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lo pueden perpetrar los árbitros, ya que en este en responsabilidad declarada judicialmente en el
sentido no están equiparados a los Jueces. desempeño de funciones arbitrales".
Tampoco pueden incurrir en delitos de retardo
malicioso de administración de justicia, por la La Ley de Arbitraje/2003 no ha reproducido la ci
peculiaridad del arbitraje en cuanto al plazo, tada redacción y su artículo 13 se limita a señalar
a diferencia de lo que ocurre con la lentitud que: "Pueden ser árbitros las personas naturales
secular de nuestra administración de justicia. que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos
Ni se eleva tampoco a categoría de delito la civiles, siempre que no se lo impida la legislación
rehusación a fallar, que es otra modalidad de a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de
lictiva típica de la administración de justicia. su profesión. Salvo acuerdo en contrario de las
Así pues, tales conductas no tipificadas no dan partes, la nacionalidad de una persona no será
lugara la imposición de una pena pero aunque obstáculo para que actúe como árbitro".
no estén tipificadas penalmente, pueden ser
origen y causa de responsabilidad civil. Es por ello que la Enmienda N°43 del Grupo Par
lamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
de Lima 2. Responsabilidad disciplinaria. y la Enmienda N° 60 del Grupo Parlamentario So
cialista (GPS) pretendiera incorporar un nuevo
Universidad Los árbitros están exentos de responsabilidad apartado 2 al citado artículo 13 con el contenido
disciplinaria, en el sentido clásico, teniendo
siguiente, que seguía el camino trazado por la
el carácter no funcionarial del árbitro en este
Ley de Arbitraje:
aspecto una de sus manifestaciones más claras.
Cabe, sin embargo, pensar en una responsabili
«i. (...) para que actúe como árbitro. No
Facultad de Derecho de la cuya exigibilidad dependerá del ámbito legíti podrán actuar como árbitros quienes tengan
dad paradisciplinaria, en relación con el arbitraje
con las partes o con la controversia que se les
institucional o corporativo9, en cuanto que las
personas designadas como árbitros pueden
somete, alguna de las relaciones que estable
estar sometidas, en virtud de su vinculación con
cen la posibilidad de abstención y recusación
la entidad, a determinados comportamientos,
de un Juez, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 17.2 y 3. Tampoco podrán ser de
mo que marque en su desarrollo el principio de
signados árbitros en el supuesto del artículo
autonomía de la voluntad.
14.1 quienes hubieren incumplido su encargo
por alum nos de la ciplinaria", se pueden contemplar, por extensión, En consecuencia la Ley de Arbitraje/2003 no
dentro del plazo establecido o su prórroga
o incurrido en responsabilidad declarada
Finalmente, en relación a"la responsabilidad dis
judicialmente en el desempeño de anteriores
dos prohibiciones legales que tienen naturaleza
funciones arbitrales».
de sanciones disciplinarias previstas anticipa
damente. Se trata de sanciones que estaban
Revista editada previstas de modo normativo en el artículo solo no ha incluido expresamente la imposibili
14 de la Ley de Arbitraje/1988: "No pueden ser
dad del nombramiento como árbitros a aquellos
designados árbitros quienes hubieren incumpli
"quienes hubieren incumplido su encargo dentro
do su encargo, dentro del plazo establecido o su
del plazo establecido o su prórroga o incurrido
prórroga, o aquellos árbitros que hayan incurrido
en responsabilidad declarada judicialmente en
132 9. Si bien hay que señalar que aunque la infidelidad en el incumplimiento por el árbitro de su misión afecta a la
A D V O C A T U S contamina la gestión y administración del arbitraje por parte de la institución arbitral, esa contaminación no
responsabilidad directa de la institución arbitral respecto del perjudicado por esa infidelidad que, igualmente,
justifica la existencia de una auténtica responsabilidad disciplinaria. Aunque no es menos cierto que las
instituciones arbitrales pueden plantear límites no exactamente disciplinarios pero sí relativos a la exigencia de
cierta disciplina en el modo en que han de actuar los árbitros que nombren y designen, como sucede en la Corte
de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
4 6 J u l i o G o n z á l e z S o r i a