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evaluación del riesgo de daño que se pretende   Laudo de fondo, lo cual iba en consonancia con
               evitar a través de las medidas"'5.       la práctica de la Corte Internacional de Justicia.   <
                                                        En consecuencia, el Tribunal estableció que, si      u
           De acuerdo al Tribunal era evidente que el pro­  las  medidas tenían  por objeto proteger la  in­  LU
                                                                                                             Q.
           ceso penal estaba  relacionado con el arbitraje   tegridad procesal del arbitraje, especialmente   LO
                                                                                                             LU
           CIADI y que incluso pudo haber estado motiva­  en cuanto al  acceso a  las  pruebas las mismas
                                                                                                      LITIGIOS
           do por dicho arbitraje, teniendo en cuenta que   eran urgentes.                           PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           la mayoría de los documentos del proceso penal
           hacían referencia de manera expresa al arbitraje.   Con  respecto  al  requisito  de  necesidad,  el
           Asimismo, la acusación principal en el proceso   Tribunal  señaló  que  las  medidas  provisiona­
           penal versaba sobre una supuesta falsificación   les  deben  ser  requeridas  para  evitar  que  el
           de documentos para que los Demandantes Qui-   solicitante  sufra  un  daño  irreparable,  el  cual
           borax S.A. y Alian Fosk Kalpún pudieran probar   venía  a  ser  aquel  daño  que  no  es  resarcible
           que eran  accionistas de NMM  al  momento en   mediante una indemnización. Este era el caso
           que se originó la controversia, lo cual les habría   por ejemplo de  los problemas que tenían  los
           permitido acceder al arbitraje CIADI bajo el TBI   Demandantes para acceder a los documentos
           entre Chile y Bolivia.                       del  proceso  penal,  así como  de  la  participa­
                                                        ción  de  sus testigos en  el  arbitraje, teniendo
           Sobre este punto elTribunal señaló lo siguiente:  en cuenta que las personas involucradas en el
                                                        proceso penal tenían una prohibición legal de
               "Se ha reconocido expresamente que dicho   hacer declaraciones que contradigan su testi­
               acceso al arbitraje ante el CIADI constituye   monio anterior en  el  proceso penal o  porque
               el perjuicio causado a Bolivia que se requiere   temían  que  su  participación  en  el  arbitraje
               como uno de los elementos constitutivos del   empeoraría  su  situación  en  el  proceso  penal.
               tipo penal de los delitos imputados. Por lo   Por tanto, todo ello llevo al Tribunal a concluir
               tanto, el proceso penal está relacionado con   que se cumplía con el requisito de necesidad.
               este arbitraje debido a que tanto el presunto
               ilícito como el presunto perjuicio se encuen­  En  consecuencia,  el Tribunal  ordenó  que  Bo­  i/i
                                                                                                        LU
               tran estrechamente vinculados con la calidad   livia  suspendiera  el  proceso  penal,  así como
                                                                                                        <
               de inversionistas de los Demandantes en el   cualquier  otro  proceso  penal  directamente   z
                                                                                                        o
               arbitraje ante el CIADI"’6.              relacionado con el arbitraje hasta que se haya   u
                                                                                                        <
                                                        concluido con el mismo.                         z
           Si  bien  el Tribunal  dejó  en  claro  el  absoluto                                         LO
                                                                                                        LU
                                                                                                        CC
           respeto que tenía por el derecho soberano de   2.   Decisiones Denegando Solicitudes de      O
                                                                                                        t—
           Bolivia  de  iniciar acciones  penales  por delitos   Medidas Provisionales.                 3
                                                                                                        <
           ocurridos dentro de su territorio, indicó que las
           pruebas  presentadas sugerían  que el  proceso   2.7  C o n v ia l C allao  S.A. y  CCI - C om pa ñ ía  de
           penal  se  inició  como  consecuencia  de  una   C oncesiones de In fra e s tru c tu ra  S.A. c.
           inspección que fue dirigida a los Demandantes    R epública d e l Perú.                      LU
                                                                                                        <
           luego de haber iniciado el arbitraje CIADI.                                                  cc
                                                                                                        H
                                                        En  enero  de  2010  Convial  Callao  S.A. y  CCI  -   co
                                                                                                        cc
           Con relación al requisito de"urgencia", elTribu­  Compañía  de Concesiones  de  Infraestructura  <
           nal indicó que dicho requisito se cumplía cuan­  S.A.  (en  adelante "Convial" o "Demandantes")
           do un asunto no podía esperar al resultado del  iniciaron un arbitraje CIADI en contra del  Perú
                                                                                                        CO
                                                                                                        §
           15.  Quiborax S.A.,  Non  Metallic Minerals S.A. y Alian  Fosk  Kaplún  c. Estado Plurinacional de Bolivia  (Caso CIADI  N°.   s
               ARB/06/2), Decisión sobre Medidas Provisionales, 26 de febrero de 2010, párrafo 113.     §
                                                                                                        Q
           16.  Ibid., párrafo 120, notas de pie omitidas.



                     L a    i n  t e  r p  o  s  i c  i ó  n     d  e     M  e  d  i d  a  s     P  r o  v  i s  i o  n  a  l e  s     e  n     a  r b  i t r a  j e  s     C  I A  D  I    QJ
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