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no extiende al proceso arbitral. Es decir, es un En todo caso, la necesidad del caso concreto
procedimiento autónomo e independiente del determinará la medida adecuada siempre que
proceso arbitral para decretar una orden de ur cumpla con los requisitos para su procedencia
gencia sobre la base de la fundamentación de debiendo la orden del árbitro de emergencia
este pedido cuya situación no puede esperar la estar motivada dado que tiene un poder varia
constitución del tribunal arbitral. Teniendo es ble de acuerdo a la solicitud de medida cautelar.
tas características se podría decir que el árbitro La competencia del árbitro de emergencia se
de emergencia tendría la connotación de un extingue una vez instalado el tribunal arbitral,
proceso urgente. ejecutada la medida o desaparecida la situación
que provocó su intervención. En este sentido, el
El artículo 29 del Reglamento de la CCI, estable arbitraje de emergencia en la práctica ha resul
ce las medidas objeto del procedimiento del tado una herramienta útil sobre todo cuando
árbitro de emergencia distintas a las medidas las cortes locales son lentas o ineficientes para
cautelares o provisorias. Concebido con la fina conceder medidas cautelares anticipadas antes
lidad que la parte que requiera una actuación de la constitución del tribunal arbitral, o cuando
de Lima inmediata y no puede esperar hasta la consti hay reservas sobre su actuación, o cuando la
medida no esté dispuesta por el ordenamiento
tución del tribunal arbitral pueda solicitar tales
Universidad medidas que pueden consistir en: local o haya falta de reconocimiento de medidas
cautelares internacionales. Asimismo, evita pro
•
cesos paralelos y solicitar medidas cautelares que
Órdenes para preservar el s ta tu s quo.
en cuanto a la decisión de fondo o se ponga en
• Órdenes que prohíban el agravamiento de pueden comprometer la decisión de los árbitros
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
la disputa de las partes. riesgo la confidencialidad de las relaciones co
merciales si se somete a un proceso público. No
• Órdenes que requieran la ejecución obstante, esta figura no ha dejado de presentar
específica (specifíc p e rfo rm a n c e ), de problemas tanto teóricos como prácticos.
las obligaciones co n tra ctu a le s o de
o tra índole. III. PROBLEMAS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS
QUE SE HAN PRESENTADO EN EL
• Órdenes que requieran otorgam iento ARBITRAJE DE EMERGENCIA
de garantía respecto de reclamaciones
subyacentes. Uno de los principales se constituye sobre el
cargo del árbitro de emergencia.
• Órdenes que requieran otorgamiento de
garantía respecto de costos legales. 1. El árbitro de emergencia ¿es realmente
un árbitro?
• Órdenes para la preservación o inspección Dado que su nombramiento no viene del acuer
Revista editada • dencialidad. do de partes sino de la institución de la que se
de propiedades.
Ejecución de obligaciones de confi
han adoptado sus reglas procedimentales y es a
solicitud de una sola de las partes, vulneraría en
luntad que rige para el acuerdo del pacto arbitral.
• Órdenes de pago provisional. cierto sentido el principio de autonomía de la vo
132 • Órdenes de no demandar (a n ti s u it) . Esta situación, ha sido interpretada en el sentido
A D V O C A T U S • Y en la práctica arbitral hay discusión en que si se ha pactado un arbitraje aceptando
más favorable al arbitraje, dado que se entiende
las reglas procedimentales de determinada
torno a la concesión mediante arbitraje de
institución que contempla esta figura y no ha
emergencia de las llamadas anti suit injuc-
tions y anti arbitration injuction.
habido exclusión expresa, se entiende, que el
7 4 O r n a r S u m a r i a B e n a v e n t e