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observarse pautas v deberes que participan de cho de omitir la citación formal y fehaciente
la materia de orden público, presenta analogía de una de las partes a la práctica de la diligen <
o se aproxima a la función jurisdiccional, sin cia de declaración de las otras (la ausencia de u
dejar de advertir sustanciales diferencias. citación tan solo afectó a estas diligencias de Lil
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prueba, no a las restantes) teniendo en cuen l/>
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Desde esta concepción, si el título de impu ta que el propio Letrado de la parte de cuya
LITIGIOS
tación de responsabilidad civil de Jueces v citación personal se prescindió, integraba el PROCESALES
Y ARBITRALES
Magistrados es. también, el dolo o la culpa órgano arbitral, lo que, de un lado, rebaja
(artículo 4 1 1 Lev Orgánica del Poder Judicial la intensidad del reproche (en esa práctica
- LOPJ). se antoja injustificado un tratamiento confusoria que las partes aceptaron, el Letra
del régimen de responsabilidad civil arbitral do, si bien árbitro, no podía prescindir de su
prescindiendo de la inteligencia gue la juris cualidad de defensor de la parte, y asistió a la
prudencia predica respecto del régimen de prueba) y, de otro, relajaba las formalidades
responsabilidad civil judicial". en los actos de comunicación a las partes,
precisamente por la intervención de sus Le
Continúa la sentencia de la Audiencia Provincial trados en el procedimiento arbitral. El grado
de Barcelona señalando que: de negligencia en la concreta actuación in
procedendo no alcanza, por ello, la categoría
"Las Sentencias - STS de 10 mayo 2000 y de 13 de acto sancionable en cuanto generador de
septiembre 2000 compendian la doctrina jurispru la responsabilidad arbitral".
dencial sobre la responsabilidad civil de Jueces y
Magistrados (con cita de las STS de 5 octubre 1990, En el fundamento sexto se completa esta argu
6 febrero 1998, 17 diciembre 1996), gue se limita mentación, exponiendo que:
al caso en gue se haya procedido con infracción
manifiesta de Ley o faltando a algún trámite o so "Con independencia de lo anterior, el laudo
lemnidad mandado observar bajo pena de nulidad, hubiera sido objeto de anulación parcial (así lo
y caso de haber producido perjuicios estimables en mantuvo la Sentencia de esta Sala), conforme
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metálico, cuya realización encuentre su causa directa previene el artículo 45.4 Ley de Arbitraje, en los O
e inmediata en una actuación dolosa o culposa del extremos afectantes al tercero que no fue parte cc
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Juez o Magistrado, lo que nos reconduce mutatis en el proceso, al haberse desconocido por el 5
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mutandi con lo previsto en el artículo 1902. Es de árbitro con poder decisorio una regla básica cc
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cir que la exigencia de esta responsabilidad ha de en nuestro ordenamiento, de imperativa ob LU
descansar forzosamente en esa actuación dolosa o servancia también en el arbitraje de equidad, LO
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culposa del Juez o Magistrado, que se capta cuando cual es la proscripción de la condena de quien o
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ha infringido una ley sustantiva o procesal, siempre no ha sido parte ni oído. No obstante, con re
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que en este caso esté sancionada su infracción por la conocer que la extralimitación, que al tiempo
nulidad de la actuación o trámite correspondiente, vulnera tan esencial principio comporta un
pero ha de ser calificada como de manifiesta para grado de culpa relevante, no cabe anudara tal
que sea cohonestable con la 'voluntad negligente actuación la pretendida consecuencia resarci- LU
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o la ignorancia inexcusable' a que alude el artículo toria. Para ello hubiera sido preciso demostrar cc
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903 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues de otra que la anulación de aquel pronunciamiento CÜ
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suerte solo podría conceptuarse como simple 'error determinaba la frustración del fin del arbitraje, <
judicial' o 'deficiente o anormal funcionamiento de desvaneciendo la expectativa global de las
la Administración de Justicia’ (...)". partes de resolución sustancial de su contro
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versia a medio del laudo. Y este resultado no 00
Estas reflexiones llevan a concluir a la Audiencia puede deducirse sin más". co
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Provincial que:
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Vemos, pues, que la sentencia que venimos §
"(...) Partiendo de lo anterior, no estimamos comentando, puntualiza, como otras anteriores Q
una manifiesta o clara negligencia por el he que cita, que una anulación parcial del laudo
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 5 3