  medidas  urgentes  de   la figura  en  el  pacto  arbitral, cumpliendo con
           protección al demandante.                    las  características  comunes  de  imparcialidad,
                                                        independencia,  confidencialidad  y garantizar   LU
                                                                                                         <
           Este árbitro de emergencia  es  un  proceso op­  el debido proceso.                           CC
                                                                                                         K
           tativo independiente y distinto de las medidas                                                CÜ
                                                                                                         cc
           cautelares y provisionales y del procedimiento   Su  competencia  se  ciñe  solo  en  relación  a  la   <
           precautorio pre arbitral,"pre arbitral referee pro-  medida  cautelar  de  urgencia  solicitada  y que



           3.   CORTES  ARAUJO,  Bernando. "El  Árbitro  de  Urgencia".  En:  Revista  del  Centro  de  Arbitraje  de  la  Industria  de  la   ^
               Construcción. México:2013. p.1                                                           O
                                                                                                        §
           4.   ESTAVILLO CASTRO, Fernando. "El árbitro de emergencia en el nuevo reglamento de arbitraje de la CCI". En: Pauta   q
               N° 68, Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara de Comercio Internacional, Junio. México: 2013.   ^



                           A  r b  i t r a  j e     y    t u  t e  l a     d  e     u  r g  e  n  c  i a  :    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    e  m  e  r g  e  n  c  i a     7 3
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