Page 60 - Edición N° 32
P. 60

valoración de conductas a través de unos de­  ■   Que sea grave si se trata de anular el con­
           terminados hechos.                               trato; y                                    '    ^
                                                                                                             u
           En  cuanto  a  que  debe  entenderse  por dolo,   ■   Que no haya sido causado por un tercero, ni   ^
           apoyándonos  en  la jurisprudencia  del Tribu­   empleado por las dos partes contratantes.        j a
           nal  Supremo20,  puede señalarse que definido
                                                                                                       lit ig io s
           el  dolo  en  el  artículo  1269  del  Código  Civil   En  conclusión,  la  actitud  dolosa  del  árbitro   yp arbitSraLless
           como  vicio  del  consentimiento  contractual,   debe  plasmarse  en  una  "insidia  directa  o
           comprensivo  no  solo  de  la  insidia  directa  o   inductora  del  error" en  una  o  ambas  partes
           inductora de la conducta errónea del otro con­  litigantes o en su reticencia cuando"calla o no
           tratante sino también  la  reticencia dolosa del   advierte  cuando  tenía  el  deber  de  informar,
           que calla o no advierte a la otra parte en contra   que exige la buena fe", y para su concurrencia
           del  deber de informar que exige  la  buena fe,   es precisa  una  maquinación engañosa o una
           tal  concepto  legal  exige  la  concurrencia  de   conducta insidiosa del árbitro, que tanto pue­
           dos  requisitos:  el  empleo  de  maquinaciones   de  consistir  en  una  conducta  activa  cuanto
           engañosas,  conducta  insidiosa  del  agente   omisiva (reticencia en la omisión de hechos).
           que  puede  consistir tanto  en  una  actuación   Esta  actuación  del  árbitro  puede  producirse
           positiva  como  en  una  abstención  u  omisión,   en la fase de nombramiento y aceptación del
           y la inducción que tal comportamiento ejerce   arbitraje, y debe estar "dirigida  a  provocar la
           la voluntad de la otra parte para determinarle   declaración  negocial, que determine a  la vo­
           a realizar el negocio que de otra forma no hu­  luntad  de  la  otra  parte a  realizar el  negocio,
           biera realizado y en este sentido se pronuncia   que  de  otro  modo,  no  hubiese  realizado";
           unánime la jurisprudencia del Alto Tribunal21,   o  bien  durante  el  procedim iento  arbitral,
           que  afirma  que  partiendo de  que  el  dolo  no   vulnerando  conscientemente  los  principios
           se presume y debe ser acreditado por quien lo   fundamentales que lo rigen.
           alega, no pudiendo admitirse por meras conje­
           turas o deducciones, y aunque el Código Civil   La citada actuación solo justifica la responsa­
           no dice qué se entiende por él ni cuáles son las   bilidad por dolo del árbitro cuando la "volun­  o
           características de la conducta dolosa, toda vez   tad  (de  una  parte o ambas  partes  litigantes)   cc
           que se limita, como hemos dicho antes, a defi­  quede  viciada  por  haberse  em itido  sin  la
                                                                                                         <
           nir el que vicia el contrato señalando algunas   natural  libertad  y conocimiento,  a  causa  del   cc
           formas de manifestación dolosa, los requisitos   engaño o coacción u otra insidiosa influencia";
           comúnmente exigidos por la doctrina científica   cuando este "sea grave, es decir, que recaiga
                                                                                                         cc
           son los siguientes:                          sobre la sustancia de la cosa que constituye el   O
                                                        objeto negocial, o sobre las condiciones que
           ■   Una  conducta  insidiosa,  intencionada  o   hubieran  motivado su celebración, si se trata
               dirigida a provocar la declaración negocial,   de  anular  el  contrato",  es  decir,  que  recaiga
               utilizando para ello las palabras o maquina­  en el convenio arbitral y en el procedimiento
               ciones adecuadas;                        arbitral; y que "no  haya  sido causado  por un   U J
                                                                                                         <
                                                        tercero, ni empleado por las dos partes contra­  cc
                                                                                                         \—
           ■   Que  la  voluntad  del  declarante  quede   tantes", lo que debe entenderse en el sentido   co
                                                                                                         cc
               viciada  por haberse emitido sin  la  natural   de  que  una  actitud  dolosa  de  quien  exija  la   <
               libertad y conocimiento a causa del engaño,   responsabilidad  del  árbitro  hace  imposible
               coacción u otra insidiosa influencia;    que prospere tal acción resarcitoria.
                                                                                                        CN
                                                                                                        CO
                                                                                                        §
           20.  SSTS  13 julio  1981  [RJ  1981, 3077]; 27 enero  1988  [RJ  1988,  151]; 29 marzo  1994 [RJ  1994, 2304];  18 marzo y 9   2
               septiembre 1996), entre otras.                                                           §
                                                                                                        Q
           21.  SSTS de 22 enero 1988 y 29 de marzo de 1994 (RJ 1994, 2304).




            L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s   i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l  5 7
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65