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regulares ordenadas por los tribunales arbitrales una sustanciación de la actuación arbitral resol
constituidos, entendiendo reiterada veces los viendo todas las controversias en el planteadas11
jueces que no son mero tramitadores para la
ejecución de lo resuelto por el tribunal arbitral Siguiendo esta posición, siendo el arbitraje
cuestionando el contenido de la resolución8, de emergencia un proceso autónomo, y cuya
problema que se agravaría cuando dicha eje orden, decisión o resolución del árbitro en
cución proviene de una "orden" o "decisión" de definitiva pone fin a la controversia planteada
un "árbitro de emergencia".9 respecto del pedido de la decisión de urgencia,
su naturaleza es de un laudo y, por lo tanto,
Señala, Rodrigo Bordachar Urrutia, algunas teóricamente, no habría inconveniente para
jurisdicciones procurando dar una aplicación reconocerle como tal con su carácter resolutivo
práctica a las decisiones del árbitro de emergen y definitivo, y los efectos que ello conlleva para
cia, han interpretado las disposiciones de la Ley su ejecución.
Modelo en su versión 2006, artículo 17-H, que se
remite al reconocimiento de órdenes y laudos No obstante, ante la imposibilidad práctica
Universidad de Lima formal del laudo, este sería el único modo formal órdenes del árbitro de emergencia, esta posi
de impugnación o de ejecución judicial de las
relativos a medidas cautelares10
Con relación a esta situación, indica el profesor
bilidad se reduciría solo cuando la contraparte
pareciera dispuesta a cumplir voluntariamente
Lorca Navarrete que desde la conceptualización
dado que el arbitraje principal se encuentra
adjetivo de poner término a las actuaciones
pendiente, siendo solo moralmente obligatorio.
Derecho de la arbitrales, y si este resuelve las controversias el arbitraje es un contrato, se entiende que las
puede emitir tantos laudos parciales como es
Esta circunstancia se entiende en el principio de
time necesario, adoptando formas flexibles de
buena y común intención de las partes, en tanto,
resolución, tanto sobre alguna parte del fondo
mismas están de acuerdo de aceptar las decisio
u otras cuestiones como por ejemplo sobre
la competencia de los árbitros o las medidas
nes de este de forma voluntaria, sobre todo en la
por alum nos de la Facultad de adquiere efectos resolutivos y definitivos. Pero acreedor y deudor son variables y mutables con
cautelares. De esta manera teniendo el laudo
práctica comercial, en donde las situaciones de
parcial el mismo valor que el laudo definitivo,
mucha frecuencia y rapidez, y si un miembro del
círculo comercial no cumple sus obligaciones,
al mismo tiempo el laudo arbitral no es el único
modo formal o adjetivo de poner término a la
más allá de la sanción jurídica, hay una sanción
moral que lo excluye del comercio, dado que
sustentación arbitral, concurriendo con el toda
"resolución arbitral"que en definitiva pone fin a
nadie quisiera tenertrato comercial con alguien
editada 8. PALACIOS PAREJA, Enrique. "Medidas Cautelares y tutela jurisdiccional efectiva". En: Proceso y Constitución. Ara.
Lima: 2011. pp. 501-526.
Revista 9. A manera de ejemplo en Francia, en el caso Societé N ationale des Pétroles du Congo et Répulbique du Congo versus
Total Fina ElfE&P Congo (2003) se dijo que la orden no es laudo por lo tanto no es anulable. En Singapur, aplicando
la Ley de Arbitraje Internacional (modificada) 2012 y la Convención de Nueva York, se estableció que es ejecutable.
Por su parte, en los EE.UU en el caso Publicis C om m unication versus True N orth C om m unications (2000), Yahoo¡ Inc.
versus M icrosoft C orporation (2013), C hinm ax M edical System versus Alere San Diego (2011), se estableció en teoría si
designado como"laudo"pero depende de los hechos del caso. En Hong Kong aplicando la Ordenanza de Arbitraje
132 emergencia hayan sido o no otorgadas en Hong Kong.
Internacional (modificada) 2013, permite a las cortes de Hong Kong ejecutar medidas otorgadas por árbitros de
C A T U S 10. BORDACHAR URRUTIA, Rodrigo/'Medidas cautelares en arbitraje y la incorporación del árbitro de emergencia". En:
Derecho y Ciencias Sociales N° 13. Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. La Plata: 2015, p.
A D V O 11. LORCA NAVARRETE, Antonio María. Op. Cit pp. 14-15.
7191.
7 6 O r n a r S u m a r i a B e n a v e n t e