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que  no  afecte  a  la  litis  principal  del  arbitraje   previsto, siendo la causa de anulación del laudo
                 no afecta al fin del  mismo, por lo que, a pesar   el no haberse dictado en dicho plazo.
                 de que concurra esta, se puede afirmar que los
                 árbitros han  "satisfecho el fin del encargo, cual   En  estos casos se  dará  el  presupuesto de  una
                 era el de proporcionar pronta solución, basada   "acción culposa"al estimarse la concurrencia de la
                 en equidad,  al conflicto sometido a la decisión   "negligencia profesional"sobre la que se apoyaría
                 de los árbitros".                             la pretensión indemnizativa pudiendo el juzgador
                                                               aplicar por analogía el artículo  1103 del Código
                 Otro  supuesto  generador de  posible  respon­  Civil para moderar las consecuencias de la acción
                 sabilidad  es  aquel  en  que  los  árbitros  laudan   reprochada,  si  considerase  que  concurrieron
                 extemporáneamente, es decir, fuera  del  plazo  circunstancias excepcionales ajenas al artículo15.




                 15.  A estos  efectos es  ilustrativa  la  SAP  de  León  de  15  de  noviembre  de  2003  que transcribimos  parcialmente  a
           Universidad  de  Lima  (...) en el hecho de que d ictó  el Laudo que le fue encom endado fuera del plazo de 6 meses previsto en el artícu lo
                     continuación: "la  demanda  (...)  in cu rrió  en  responsabilidad pro fesiona l con  ocasión  del ejercicio  del cargo  de
                     Á rb itro  (...) después de declararse form a liza d o  a rb itra je  de equida d (...). La recurrente concreta la  responsabilidad
                     30.1  de la  Ley de A rbitraje, y,  p o r dicho  m otivo,  ese  Laudo  fue an u la d o  en  la  Sentencia  dictada p o r la Sección
                     Prim era  de esta A udiencia  P rovincial,  de fecha 6 de  m arzo de 2001  (JUR 2001,  169880).  Se alega,  igualm ente,
                     que los Á rbitros deben  conocer las exigencias que les im p o n e  la Ley de A rbitraje,  en cuyo a rtícu lo   16.1  se prevé
                     expresam ente  la  responsabilidad  de  los  m ism os  cuando  incurran  en  d olo  o  culpa.  Por  tod o  ello,  m antiene  la
                     recurrente  su pretensión  de  que  se  le  abone,  p o r d oñ a  (...),  el im p o rte  de  las  costas  que ha  tenido  que  hacer
                     frente en  el p ro ce dim ien to ju d ic ia l de fo rm a liza ció n   de arbitraje,  incluidas las del recurso en el que se anuló el
           Facultad  de  Derecho  de  la   y,  en  su  caso,  a  la   C orporación  o A sociación,  a  cu m p lir fielm ente su encargo,  incurriendo,  si no lo   hicieren,  en
                     Laudo dictad o  (...)  el a rtícu lo  30 de la Ley de A rb itra je  de 5 de diciem bre de  1988 o b lig a  a los Á rbitros a d icta r
                     el Laudo en el plazo  de 6 meses desde la fecha en que hubieren aceptado la resolución de la  controversia, salvo
                     que  las partes dispusieren  otra   cosa,  siendo causa  de a nulación   de  los  laudos  el no  haberse d icta d o   en  dicho
                     plazo  (a rtículo  45.3).  Del m ism o m odo,  el a rtícu lo   16.1  de la  Ley prevé que  ‘la aceptación  o b lig a  a los  árbitros
                     responsabilidad p o r daños y  perjuicios que causaren p o r d olo o culpa'. Con estos presupuestos, tenem os que tener
                     en cuenta que doña (...) aceptó su cargo de Á rb itro  el  16 de febrero de  1999, y  el Laudo, p ropia m ente dicho, fue
                     d icta d o  con fecha de 6 de ju lio  de 2000, p o r lo  tanto, transcurrido con exceso el plazo en que debía ser d icta d o  el
