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que no afecte a la litis principal del arbitraje previsto, siendo la causa de anulación del laudo
no afecta al fin del mismo, por lo que, a pesar el no haberse dictado en dicho plazo.
de que concurra esta, se puede afirmar que los
árbitros han "satisfecho el fin del encargo, cual En estos casos se dará el presupuesto de una
era el de proporcionar pronta solución, basada "acción culposa"al estimarse la concurrencia de la
en equidad, al conflicto sometido a la decisión "negligencia profesional"sobre la que se apoyaría
de los árbitros". la pretensión indemnizativa pudiendo el juzgador
aplicar por analogía el artículo 1103 del Código
Otro supuesto generador de posible respon Civil para moderar las consecuencias de la acción
sabilidad es aquel en que los árbitros laudan reprochada, si considerase que concurrieron
extemporáneamente, es decir, fuera del plazo circunstancias excepcionales ajenas al artículo15.
15. A estos efectos es ilustrativa la SAP de León de 15 de noviembre de 2003 que transcribimos parcialmente a
Universidad de Lima (...) en el hecho de que d ictó el Laudo que le fue encom endado fuera del plazo de 6 meses previsto en el artícu lo
continuación: "la demanda (...) in cu rrió en responsabilidad pro fesiona l con ocasión del ejercicio del cargo de
Á rb itro (...) después de declararse form a liza d o a rb itra je de equida d (...). La recurrente concreta la responsabilidad
30.1 de la Ley de A rbitraje, y, p o r dicho m otivo, ese Laudo fue an u la d o en la Sentencia dictada p o r la Sección
Prim era de esta A udiencia P rovincial, de fecha 6 de m arzo de 2001 (JUR 2001, 169880). Se alega, igualm ente,
que los Á rbitros deben conocer las exigencias que les im p o n e la Ley de A rbitraje, en cuyo a rtícu lo 16.1 se prevé
expresam ente la responsabilidad de los m ism os cuando incurran en d olo o culpa. Por tod o ello, m antiene la
recurrente su pretensión de que se le abone, p o r d oñ a (...), el im p o rte de las costas que ha tenido que hacer
frente en el p ro ce dim ien to ju d ic ia l de fo rm a liza ció n de arbitraje, incluidas las del recurso en el que se anuló el
Facultad de Derecho de la y, en su caso, a la C orporación o A sociación, a cu m p lir fielm ente su encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en
Laudo dictad o (...) el a rtícu lo 30 de la Ley de A rb itra je de 5 de diciem bre de 1988 o b lig a a los Á rbitros a d icta r
el Laudo en el plazo de 6 meses desde la fecha en que hubieren aceptado la resolución de la controversia, salvo
que las partes dispusieren otra cosa, siendo causa de a nulación de los laudos el no haberse d icta d o en dicho
plazo (a rtículo 45.3). Del m ism o m odo, el a rtícu lo 16.1 de la Ley prevé que ‘la aceptación o b lig a a los árbitros
responsabilidad p o r daños y perjuicios que causaren p o r d olo o culpa'. Con estos presupuestos, tenem os que tener
en cuenta que doña (...) aceptó su cargo de Á rb itro el 16 de febrero de 1999, y el Laudo, p ropia m ente dicho, fue
d icta d o con fecha de 6 de ju lio de 2000, p o r lo tanto, transcurrido con exceso el plazo en que debía ser d icta d o el
m ism o, p o r lo que, efectivam ente, se daría el presupuesto de una acción culposa, para estim ar la concurrencia
a rtícu lo 1902 del C ódigo Civil, puesto que, adem ás, el hecho de dictarse el Laudo fuera de plazo provocó que el
por alum nos de la de la negligencia profe sion al sobre la que se apoya la pretensión in d e m n iza to ria ejercitada a l am paro del
m ism o fuera anulado, y ECORSA tuvo que a b o n a r unas costas con ocasión de la fo rm a liza ció n del a rb itra je que
instó p a ra la resolución de un conflicto, sin que haya p o d id o tener lu g a r la solución del mismo". "No obstante,
no podem os dejar de tener en cuenta una serie de circunstancias que se dieron tras dictarse el A uto de 11 de
febrero de 1999 p o r el Juzgado de Prim era Instancia núm . 2 de León, con el que se tenía p o r fo rm u la d o el arb itra je
solicitado, y después de que doña (...) aceptara el cargo el 16 de febrero de 1999. C oncretam ente, el día 20 de
agosto de 1999, doña (...) entregó una propuesta de Laudo fechada el 16 de agosto de 1999, así calificada po r
ella m ism a con un escrito que rem itió a l Juzgado con fecha de 4 de octubre de 1999, con la que se concedía ‘un
Revista editada ju stifica d o , n i indicación de las partes para que se superase el plazo le g a l p a ra d ic ta r el laudo, y sin que se hubiera
plazo de 15 días p a ra efectuar las alegaciones que las partes estim en oportunas, pasado el cual y tras revisar las
m ism as se procederá a la p roto co lizació n n o ta ria l de este laudo'. De este m odo, sin que conste que hubiera m o tivo
p ro rro g a d o dicho plazo, puesto que ello hubiera requerido que las partes n o tific a ra n a la Á rb itro su acuerdo en
ta l sentido antes de que fin a liza ra el p lazo de seis meses inicial, conform e a lo previsto en el a rtícu lo 30 de la Ley
de A rbitraje, lo cie rto es que, antes del día 20 de agosto de 1999, doña (...) debía h aber entregado el la udo que
resolviera el conflicto, y no lo hizo. Pero, con p o s te rio rid a d a hacerse dicha propuesta de laudo, ta n to a instancia
de don (...) com o a instancia de ECORSA, se p id ió que la Á rb itro tuviera en cuenta una serie de consideraciones,
solicitándose determ inadas correcciones, aportándose docum entos, etc., aunque el Juzgado d ictó la Providencia
132 de 23 de septiem bre de 1999, en la que se declaró la firm eza del Laudo, dado que había transcurrido el plazo
p a ra ser d icta d o el m ism o. Esta p ro vid en cia fue recurrida a instancia de don (...), y ECORSA vino a adherirse a l
A D V O C A T U S recurso, interesando am bas partes hacer alegaciones respecto a la propuesta de la u d o presentada, d icta n d o el
Juzgado el A uto de 4 de octubre de 1999, p o r el que se concedió a las partes un plazo de 15 días para que hicieran
las alegaciones que tuvieran p o r convenientes, tras lo cual la Á rb itro d ictó el Laudo de 6 de ju lio de 2000, que fue
anulado. Con todo ello, nos encontram os que, aunque en un p rim e r m om ento d oña (...) no entregó el Laudo
en el pla zo previsto en la Ley, y que ella p ro p ició que las partes hicieran alegaciones escritas que dieron lu g a r
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