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evaluación del riesgo de daño que se pretende Laudo de fondo, lo cual iba en consonancia con
evitar a través de las medidas"'5. la práctica de la Corte Internacional de Justicia. <
En consecuencia, el Tribunal estableció que, si u
De acuerdo al Tribunal era evidente que el pro las medidas tenían por objeto proteger la in LU
Q.
ceso penal estaba relacionado con el arbitraje tegridad procesal del arbitraje, especialmente LO
LU
CIADI y que incluso pudo haber estado motiva en cuanto al acceso a las pruebas las mismas
LITIGIOS
do por dicho arbitraje, teniendo en cuenta que eran urgentes. PROCESALES
Y ARBITRALES
la mayoría de los documentos del proceso penal
hacían referencia de manera expresa al arbitraje. Con respecto al requisito de necesidad, el
Asimismo, la acusación principal en el proceso Tribunal señaló que las medidas provisiona
penal versaba sobre una supuesta falsificación les deben ser requeridas para evitar que el
de documentos para que los Demandantes Qui- solicitante sufra un daño irreparable, el cual
borax S.A. y Alian Fosk Kalpún pudieran probar venía a ser aquel daño que no es resarcible
que eran accionistas de NMM al momento en mediante una indemnización. Este era el caso
que se originó la controversia, lo cual les habría por ejemplo de los problemas que tenían los
permitido acceder al arbitraje CIADI bajo el TBI Demandantes para acceder a los documentos
entre Chile y Bolivia. del proceso penal, así como de la participa
ción de sus testigos en el arbitraje, teniendo
Sobre este punto elTribunal señaló lo siguiente: en cuenta que las personas involucradas en el
proceso penal tenían una prohibición legal de
"Se ha reconocido expresamente que dicho hacer declaraciones que contradigan su testi
acceso al arbitraje ante el CIADI constituye monio anterior en el proceso penal o porque
el perjuicio causado a Bolivia que se requiere temían que su participación en el arbitraje
como uno de los elementos constitutivos del empeoraría su situación en el proceso penal.
tipo penal de los delitos imputados. Por lo Por tanto, todo ello llevo al Tribunal a concluir
tanto, el proceso penal está relacionado con que se cumplía con el requisito de necesidad.
este arbitraje debido a que tanto el presunto
ilícito como el presunto perjuicio se encuen En consecuencia, el Tribunal ordenó que Bo i/i
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tran estrechamente vinculados con la calidad livia suspendiera el proceso penal, así como
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de inversionistas de los Demandantes en el cualquier otro proceso penal directamente z
o
arbitraje ante el CIADI"’6. relacionado con el arbitraje hasta que se haya u
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concluido con el mismo. z
Si bien el Tribunal dejó en claro el absoluto LO
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respeto que tenía por el derecho soberano de 2. Decisiones Denegando Solicitudes de O
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Bolivia de iniciar acciones penales por delitos Medidas Provisionales. 3
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ocurridos dentro de su territorio, indicó que las
pruebas presentadas sugerían que el proceso 2.7 C o n v ia l C allao S.A. y CCI - C om pa ñ ía de
penal se inició como consecuencia de una C oncesiones de In fra e s tru c tu ra S.A. c.
inspección que fue dirigida a los Demandantes R epública d e l Perú. LU
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luego de haber iniciado el arbitraje CIADI. cc
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En enero de 2010 Convial Callao S.A. y CCI - co
cc
Con relación al requisito de"urgencia", elTribu Compañía de Concesiones de Infraestructura <
nal indicó que dicho requisito se cumplía cuan S.A. (en adelante "Convial" o "Demandantes")
do un asunto no podía esperar al resultado del iniciaron un arbitraje CIADI en contra del Perú
CO
§
15. Quiborax S.A., Non Metallic Minerals S.A. y Alian Fosk Kaplún c. Estado Plurinacional de Bolivia (Caso CIADI N°. s
ARB/06/2), Decisión sobre Medidas Provisionales, 26 de febrero de 2010, párrafo 113. §
Q
16. Ibid., párrafo 120, notas de pie omitidas.
L a i n t e r p o s i c i ó n d e M e d i d a s P r o v i s i o n a l e s e n a r b i t r a j e s C I A D I QJ