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gestión y administración del arbitraje cuando indudable, que se cifra a partir del momen
intervenga mala fe, temeridad o dolo (artículo to en que la institución arbitral acepta los <
21 Ley de Arbitraje/2003). servicios de gestión y administración del u
arbitraje. ni
o.
La Ley 11 /2011 de 20 de mayo de 2011, de Refor </>
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ma de la Ley 60/2003 de Arbitraje, ha introducido Por otro lado, es muy importante señalar que en
LITIGIOS
como apartado 3 del artículo 14 de la Ley la el caso de exigencia de responsabilidad civil al PROCESALES
Y ARBITRALES
exigencia de que las instituciones arbítrales ve árbitro nombrado por la institución arbitral, esta
larán por el cumplimiento de las condiciones de cubre tanto el dolo como la mala fe y la temeri
capacidad de los árbitros y por la transparencia dad, a través de un tipo de responsabilidad que el
en su designación, así como su independencia. artículo 21.1 Ley de Arbitraje/2003 tipifica como
de directa, que el perjudicado puede exigir direc
Podría objetarse que el citado mandato expreso tamente a la institución arbitral. Conjuntamente
parecería innecesario ya que es evidente que esas con esa responsabilidad directa se tipifica la que
obligaciones son inherentes a las propias funcio en vía de regreso ostenta la propia institución
nes de las instituciones arbitrales. Y además su arbitral y que puede ejercitar contra el árbitro o
grado de cumplimiento tendrá una repercusión árbitros, sobre la base de una doble justificación:
directísima en su prestigio y por consiguiente en
su grado de elección por los usuarios del arbitraje. a) De una parte, porque la institución es la que
Quizás pueda explicarse dicha modificación en nombra al árbitro o árbitros que realizan el
el deseo del legislador de establecer una norma arbitraje.
de carácter imperativo que dé pie a la exigencia
que se ha incluido, como ya hemos dicho, en b) De otro lado, porque ese árbitro o árbitros
la Reforma como un segundo párrafo nuevo al asumen frente a la institución arbitral una
apartado 1 del artículo 21 por el que se exigirá obligación de cumplirfielmente su encargo.
a los árbitros o a las instituciones arbitrales en
su nombre la contratación de un seguro de res La exigencia de responsabilidad, en el caso de
ponsabilidad civil o garantía equivalente, en la arbitraje institucional, se sigue contra los árbi i/ i
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cuantía que reglamentariamente se establezca, tros, pero no solo mediante su ejercicio por el cc
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con la excepción de las Entidades públicas y a los propio perjudicado, sino por la propia institu 2
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CC
sistemas arbitrales integrados o dependientes ción arbitral. De ahí que esa exigencia contra los I—
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de las Administraciones públicas y al que nos árbitros, en ese tipo de arbitraje, se perfile como LU
referimos más adelante. un plus singular y específico derivado del dere un
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cho a resarcimiento que se reconoce a la institu O
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La exigencia de la responsabilidad civil a la ción arbitral. El verdadero alcance y efectividad r>
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institución arbitral supone tener en cuenta las del artículo 21.1 Ley de Arbitraje/2003 (como
siguientes previsiones: en su momento lo fue del artículo 16.1 Ley de
Arbitraje), solo podrá medirse jurisprudencial
a) La Ley de Arbitraje/2003 solo prevé la exi mente y a través de la praxis arbitral, puesto que LU
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gencia de responsabilidad civil a la institu son múltiples las cuestiones que pueden surgir CC
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ción arbitral. y que en el contexto de una institución arbitral CÜ
cc
suponen dos tipos de obligaciones. De un lado, <
b) La exigencia de responsabilidad afecta la de aplicar su propio Reglamento de Arbitraje
tanto a la institución arbitral pública como y, de otro, la de llevar acabo la gestión y admi
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privada (esta última asociación sin ánimo nistración del arbitraje, posibilitando, en su caso, CO
de lucro en cuyos estatutos se contemple el desarrollo de la instancia arbitral con respeto s
la realización de funciones arbitrales). a las garantías que deben aplicarse a la misma.
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§
c) La exigencia de responsabilidad a la insti Igualmente, pueden incurriren responsabilidad Q
tución arbitral posee un momento a quo si hay ilegalidad en el nombramiento de los ár-
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 5 9