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observarse pautas v deberes que participan de   cho de omitir la citación formal y fehaciente
                la materia de orden público, presenta analogía   de una de las partes a la práctica de la diligen­  <
                o se aproxima a la función jurisdiccional, sin   cia de declaración de las otras (la ausencia de   u
                dejar de advertir sustanciales diferencias.  citación tan solo afectó a estas diligencias de   Lil
                                                                                                              Q_
                                                             prueba, no a las restantes) teniendo en cuen­    l/>
                                                                                                              UJ
                Desde esta concepción, si el título de impu­  ta que el propio Letrado de la parte de cuya
                                                                                                        LITIGIOS
                tación de responsabilidad civil de Jueces v   citación personal se prescindió, integraba el   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
                Magistrados es.  también, el dolo o la culpa   órgano arbitral,  lo que,  de un lado, rebaja
                (artículo 4 1 1 Lev Orgánica del Poder Judicial   la intensidad del reproche (en esa práctica
                -  LOPJ). se antoja injustificado un tratamiento   confusoria que las partes aceptaron, el Letra­
                del régimen de responsabilidad civil arbitral   do, si bien árbitro, no podía prescindir de su
                prescindiendo de la inteligencia gue la juris­  cualidad de defensor de la parte, y asistió a la
                prudencia predica respecto del régimen de    prueba) y, de otro, relajaba las formalidades
                responsabilidad civil judicial".             en los actos de comunicación a las partes,
                                                             precisamente por la intervención de sus Le­
            Continúa la sentencia de la Audiencia Provincial   trados en el procedimiento arbitral. El grado
            de Barcelona señalando que:                      de negligencia en la concreta actuación  in
                                                             procedendo no alcanza, por ello, la categoría
            "Las Sentencias -  STS de  10 mayo 2000 y de  13   de acto sancionable en cuanto generador de
            septiembre 2000 compendian la doctrina jurispru­  la responsabilidad arbitral".
            dencial sobre la responsabilidad civil de Jueces y
            Magistrados (con cita de las STS de 5 octubre 1990,   En el fundamento sexto se completa esta argu­
            6 febrero  1998,  17 diciembre  1996), gue se limita   mentación, exponiendo que:
            al caso en gue se haya procedido con infracción
            manifiesta de Ley o faltando a algún trámite o so­  "Con independencia de lo anterior, el laudo
            lemnidad mandado observar bajo pena de nulidad,   hubiera sido objeto de anulación parcial (así lo
            y caso de haber producido perjuicios estimables en   mantuvo la Sentencia de esta Sala), conforme
                                                                                                          in
            metálico, cuya realización encuentre su causa directa   previene el artículo 45.4 Ley de Arbitraje, en los   O
            e inmediata en una actuación dolosa o culposa del   extremos afectantes al tercero que no fue parte   cc
                                                                                                          LU
            Juez o Magistrado, lo que nos reconduce mutatis   en el proceso, al haberse desconocido por el   5
                                                                                                          <
            mutandi con lo previsto en el artículo  1902. Es de­  árbitro con poder decisorio una regla básica   cc
                                                                                                          I—
                                                                                                          X
            cir que la exigencia de esta responsabilidad ha de   en nuestro ordenamiento, de imperativa ob­  LU
            descansar forzosamente en esa actuación dolosa o   servancia también en el arbitraje de equidad,   LO
                                                                                                          LU
                                                                                                          cc
            culposa del Juez o Magistrado, que se capta cuando   cual es la proscripción de la condena de quien   o
                                                                                                          \—
            ha infringido una ley sustantiva o procesal, siempre   no ha sido parte ni oído. No obstante, con re­
                                                                                                          <
            que en este caso esté sancionada su infracción por la   conocer que la extralimitación, que al tiempo
            nulidad de la actuación o trámite correspondiente,   vulnera tan esencial principio comporta un
            pero ha de ser calificada como de manifiesta para   grado de culpa relevante, no cabe anudara tal
            que sea cohonestable con la 'voluntad negligente   actuación la pretendida consecuencia resarci-   LU
                                                                                                          <
            o la ignorancia inexcusable' a que alude el artículo   toria. Para ello hubiera sido preciso demostrar   cc
                                                                                                          h;
            903 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues de otra   que la anulación de aquel pronunciamiento   CÜ
                                                                                                          CC
            suerte solo podría conceptuarse como simple 'error   determinaba la frustración del fin del arbitraje,   <
            judicial' o 'deficiente o anormal funcionamiento de   desvaneciendo la expectativa global de las
            la Administración de Justicia’ (...)".           partes de resolución sustancial de su contro­
                                                                                                         CM
                                                             versia a medio del laudo. Y este resultado no   00
            Estas reflexiones llevan a concluir a la Audiencia   puede deducirse sin más".               co
                                                                                                          2
            Provincial que:
                                                                                                         S
                                                         Vemos,  pues,  que  la  sentencia  que  venimos  §
                "(...) Partiendo de lo anterior, no estimamos   comentando, puntualiza, como otras anteriores  Q
                una manifiesta o clara negligencia por el he­  que cita, que una anulación  parcial del  laudo



             L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s   i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l    5 3
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