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una certidumbre de que éstas tengan el efec­  En  setiembre  de  2009,  Cemex  presentó  una
           to de agravar la controversia  o alterar el status   Solicitud de Medidas Provisionales18 alegando   <
           quo, teniendo en cuenta que la  inversión  de   que entre el 2004 y el 2008 Cemex Venezuela era   U
           las  Dem andantes  no  se  encontraba  activa  y   propietaria y usaba tres embarcaciones de car­  U J
                                                                                                             o.
           que sus actividades en el Perú ya habían sido   gamento de cemento registradas en Venezuela.      1/1
                                                                                                             U J
           descontinuadas.                              Estas embarcaciones luego fueron transferidas
                                                                                                       LITIGIOS
                                                        a la empresa Sunbulk Shipping N.V. (en adelan­  PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           En consecuencia, el Tribunal Arbitral  decidió   te, "Sunbulk")  las cuales fueron  registradas en
           rechazar la Solicitud de Medidas Provisionales   Panamá,  Sin  embargo,  en  setiembre de  2008
           presentada  por las Demandantes. Asimismo,   el  Procurador General  de Venezuela  solicitó  a
           ordenó al Perú de abstenerse y si era aplicable,   la Corte  Marítima  de  Primera  Instancia  de Ve­
           suspender y descontinuar, con respecto a los   nezuela  un  embargo  preventivo sobre dichas
           dos funcionarios de Convial Callao, cualquier   embarcaciones.  Asimismo, Venezuela  solicitó
           acción que pudiera restringir su libre circula­  a  la Corte Suprema de  Panamá que ejecuté  la
           ción durante el transcurso del procedimiento   decisión de la Corte de Venezuela y emita una
           arbitral  y  su  posibilidad  de  participar  libre­  orden embargando las embarcaciones en favor
           mente  en  el  arbitraje,  hasta  que  se  dicte  el   de Venezuela, lo cual fue confirmado en setiem­
           Laudo Final.                                 bre de 2009 por la Corte Suprema de Panamá.
                                                        En consecuencia, una de lastres embarcaciones
           Es  interesante  tener  en  cuenta  la  diferencia   que  se  encontraba  en  Panamá  fue  detenida,
           entre esta decisión y la del arbitraje Quiborax,   para luego ser liberada en junio de 2009 luego
           en donde en ambos casos nos encontrábamos    de una garantía interpuesta por Sunbulk.
           ante  procesos  penales,  pero  con  la  diferencia
           que en  el  caso  Quiborax dicho  proceso penal   Cemex señaló que el Tribunal Arbitral debería
           se inició luego de iniciado el proceso CIADI y el   prohibir a Venezuela estas acciones que incre­
           mismo estaba muy vinculadoyfue iniciado cla­  mentarían  los daños causados a  la empresa y
           ramente como consecuencia del arbitraje CIADI.   agravaría  la  controversia  existente con Vene­
           Asimismo, cabe añadir que uno de los árbitros   zuela.  Asimismo,  resaltó  los  amplios  poderes   oo
                                                                                                         LU
           en el  caso Quiborax,  la  Dra.  Brigitte Stern, fue   que  tenía  un  Tribunal  CIADI  para  ordenar   —1
                                                                                                         <
           también árbitro en el presente caso.         medidas provisionales en cualquier etapa del
                                                                                                         O
                                                        proceso arbitral, incluso antes de una decisión   U
                                                                                                         <
           2.2  Cemex Caracas Investments B.V. y Cemex   sobre jurisdicción.
               Caracas II Investments B.V. c. Venezuela.                                                 uo
                                                                                                         LU
                                                                                                         CC
                                                        En  consecuencia,  Cemex  solicitó  al Tribunal   o
           En octubre de 2008 Cemex Caracas Investments   emitiera  una  orden  de  medidas  provisionales
                                                                                                         <
           B.V.  y Cemex  Caracas  II  Investments  B.V.  (en   ordenando a Venezuela que terminará cualquier
           adelante "Cemex"), empresas constituidas en los   esfuerzo  de  embargar  los  activos  de  Cemex
           Países Bajos iniciaron un arbitraje CIADI contra   Venezuela,  incluyendo  las  embarcaciones.
           Venezuela, bajo el TBI celebrado entre los Países   Asimismo,  que Venezuela terminará cualquier   LU
                                                                                                         —1
           Bajos y Venezuela. Cemex alegaba  una  expro­  litigio, ya sea en Panamá, Venezuela o en cual­  <
                                                                                                         cc
                                                                                                         h~
           piación  ilegítima  de  su  inversión  en  violación   quier otro lado, con la finalidad de embargar las   ¡n
                                                                                                         cc
           al Tratado,  producto de  la  decisión  del  Estado   embarcaciones o monto de dinero equivalente.  <
           Venezolano de nacionalizar Cemex Venezuela,
           como parte de su política de nacionalizar toda   El Tribunal  inició su análisis señalando que los
                                                                                                        CN
           la industria cementera en dicho país.        Tribunales CIADI han tomado la misma posición
                                                                                                        §
                                                                                                        5
                                                                                                        §
           18.  Cemex Caracas Investments B.V. y Cemex Caracas II Investments B.V. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso   Q
               CIADI No. ARB/08/15, Decisión sobre Medidas Provisionales, 3 de marzo de 2010.



                      L a    i n  t e  r p  o  s  i c  i ó  n     d e    M  e  d  i d  a  s     P  r o  v  i s  i o  n  a  l e  s     e n    a  r b  i t r a  j e  s     C  I A  D  I
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