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RESUMEN:
                      En el presente artículo el autor analiza la institución del arbitraje de emergencia y su relación con el proceso urgente. En un inicio, desa­
                   rrolla los presupuestos necesarios para que pueda configurarse un supuesto que amerite la presencia de un árbitro de emergencia. Posterior­
                   mente desarrolla, desde una óptica critica, cómo en la actualidad se persigue una justicia más oportuna y eficiente, por lo que se privilegia a
                   la "urgencia" como un valor ideológico jurídico a fin de no perjudicar los derechos de los justiciables cuando los mismos requieren de pronto
                   resguardo.
                      Palabras clave: Arbitraje de emergencia, nuevos paradigmas, eficiencia y medidas cautelares.


                      ABSTRACT
                      ln this artide, the author deepens the study in relation to emergency arbitration and ¡ts relation to the emergency process. Initially, deve-
                   lops budgets for configuring a case of occurrence of emergency arbitrator. Subsequently develops from a critical perspective, how today more
                   tímely and more efficient justice is pursued, so it favors the"urgency"as a legal ¡deological valué in order not to affect the rights of individuáis
                   when they require immediate shelter.
                      Kevwords: Emergency Arbitration, New Paradigms, efficiency, conservatory measures.
            U niversidad  de  Lima  I.   INTRODUCCIÓN          carácter pre arbitral, que permitan conceder a
                                                               ■ -----------i — m i-------------------------------------------------------------------mm i ■ ■ ■ ■  ■ mm m i
                                                     ■  ■ ■ ■ ■ ■ —


                                                               las partes decisiones urgentes.

                  mentaciones arbitrales se han incorporado un
                                                                   EL ARBITRAJE DE EMERGENCIA
                                                               II.
            la    Al  igual que en el Perú, en casi todas las regla­  Si  bien  el  artículo 47  del  Decreto  Legislativo
            Facultad  de  Derecho  de   dades jurisdiccionales estatales.  No  obstante,   posibilidad de solicitar medidas cautelares a los
                  sistema cautelar en el mismo proceso arbitral o
                  suplidas de manera anticipada ante las autori­
                                                               1071, Ley General de Arbitraje, ha establecido la
                  la  realidad,  ha venido demostrando que  esto
                  no  sería  suficiente,  sobre todo en  el  contexto
                                                               mismos árbitros bastando con su constitución
                  del  arbitraje  comercial  internacional,  ya  que
                                                               antes de la instalación del tribunal arbitral, en­
                  la  efectividad  de  la  tutela  depende  en  gran
                                                               tendiéndose que luego de instalado se pueden
                  parte de la rapidez con que se de protección a
                                                               pedir medidas cautelares al tribunal arbitral1', y
            por  alum nos  de  la   un  derecho, y ante ciertas  limitaciones  de  los   de otro  lado, también,  permite  la  solicitud  de
                  mecanismos cautelares  (solicitud  del  tribunal
                                                               medidas  cautelares anticipadas  directamente
                                                               ante el órgano jurisdiccional antes de la cons­
                  pendiente, constitución del tribunal pendiente,
                                                               titución  del  tribunal2 con  lo que  se  ha  imple-
                  dificultad  de ejecución  de  la  medida  cautelar
                                                               mentado  un  sistema  de  medidas  cautelares
                  ante los órganos jurisdiccionales, caducidad de
                  la medida, preservación de la confidencialidad)
                                                               dentro del arbitraje, nada ha dicho respecto de
                  ha conllevado a que distintas instituciones arbi­
            Revista  editada   trales incorporen en sus reglamentos provisio­  la  posibilidad  del  arbitraje o árbitro de "emer­
                                                               gencia" pese a ya  ser una  práctica difundida  a
                  nes referidas a procedimientos de urgencia, con
                                                               nivel internacional

                  1.   Decreto Legislativo  1071. Artículo 47° Medidas Cautelares"/. Una vez constituido el trib u n a l arbitral, a petición de
                     cualquiera de las partes, podrá ado pta r las m edidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del
            132      laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar el resarcim iento de los daños y  perjuicios
                     que pueda ocasionar la ejecución de la m edida."
            A D V O C A T U S    2.   Decreto Legislativol 071. Artículo 47° Medidas Cautelares "4. Las medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial
                     antes de la constitución del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitraje ni consideradas como una renuncia a él.
                     Ejecutada la m edida la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje dentro de los diez (10) días siguientes, si no lo hubiere
                     hecho con anterioridad. Si no lo hace dentro de ese plazo o habiendo cum plido con hacerlo, no se constituye el tribunal
                     arbitral dentro de los noventa (90) días de dictada la medida, ésta caduca de pleno derecho'.'




           7 2   O  r n  a  r    S  u  m  a  r i a     B  e  n  a  v  e  n  t e
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