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gestión  y administración  del  arbitraje cuando   indudable, que se cifra a partir del momen­
           intervenga  mala fe, temeridad o dolo (artículo   to en que la institución arbitral acepta  los   <
           21  Ley de Arbitraje/2003).                      servicios  de  gestión  y administración  del    u
                                                            arbitraje.                                       ni
                                                                                                             o.
           La Ley 11 /2011 de 20 de mayo de 2011, de Refor­                                                  </>
                                                                                                             UJ
           ma de la Ley 60/2003 de Arbitraje, ha introducido   Por otro lado, es muy importante señalar que en
                                                                                                       LITIGIOS
           como  apartado  3  del  artículo  14  de  la  Ley  la   el caso de exigencia de responsabilidad civil al   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           exigencia de que las instituciones arbítrales ve­  árbitro nombrado por la institución arbitral, esta
           larán por el cumplimiento de las condiciones de   cubre tanto el dolo como la mala fe y la temeri­
           capacidad de los árbitros y por la transparencia   dad, a través de un tipo de responsabilidad que el
           en su designación, así como su independencia.  artículo 21.1  Ley de Arbitraje/2003 tipifica como
                                                         de directa, que el perjudicado puede exigir direc­
           Podría objetarse que el citado mandato expreso   tamente a la institución arbitral. Conjuntamente
           parecería innecesario ya que es evidente que esas   con esa responsabilidad directa se tipifica la que
           obligaciones son inherentes a las propias funcio­  en  vía  de  regreso  ostenta  la  propia  institución
           nes de las instituciones arbitrales. Y además su   arbitral y que puede ejercitar contra el árbitro o
           grado de cumplimiento tendrá una repercusión   árbitros, sobre la base de una doble justificación:
           directísima en su prestigio y por consiguiente en
           su grado de elección por los usuarios del arbitraje.   a)   De una parte, porque la institución es la que
           Quizás pueda explicarse dicha  modificación en   nombra al árbitro o árbitros que realizan el
           el deseo del legislador de establecer una norma   arbitraje.
           de carácter imperativo que dé pie a la exigencia
           que  se  ha  incluido, como ya  hemos  dicho,  en   b)  De otro lado, porque ese árbitro o árbitros
           la  Reforma como un segundo párrafo nuevo al     asumen frente a la institución arbitral una
           apartado  1  del artículo 21  por el que se exigirá   obligación de cumplirfielmente su encargo.
           a  los árbitros o a  las  instituciones arbitrales en
           su nombre la contratación de un seguro de res­  La exigencia de responsabilidad, en el caso de
           ponsabilidad civil o garantía equivalente, en  la   arbitraje institucional, se sigue contra  los árbi­  i/ i
                                                                                                         O
           cuantía que reglamentariamente se establezca,   tros, pero no solo mediante su ejercicio por el   cc
                                                                                                         LU
           con la excepción de las Entidades públicas y a los   propio perjudicado, sino  por la  propia  institu­  2
                                                                                                         <
                                                                                                         CC
           sistemas  arbitrales  integrados o dependientes   ción arbitral. De ahí que esa exigencia contra los   I—
                                                                                                         X
           de  las Administraciones  públicas y al  que  nos   árbitros, en ese tipo de arbitraje, se perfile como   LU
           referimos más adelante.                       un plus singular y específico derivado del dere­  un
                                                                                                         LU
                                                                                                         cc
                                                        cho a resarcimiento que se reconoce a la institu­  O
                                                                                                         h-
           La  exigencia  de  la  responsabilidad  civil  a  la   ción arbitral. El verdadero alcance y efectividad   r>
                                                                                                         <
           institución arbitral supone tener en cuenta  las   del  artículo  21.1  Ley de  Arbitraje/2003  (como
           siguientes previsiones:                      en su  momento lo fue del artículo 16.1  Ley de
                                                        Arbitraje), solo podrá  medirse jurisprudencial­
           a)   La Ley de Arbitraje/2003 solo prevé la exi­  mente y a través de la praxis arbitral, puesto que   LU
                                                                                                         <
               gencia de responsabilidad civil a la institu­  son múltiples las cuestiones que pueden surgir   CC
                                                                                                         I—
               ción arbitral.                           y que en el contexto de una institución arbitral   CÜ
                                                                                                         cc
                                                        suponen dos tipos de obligaciones. De un lado,   <
           b)  La  exigencia  de  responsabilidad  afecta   la de aplicar su propio Reglamento de Arbitraje
               tanto a la institución arbitral pública como   y, de otro, la de llevar acabo la gestión y admi­
                                                                                                         <N
               privada  (esta  última  asociación  sin  ánimo   nistración del arbitraje, posibilitando, en su caso,   CO
               de lucro en cuyos estatutos se contemple   el desarrollo de la instancia arbitral con respeto   s
               la realización de funciones arbitrales).  a las garantías que deben aplicarse a la misma.
                                                                                                         2
                                                                                                         §
           c)   La exigencia de responsabilidad a  la insti­  Igualmente, pueden incurriren responsabilidad   Q
               tución  arbitral  posee  un  momento a quo  si hay ilegalidad en el nombramiento de los ár-




            L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s  i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l  5 9
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