Page 55 - Edición N° 32
P. 55

La parte demandante, como explica la senten­     "la doctrina subsumiera el encargo arbitral en
                  cia, defiende el argumento de que:               el contenido propio del contrato de mandato,
                                                                   naturaleza que trasladaba la responsabilidad
                      "La frustración delfín del arbitraje, determinado   del árbitro al esquema  propio de la  nacida
                      por su anulación, motiva la presente reclama­  del contrato"(artículos 1089,1091 y 1101 CC).
                      ción por un actuar negligente en el buen orden
                      procedimental (no ya por error in iudicandoj,   La perfecta equiparación, no obstante,  ha
                      identificado con los vicios advertidos por la   sido objeto de matizaciones determinadas
                      Sentencia de esta Sala, de modo que, en la tesis   por la especial naturaleza del encargo arbi­
                      de la demanda, la falta de citación de las partes   tral. que atribuye facultades nova de gestión
                      a la práctica de pruebas y el pronunciamiento   sino  decisorias  de  una  controversia  que
                      afectante a tercera persona que no fue parte   afecta a los intereses de los mandantes, y
                      revelan una culpa lata o grave de los árbitros,   que obligan al árbitro a situarse en un plano
                      evitables con un mínimo grado de diligencia,   superior que desvirtúa la mera actuación en
                      exigí ble en todo caso a árbitros jurisperitos14".  defensa del interés del dominus (propia del
            Universidad  de  Lima  La sentencia de primera instancia apreció la res­  a las partes, en posición neutral, indepen­
                                                                   mandato) para emitir un juicio que vinculará

                  ponsabilidad de los tres árbitros por la primera
                                                                   diente e imparcial,  previa calificación  de
                  infracción procedimental que se ha indicado, si
                                                                   hechos, actos v conductas, con absoluta in­
                                                                   dependencia de instrucciones o indicaciones
                  bien atenuó la obligación  resarcitoria en aten­
                                                                   del conferente del encargo.
                  ción a que tan solo afectó al derecho de una de
                  las  partes (quien  no fue citada  a  las  pruebas).
            Facultad  de  Derecho  de  la   Como hemos señalado, la decisión fue apelada,   arbitral en  el molde propio del mandato
                                                                   En  todo caso,  el acomodo  de  la  función
                  tanto por la parte demandante, en petición de
                                                                   pasará por admitir en el ámbito típico de su
                  una condena que comprendiera la totalidad de
                                                                   contenido objetivo y obligad onal funciones
                  los  gastos soportados  por  razón  del  arbitraje,
                  como por los demandados, los árbitros deman­
                                                                   tan diversas de la mera actuación de gestión
                  dados, que abogaron por su absolución.
                                                                   como es la decisoria, con desvinculación del
                                                                   interés económico o jurídico, perceptible o
                                                                   expresado, del conferente del encargo, que
                  En su fundamento cuarto, la sentencia de referen­
            por  alum nos  de  la   cia, en relación con la Ley de Arbitraje de 1988,   ya no será una sola parte, sino dos sujetos
                                                                   enfrentados por una  controversia. Acep­
                  destaca  que: "I) La gestación parlamentaria del
                                                                   tada esa pluralidad o diversidad objetiva
                  artículo 16 de la vigente Ley de Arbitraje muestra la
                  superación de un régimen de responsabilidad civil
                                                                   sin desvirtuar el esquema causal típico del
                                                                   mandato, será apreciable, según los casos,
                  asentado en el dolo o negligencia inexcusable (tal
                                                                   en función de la naturaleza del encargo, la
                  era la propuesta del Proyecto de Ley) para terminar
            Revista  editada   aceptando como criterio de imputación el dolo o   analogía  con  otras  figuras  contractuales
                                                                   o,  incluso,  con  funciones propias de insti­
                  culpa, como fundamento de una responsabilidad
                                                                   tuciones estatales, que actúan dotadas de
                  civil cuya fuente, de acuerdo con los antecedentes
                                                                   imperium o de potestad coercitiva.
                  legislativos v doctrina dominante, es el contrato".
                  En este sentido, el artículo 25 de la precedente
                                                                   encarao en que consiste la función arbitral,
                  Ley  de  Arbitraje  (se  refiere  a  la  de  1953)  fue   De ahí que no sea desviado reconocer que ej
                  norma decisiva para que:                         definida por la Lev v en cuya ejecución han de
            132
            A D V O C A T U S    14.  Resulta importante destacar que incluso los reclamantes tuvieron claro que los daños y perjuicios derivados de la


                      actuación de los árbitros debían limitarse a los gastos directos del arbitraje: "El daño reclam ado se ha lim itado, ya
                      en esta instancia, a los gastos que han tenido que soportar los actores p o r razón del procedim iento arbitra l (honorarios
                      de los árbitros más otros gastos)".




           5 2    J  u  l i o     G  o  n  z  á  l e  z     S  o  r i a
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60