                     m ism o, p o r lo que, efectivam ente,  se daría el presupuesto de una acción  culposa, para estim ar la concurrencia
                     a rtícu lo   1902 del C ódigo Civil, puesto que,  adem ás, el hecho de dictarse el Laudo fuera de plazo provocó que el
           por  alum nos  de  la   de  la   negligencia  profe sion al  sobre  la  que  se  apoya  la  pretensión  in d e m n iza to ria   ejercitada  a l  am paro  del
                     m ism o fuera anulado, y  ECORSA  tuvo que a b o n a r unas costas con ocasión de la  fo rm a liza ció n  del a rb itra je  que
                     instó p a ra  la  resolución  de un  conflicto,  sin  que haya p o d id o   tener lu g a r la solución  del mismo".  "No obstante,
                     no podem os  dejar de  tener en  cuenta  una  serie de circunstancias  que  se dieron  tras  dictarse  el A uto   de  11  de
                     febrero de  1999 p o r el Juzgado de Prim era Instancia núm . 2 de León, con el que se tenía p o r fo rm u la d o  el arb itra je
                     solicitado, y  después de que doña  (...)  aceptara el cargo el  16 de febrero de  1999.  C oncretam ente,  el día 20 de
                     agosto de  1999,  doña (...) entregó una propuesta de Laudo fechada el  16 de agosto de  1999,  así calificada po r
                     ella m ism a con un escrito que rem itió a l Juzgado con fecha de 4 de octubre de  1999, con la que se concedía  ‘un
           Revista  editada   ju stifica d o , n i indicación de las partes para que se superase el plazo le g a l p a ra  d ic ta r el laudo, y sin que se hubiera
                     plazo de  15 días p a ra  efectuar las alegaciones que las partes estim en oportunas, pasado el cual y  tras revisar las
                     m ism as se procederá a la p roto co lizació n n o ta ria l de este laudo'. De este m odo, sin que conste que hubiera m o tivo
                     p ro rro g a d o  dicho plazo, puesto que ello hubiera requerido que las partes n o tific a ra n  a la Á rb itro  su acuerdo en
                     ta l sentido antes de que fin a liza ra  el p lazo de seis meses inicial, conform e a lo previsto en el a rtícu lo  30 de la Ley
                     de A rbitraje,  lo cie rto  es que,  antes del día 20 de agosto de  1999,  doña (...) debía h aber entregado el la udo que
                     resolviera el conflicto, y  no lo  hizo. Pero, con p o s te rio rid a d  a hacerse dicha propuesta de laudo,  ta n to  a instancia
                     de don (...) com o a instancia de ECORSA, se p id ió  que la Á rb itro  tuviera en cuenta una serie de consideraciones,
                     solicitándose determ inadas correcciones, aportándose docum entos, etc., aunque el Juzgado d ictó  la  Providencia
           132       de 23 de septiem bre  de  1999,  en  la  que se declaró la  firm eza  del Laudo,  dado  que había  transcurrido el plazo
                     p a ra  ser d icta d o  el m ism o.  Esta p ro vid en cia fue recurrida a instancia de don  (...), y  ECORSA  vino a adherirse a l
           A D V O C A T U S    recurso, interesando am bas partes hacer alegaciones respecto a la propuesta de la u d o  presentada, d icta n d o  el
                     Juzgado el A uto  de 4 de octubre de  1999, p o r el que se concedió a las partes un plazo de  15 días para que hicieran
                     las alegaciones que tuvieran p o r convenientes, tras lo cual la Á rb itro  d ictó  el Laudo de 6 de ju lio  de 2000, que fue
                     anulado.  Con  todo   ello,  nos  encontram os  que,  aunque en  un p rim e r m om ento d oña  (...) no  entregó  el Laudo
                     en  el pla zo previsto en  la  Ley, y  que ella p ro p ició  que las partes hicieran alegaciones  escritas  que dieron lu g a r




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