Page 55 - Edición N° 32
P. 55
La parte demandante, como explica la senten "la doctrina subsumiera el encargo arbitral en
cia, defiende el argumento de que: el contenido propio del contrato de mandato,
naturaleza que trasladaba la responsabilidad
"La frustración delfín del arbitraje, determinado del árbitro al esquema propio de la nacida
por su anulación, motiva la presente reclama del contrato"(artículos 1089,1091 y 1101 CC).
ción por un actuar negligente en el buen orden
procedimental (no ya por error in iudicandoj, La perfecta equiparación, no obstante, ha
identificado con los vicios advertidos por la sido objeto de matizaciones determinadas
Sentencia de esta Sala, de modo que, en la tesis por la especial naturaleza del encargo arbi
de la demanda, la falta de citación de las partes tral. que atribuye facultades nova de gestión
a la práctica de pruebas y el pronunciamiento sino decisorias de una controversia que
afectante a tercera persona que no fue parte afecta a los intereses de los mandantes, y
revelan una culpa lata o grave de los árbitros, que obligan al árbitro a situarse en un plano
evitables con un mínimo grado de diligencia, superior que desvirtúa la mera actuación en
exigí ble en todo caso a árbitros jurisperitos14". defensa del interés del dominus (propia del
Universidad de Lima La sentencia de primera instancia apreció la res a las partes, en posición neutral, indepen
mandato) para emitir un juicio que vinculará
ponsabilidad de los tres árbitros por la primera
diente e imparcial, previa calificación de
infracción procedimental que se ha indicado, si
hechos, actos v conductas, con absoluta in
dependencia de instrucciones o indicaciones
bien atenuó la obligación resarcitoria en aten
del conferente del encargo.
ción a que tan solo afectó al derecho de una de
las partes (quien no fue citada a las pruebas).
Facultad de Derecho de la Como hemos señalado, la decisión fue apelada, arbitral en el molde propio del mandato
En todo caso, el acomodo de la función
tanto por la parte demandante, en petición de
pasará por admitir en el ámbito típico de su
una condena que comprendiera la totalidad de
contenido objetivo y obligad onal funciones
los gastos soportados por razón del arbitraje,
como por los demandados, los árbitros deman
tan diversas de la mera actuación de gestión
dados, que abogaron por su absolución.
como es la decisoria, con desvinculación del
interés económico o jurídico, perceptible o
expresado, del conferente del encargo, que
En su fundamento cuarto, la sentencia de referen
por alum nos de la cia, en relación con la Ley de Arbitraje de 1988, ya no será una sola parte, sino dos sujetos
enfrentados por una controversia. Acep
destaca que: "I) La gestación parlamentaria del
tada esa pluralidad o diversidad objetiva
artículo 16 de la vigente Ley de Arbitraje muestra la
superación de un régimen de responsabilidad civil
sin desvirtuar el esquema causal típico del
mandato, será apreciable, según los casos,
asentado en el dolo o negligencia inexcusable (tal
en función de la naturaleza del encargo, la
era la propuesta del Proyecto de Ley) para terminar
Revista editada aceptando como criterio de imputación el dolo o analogía con otras figuras contractuales
o, incluso, con funciones propias de insti
culpa, como fundamento de una responsabilidad
tuciones estatales, que actúan dotadas de
civil cuya fuente, de acuerdo con los antecedentes
imperium o de potestad coercitiva.
legislativos v doctrina dominante, es el contrato".
En este sentido, el artículo 25 de la precedente
encarao en que consiste la función arbitral,
Ley de Arbitraje (se refiere a la de 1953) fue De ahí que no sea desviado reconocer que ej
norma decisiva para que: definida por la Lev v en cuya ejecución han de
132
A D V O C A T U S 14. Resulta importante destacar que incluso los reclamantes tuvieron claro que los daños y perjuicios derivados de la
actuación de los árbitros debían limitarse a los gastos directos del arbitraje: "El daño reclam ado se ha lim itado, ya
en esta instancia, a los gastos que han tenido que soportar los actores p o r razón del procedim iento arbitra l (honorarios
de los árbitros más otros gastos)".
5 2 J u l i o G o n z á l e z S o r i a