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los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o   entre los que incluiríamos la incongruencia y la
                      ignorancia inexcusable, irrogaren en el des­  vulneración del orden público.
                      empeño de sus funciones mientras no sea fír­
                      me la resolución que ponga fin al proceso en   Estas  reflexiones  encuentran  acomodo  en  la
                      que se suponga causado el agravio. Tampoco   jurisprudencia de las Audiencias Provinciales"
                      se admitirán estas demandas sino se hubiera   y así vemos, en  el  contexto de  la  Ley de Arbi­
                      reclamado  o  recurrido  oportunam ente en   traje  pero  claramente  aplicables  a  la  Ley  de
                      el proceso contra el acto u omisión que se   Arbitraje/2003, que los motivos para  proceder
                      considere causante de los daños y perjuicios".  a  la  anulación  del  laudo arbitral  son taxativos
                                                               pues, únicamente cabe que el recurrente alegue
                  Este artículo  sigue  lo dispuesto  en  el  artículo   alguno de los concretos motivos de anulación
                  413 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, que   que se describen en el artículo 45 de la citada
                  instituye  que:  "la demanda de responsabilidad   Ley. Carácter taxativo que viene  resaltado por
                  civil no podrá interponerse hasta que sea fírme   el adverbio"solo"que figura en el párrafo inicial
                  la resolución que ponga fin al proceso en que se   del citado precepto y que se explica por el deseo
            U niversidad  de  Lima  haya reclamado oportunamente en  el mismo,   rado como una alternativa accesible y eficaz a
                                                               del Legislador de incentivar el arbitraje, conside­
                  suponga producido el agravio,  ni por quien no
                  pudiendo hacerlo".
                                                               la acción judicial, en consonancia con lo que al
                                                               respecto establecen otras leyes de nuestro en­
                                                               torno cultural y convenios internacionales sobre
                  Por lo tanto, se presenta como un presupuesto
                                                               la materia, por lo que la impugnación del laudo
                  prácticamente  ineludible  para  poder exigir la
                  posible responsabilidad de los árbitros la exis­
                                                               pronunciado  no  puede  basarse  en  cualquier
            Facultad  de  Derecho  de  la   tencia de la anulación total o parcial del laudo,   causa a  la que, a criterio del recurrente, quepa
                  motivada  por circunstancias  imputables  a  los
                                                               anudar consecuencias  invalidatorias de  lo ac­
                  árbitros, que a tenor de los citados artículos 45
                                                               tuado parajurisdiccionalmente, sino que habrá
                  Ley de Arbitraje/1988 y 41  Ley de Arbitraje/2003
                                                               de descansar de modo necesario en alguno de
                  solo  puede  producirse  por  causas  tasadas,
                                                               los"casos"que taxativamente enumera el citado
                                                               artículo 45 de la Ley de Arbitraje, ahora el 41  de
                  que  proyectan  una  clara  naturaleza jurídica
                  negocial-procesal,  pudiendo  clasificarse  en
                                                               la Ley de Arbitraje/2003.
                  dos grandes grupos listados de motivos. En el
                  primero, se hallan los errores in negotio como los
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   afectantes al convenio arbitral o la vulneración   traje/2003,  al  igual  que  sucedió  en  la  Ley de
                                                               Es importante destacar que en  la Ley de Arbi­
                  de aspectos relativos a su ámbito temporal o a
                                                               Arbitraje,  los  motivos de anulación del  laudo
                  su  ámbito objetivo; y en  el  segundo grupo se
                                                               arbitral son de aplicación tanto al arbitraje de
                  ubican errores in procedendo, justificados en la
                                                               derecho como el  de equidad, a  diferencia  de
                  no aplicación  de las formalidades y principios
                                                               la LADP/1953, que distinguía en la motivación
                  esenciales establecidos en  la  Ley Arbitral, que
                                                               del  recurso  según  lo fuera  de  casación  o  de
                  se  entremezclan  con  los  errores in iudicando,
                                                               nulidad12.
                  11.  Entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial -  SAP de Valencia de 24 de marzo de 1994; la SAP de Valencia
                      de 22 de junio de 1994 y la SAP de Madrid de 24 de mayo de 1995.
                  12.  La SAP de Barcelona  del  10 de marzo de  1992 (AC  1992, 520)  pone de relieve esta circunstancia al señalar que
            A D V O C A T U S   132   los arbitrajes de derecho privado,  que establecía que co ntra  el fa llo  que dictasen los árbitros  de un  a rb itra je  de
                      "(...)  a  diferencia  de  la  a n te rio r legislación  con stitu ida p o r la  Ley del 22  de diciem bre  de  1953,  reguladora  de
                      derecho procedía el recurso de casación p o r infracción de ley o qu eb ra nta m ie n to  de form a ante la Sala prim era
                      del Tribunal Suprem o (artículo 28),  m ientras que contra el fa llo  de los árbitros de equid ad solo cabía el recurso
                      de  n u lid a d  an te  la  m ism a  Sala y  p o r las  siguientes  causas:  a)  haberse  resuelto  cuestiones  no  som etidas  a  su
                      decisión, o, aunque lo hubieran sido, no fueran de índole c iv il o se tra te  de cuestiones sobre las que las partes no
                      puedan com prom eterse (a rtículo 30). Era adem ás d o c trin a  ju ris p ru d e n c ia l reiterada la que entendía que no cabía




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