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los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o entre los que incluiríamos la incongruencia y la
ignorancia inexcusable, irrogaren en el des vulneración del orden público.
empeño de sus funciones mientras no sea fír
me la resolución que ponga fin al proceso en Estas reflexiones encuentran acomodo en la
que se suponga causado el agravio. Tampoco jurisprudencia de las Audiencias Provinciales"
se admitirán estas demandas sino se hubiera y así vemos, en el contexto de la Ley de Arbi
reclamado o recurrido oportunam ente en traje pero claramente aplicables a la Ley de
el proceso contra el acto u omisión que se Arbitraje/2003, que los motivos para proceder
considere causante de los daños y perjuicios". a la anulación del laudo arbitral son taxativos
pues, únicamente cabe que el recurrente alegue
Este artículo sigue lo dispuesto en el artículo alguno de los concretos motivos de anulación
413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que que se describen en el artículo 45 de la citada
instituye que: "la demanda de responsabilidad Ley. Carácter taxativo que viene resaltado por
civil no podrá interponerse hasta que sea fírme el adverbio"solo"que figura en el párrafo inicial
la resolución que ponga fin al proceso en que se del citado precepto y que se explica por el deseo
U niversidad de Lima haya reclamado oportunamente en el mismo, rado como una alternativa accesible y eficaz a
del Legislador de incentivar el arbitraje, conside
suponga producido el agravio, ni por quien no
pudiendo hacerlo".
la acción judicial, en consonancia con lo que al
respecto establecen otras leyes de nuestro en
torno cultural y convenios internacionales sobre
Por lo tanto, se presenta como un presupuesto
la materia, por lo que la impugnación del laudo
prácticamente ineludible para poder exigir la
posible responsabilidad de los árbitros la exis
pronunciado no puede basarse en cualquier
Facultad de Derecho de la tencia de la anulación total o parcial del laudo, causa a la que, a criterio del recurrente, quepa
motivada por circunstancias imputables a los
anudar consecuencias invalidatorias de lo ac
árbitros, que a tenor de los citados artículos 45
tuado parajurisdiccionalmente, sino que habrá
Ley de Arbitraje/1988 y 41 Ley de Arbitraje/2003
de descansar de modo necesario en alguno de
solo puede producirse por causas tasadas,
los"casos"que taxativamente enumera el citado
artículo 45 de la Ley de Arbitraje, ahora el 41 de
que proyectan una clara naturaleza jurídica
negocial-procesal, pudiendo clasificarse en
la Ley de Arbitraje/2003.
dos grandes grupos listados de motivos. En el
primero, se hallan los errores in negotio como los
Revista editada por alum nos de la afectantes al convenio arbitral o la vulneración traje/2003, al igual que sucedió en la Ley de
Es importante destacar que en la Ley de Arbi
de aspectos relativos a su ámbito temporal o a
Arbitraje, los motivos de anulación del laudo
su ámbito objetivo; y en el segundo grupo se
arbitral son de aplicación tanto al arbitraje de
ubican errores in procedendo, justificados en la
derecho como el de equidad, a diferencia de
no aplicación de las formalidades y principios
la LADP/1953, que distinguía en la motivación
esenciales establecidos en la Ley Arbitral, que
del recurso según lo fuera de casación o de
se entremezclan con los errores in iudicando,
nulidad12.
11. Entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial - SAP de Valencia de 24 de marzo de 1994; la SAP de Valencia
de 22 de junio de 1994 y la SAP de Madrid de 24 de mayo de 1995.
12. La SAP de Barcelona del 10 de marzo de 1992 (AC 1992, 520) pone de relieve esta circunstancia al señalar que
A D V O C A T U S 132 los arbitrajes de derecho privado, que establecía que co ntra el fa llo que dictasen los árbitros de un a rb itra je de
"(...) a diferencia de la a n te rio r legislación con stitu ida p o r la Ley del 22 de diciem bre de 1953, reguladora de
derecho procedía el recurso de casación p o r infracción de ley o qu eb ra nta m ie n to de form a ante la Sala prim era
del Tribunal Suprem o (artículo 28), m ientras que contra el fa llo de los árbitros de equid ad solo cabía el recurso
de n u lid a d an te la m ism a Sala y p o r las siguientes causas: a) haberse resuelto cuestiones no som etidas a su
decisión, o, aunque lo hubieran sido, no fueran de índole c iv il o se tra te de cuestiones sobre las que las partes no
puedan com prom eterse (a rtículo 30). Era adem ás d o c trin a ju ris p ru d e n c ia l reiterada la que entendía que no cabía
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