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lo pueden perpetrar los árbitros, ya que en este   en responsabilidad declarada judicialmente en el
                 sentido  no  están  equiparados  a  los  Jueces.   desempeño de funciones arbitrales".
                 Tampoco pueden incurrir en delitos de retardo
                 malicioso de administración de justicia, por la   La Ley de Arbitraje/2003 no ha reproducido la ci­
                 peculiaridad  del  arbitraje en  cuanto al  plazo,   tada redacción y su artículo 13 se limita a señalar
                 a  diferencia  de  lo  que  ocurre  con  la  lentitud   que: "Pueden ser árbitros las personas naturales
                 secular de nuestra administración  de justicia.   que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos
                 Ni  se  eleva  tampoco a  categoría  de  delito  la   civiles, siempre que no se lo impida la legislación
                 rehusación a fallar, que es otra modalidad de­  a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de
                 lictiva  típica  de  la  administración  de justicia.   su profesión. Salvo acuerdo en contrario de las
                 Así pues, tales conductas no tipificadas no dan   partes, la nacionalidad de una persona no será
                 lugara la imposición de una pena pero aunque   obstáculo para que actúe como árbitro".
                 no  estén  tipificadas  penalmente,  pueden  ser
                 origen y causa de responsabilidad civil.      Es por ello que la Enmienda N°43 del Grupo Par­
                                                               lamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
           de  Lima  2.   Responsabilidad disciplinaria.       y la Enmienda N° 60 del Grupo Parlamentario So­
                                                               cialista  (GPS) pretendiera  incorporar un nuevo
           Universidad   Los árbitros están exentos de  responsabilidad   apartado 2 al citado artículo 13 con el contenido
                 disciplinaria,  en  el  sentido  clásico,  teniendo
                                                               siguiente, que seguía el camino trazado por la
                 el  carácter  no funcionarial  del  árbitro  en  este
                                                               Ley de Arbitraje:
                 aspecto una de sus manifestaciones más claras.
                 Cabe, sin embargo, pensar en una responsabili­
                                                                   «i.  (...) para que actúe como árbitro.  No
           Facultad  de  Derecho  de  la   cuya exigibilidad dependerá del ámbito legíti­  podrán actuar como árbitros quienes tengan
                 dad paradisciplinaria, en relación con el arbitraje
                                                                   con las partes o con la controversia que se les
                 institucional o corporativo9, en cuanto que las
                 personas  designadas  como  árbitros  pueden
                                                                   somete, alguna de las relaciones que estable­
                 estar sometidas, en virtud de su vinculación con
                                                                   cen la posibilidad de abstención y recusación
                 la entidad, a  determinados comportamientos,
                                                                   de un Juez, sin perjuicio de lo dispuesto en
                                                                   el artículo  17.2 y 3. Tampoco podrán ser de­
                 mo que marque en su desarrollo el principio de
                                                                   signados árbitros en el supuesto del artículo
                 autonomía de la voluntad.
                                                                   14.1 quienes hubieren incumplido su encargo
           por  alum nos  de  la   ciplinaria", se pueden contemplar, por extensión,   En  consecuencia  la  Ley  de  Arbitraje/2003  no
                                                                   dentro del plazo establecido o su prórroga
                                                                   o incurrido en  responsabilidad declarada
                 Finalmente, en relación a"la responsabilidad dis­
                                                                  judicialmente en el desempeño de anteriores
                 dos prohibiciones legales que tienen naturaleza
                                                                   funciones arbitrales».
                 de  sanciones  disciplinarias  previstas  anticipa­
                 damente.  Se  trata  de  sanciones  que  estaban
           Revista  editada   previstas  de  modo  normativo  en  el  artículo   solo no ha incluido expresamente la imposibili­
                 14 de la  Ley de Arbitraje/1988: "No pueden ser
                                                               dad del nombramiento como árbitros a aquellos
                 designados árbitros quienes hubieren incumpli­
                                                               "quienes hubieren incumplido su encargo dentro
                 do su encargo, dentro del plazo establecido o su
                                                               del plazo establecido o su prórroga o incurrido
                 prórroga, o aquellos árbitros que hayan incurrido
                                                               en responsabilidad declarada judicialmente en

           132   9.   Si  bien  hay que señalar que aunque la  infidelidad  en  el  incumplimiento por el  árbitro de su  misión afecta a  la
           A D V O C A T U S    contamina  la  gestión  y administración  del  arbitraje  por  parte de  la  institución  arbitral, esa  contaminación  no
                     responsabilidad  directa de la  institución  arbitral  respecto del  perjudicado por esa  infidelidad que,  igualmente,
                     justifica  la  existencia  de  una  auténtica  responsabilidad  disciplinaria.  Aunque  no  es  menos  cierto  que  las
                     instituciones arbitrales pueden  plantear límites no exactamente disciplinarios pero sí relativos a la exigencia de
                     cierta disciplina en el modo en que han de actuar los árbitros que nombren y designen, como sucede en la Corte
                     de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.



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