Page 79 - Edición N° 32
P. 79

regulares ordenadas por los tribunales arbitrales   una sustanciación de la actuación arbitral resol­
                  constituidos,  entendiendo  reiterada  veces  los   viendo todas las controversias en el planteadas11
                 jueces  que  no  son  mero tramitadores  para  la
                  ejecución de lo resuelto por el tribunal arbitral   Siguiendo  esta  posición,  siendo  el  arbitraje
                  cuestionando  el  contenido  de  la  resolución8,   de  emergencia  un  proceso autónomo, y cuya
                  problema  que  se  agravaría  cuando dicha  eje­  orden,  decisión  o  resolución  del  árbitro  en
                  cución proviene de una "orden" o "decisión" de   definitiva  pone fin a  la controversia planteada
                  un "árbitro de emergencia".9                 respecto del pedido de la decisión de urgencia,
                                                               su  naturaleza  es  de  un  laudo  y,  por  lo tanto,
                  Señala,  Rodrigo  Bordachar  Urrutia,  algunas   teóricamente,  no  habría  inconveniente  para
                 jurisdicciones  procurando  dar  una  aplicación   reconocerle como tal con su carácter resolutivo
                  práctica a las decisiones del árbitro de emergen­  y definitivo, y los efectos que ello conlleva para
                  cia, han interpretado las disposiciones de la Ley   su ejecución.
                  Modelo en su versión 2006, artículo 17-H, que se
                  remite al  reconocimiento de órdenes y laudos   No  obstante,  ante  la  imposibilidad  práctica
            Universidad  de  Lima  formal del laudo, este sería el único modo formal   órdenes del  árbitro de emergencia, esta  posi­
                                                               de impugnación o de ejecución judicial de las
                  relativos a medidas cautelares10
                  Con relación a esta situación, indica el profesor
                                                               bilidad se reduciría solo cuando la contraparte
                                                               pareciera dispuesta a cumplir voluntariamente
                  Lorca Navarrete que desde la conceptualización
                                                               dado  que  el  arbitraje  principal  se  encuentra
                 adjetivo  de  poner término  a  las  actuaciones
                                                               pendiente, siendo solo moralmente obligatorio.
            Derecho  de  la   arbitrales, y  si  este  resuelve  las controversias   el arbitraje es un contrato, se entiende que las
                  puede emitir tantos laudos parciales como es­
                                                               Esta circunstancia se entiende en el principio de
                 time necesario, adoptando formas flexibles de
                                                               buena y común intención de las partes, en tanto,
                  resolución, tanto sobre alguna parte del fondo
                                                               mismas están de acuerdo de aceptar las decisio­
                  u  otras  cuestiones  como  por  ejemplo  sobre
                  la  competencia  de  los  árbitros  o  las  medidas
                                                               nes de este de forma voluntaria, sobre todo en la
            por  alum nos  de  la  Facultad  de   adquiere efectos resolutivos y definitivos. Pero   acreedor y deudor son variables y mutables con
                 cautelares.  De esta  manera  teniendo  el  laudo
                                                               práctica comercial, en donde las situaciones de
                  parcial  el  mismo valor que el  laudo definitivo,
                                                               mucha frecuencia y rapidez, y si un miembro del
                                                               círculo comercial  no cumple sus obligaciones,
                 al mismo tiempo el laudo arbitral no es el único
                  modo formal o adjetivo de poner término a la
                                                               más allá de la sanción jurídica, hay una sanción
                                                               moral  que  lo  excluye del  comercio,  dado que
                  sustentación arbitral, concurriendo con el toda
                 "resolución arbitral"que en definitiva pone fin a
                                                               nadie quisiera tenertrato comercial con alguien

            editada   8.   PALACIOS PAREJA, Enrique. "Medidas Cautelares y tutela jurisdiccional efectiva". En: Proceso y Constitución. Ara.
                      Lima: 2011. pp. 501-526.
            Revista   9.   A manera de ejemplo en Francia, en el caso Societé N ationale des Pétroles du Congo et Répulbique du Congo versus
                      Total Fina ElfE&P Congo (2003) se dijo que la orden no es laudo por lo tanto no es anulable. En Singapur, aplicando
                      la Ley de Arbitraje Internacional (modificada) 2012 y la Convención de Nueva York, se estableció que es ejecutable.
                      Por su parte, en los EE.UU en el caso Publicis C om m unication versus True N orth C om m unications (2000), Yahoo¡ Inc.
                      versus M icrosoft C orporation (2013), C hinm ax M edical System versus Alere San Diego (2011), se estableció en teoría si
                     designado como"laudo"pero depende de los hechos del caso. En Hong Kong aplicando la Ordenanza de Arbitraje
            132      emergencia hayan sido o no otorgadas en Hong Kong.
                      Internacional (modificada) 2013, permite a las cortes de Hong Kong ejecutar medidas otorgadas por árbitros de
            C A T U S    10.  BORDACHAR URRUTIA, Rodrigo/'Medidas cautelares en arbitraje y la incorporación del árbitro de emergencia". En:

                      Derecho y Ciencias Sociales N° 13. Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. La Plata: 2015, p.
            A D V O  11.  LORCA NAVARRETE, Antonio María. Op. Cit pp. 14-15.
                      7191.





           7 6   O  r n  a  r    S  u  m  a  r i a     B  e  n  a  v  e  n  t e
   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84