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una certidumbre de que éstas tengan el efec En setiembre de 2009, Cemex presentó una
to de agravar la controversia o alterar el status Solicitud de Medidas Provisionales18 alegando <
quo, teniendo en cuenta que la inversión de que entre el 2004 y el 2008 Cemex Venezuela era U
las Dem andantes no se encontraba activa y propietaria y usaba tres embarcaciones de car U J
o.
que sus actividades en el Perú ya habían sido gamento de cemento registradas en Venezuela. 1/1
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descontinuadas. Estas embarcaciones luego fueron transferidas
LITIGIOS
a la empresa Sunbulk Shipping N.V. (en adelan PROCESALES
Y ARBITRALES
En consecuencia, el Tribunal Arbitral decidió te, "Sunbulk") las cuales fueron registradas en
rechazar la Solicitud de Medidas Provisionales Panamá, Sin embargo, en setiembre de 2008
presentada por las Demandantes. Asimismo, el Procurador General de Venezuela solicitó a
ordenó al Perú de abstenerse y si era aplicable, la Corte Marítima de Primera Instancia de Ve
suspender y descontinuar, con respecto a los nezuela un embargo preventivo sobre dichas
dos funcionarios de Convial Callao, cualquier embarcaciones. Asimismo, Venezuela solicitó
acción que pudiera restringir su libre circula a la Corte Suprema de Panamá que ejecuté la
ción durante el transcurso del procedimiento decisión de la Corte de Venezuela y emita una
arbitral y su posibilidad de participar libre orden embargando las embarcaciones en favor
mente en el arbitraje, hasta que se dicte el de Venezuela, lo cual fue confirmado en setiem
Laudo Final. bre de 2009 por la Corte Suprema de Panamá.
En consecuencia, una de lastres embarcaciones
Es interesante tener en cuenta la diferencia que se encontraba en Panamá fue detenida,
entre esta decisión y la del arbitraje Quiborax, para luego ser liberada en junio de 2009 luego
en donde en ambos casos nos encontrábamos de una garantía interpuesta por Sunbulk.
ante procesos penales, pero con la diferencia
que en el caso Quiborax dicho proceso penal Cemex señaló que el Tribunal Arbitral debería
se inició luego de iniciado el proceso CIADI y el prohibir a Venezuela estas acciones que incre
mismo estaba muy vinculadoyfue iniciado cla mentarían los daños causados a la empresa y
ramente como consecuencia del arbitraje CIADI. agravaría la controversia existente con Vene
Asimismo, cabe añadir que uno de los árbitros zuela. Asimismo, resaltó los amplios poderes oo
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en el caso Quiborax, la Dra. Brigitte Stern, fue que tenía un Tribunal CIADI para ordenar —1
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también árbitro en el presente caso. medidas provisionales en cualquier etapa del
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proceso arbitral, incluso antes de una decisión U
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2.2 Cemex Caracas Investments B.V. y Cemex sobre jurisdicción.
Caracas II Investments B.V. c. Venezuela. uo
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En consecuencia, Cemex solicitó al Tribunal o
En octubre de 2008 Cemex Caracas Investments emitiera una orden de medidas provisionales
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B.V. y Cemex Caracas II Investments B.V. (en ordenando a Venezuela que terminará cualquier
adelante "Cemex"), empresas constituidas en los esfuerzo de embargar los activos de Cemex
Países Bajos iniciaron un arbitraje CIADI contra Venezuela, incluyendo las embarcaciones.
Venezuela, bajo el TBI celebrado entre los Países Asimismo, que Venezuela terminará cualquier LU
—1
Bajos y Venezuela. Cemex alegaba una expro litigio, ya sea en Panamá, Venezuela o en cual <
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piación ilegítima de su inversión en violación quier otro lado, con la finalidad de embargar las ¡n
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al Tratado, producto de la decisión del Estado embarcaciones o monto de dinero equivalente. <
Venezolano de nacionalizar Cemex Venezuela,
como parte de su política de nacionalizar toda El Tribunal inició su análisis señalando que los
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la industria cementera en dicho país. Tribunales CIADI han tomado la misma posición
§
5
§
18. Cemex Caracas Investments B.V. y Cemex Caracas II Investments B.V. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso Q
CIADI No. ARB/08/15, Decisión sobre Medidas Provisionales, 3 de marzo de 2010.
L a i n t e r p o s i c i ó n d e M e d i d a s P r o v i s i o n a l e s e n a r b i t r a j e s C I A D I