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aunque sí, en todo caso, de "dar a las partes la privativa de juzgar y ejecutar lo juzgado enco
oportunidad adecuada de ser oídas y de presentar mendada a los Jueces y Tribunales (artículo 117 <
las pruebas que estimen necesarias". Ahora bien, CE), doctrina que hemos recordado reciente u
UJ
el recurso de nulidad no transfiere al Tribunal mente con ocasión precisamente de otro arbi Q.
Supremo entonces, a la Audiencia Provincial traje de equidad, en la que estaba en entredicho CA
UJ
hoy, ni les atribuye "la jurisdicción originarla el mismo problema (AutodelTribunal Constitu
LITIGIOS
PROCESALES
exclusiva de los árbitros, ni siquiera la revisora del cional - ATC 41/1993). Sin prejuzgar cuál sea la Y ARBITRALES
juicio de equidad en sí mismo. No es Juez del juicio solución exacta, basta en este momento saber
de equidad, porque iría contra la misma esencia que pertenece al ámbito de la legalidad y no al
de ese juicio personal, subjetivo, de pleno arbitrio, de la constitucionalidad, siendo cualquiera de
sin más fundamento que el leal saber v entender las dos alternativas igualmente razonable, por
del árbitro. La revisión que opera el recurso de lo que resultan indiferentes a nuestro propósito.
nulidades un juicio externo"2. En definitiva, y por
todo ello, no es viable el amparo respecto del La misma respuesta negativa ha de darse al otro
laudo arbitral. motivo esgrimido contra el nombramiento del
árbitro, practicado en la comparecencia de 24
En cambio lo es contra las resoluciones judi de enero de 1991, cuya subsistencia se mantiene
ciales, unas necesarias y otras eventuales, que no obstante la nulidad de las actuaciones a par
sirven para hacer posible el arbitraje, prevenir tir del 15 de esos mismos mes y año, decretada
sus extralimitaciones y dotar de eficacia a la después de tal acto y antes del Auto de nom
decisión. En una primera fase, resulta impres bramiento. "El Juez consideró aplicable, dadas las
cindible el respaldo del Juez para propiciar el circunstancias, el principio de conservación que,
debido cumplimiento del contrato o cláusula procedente de lo Contencioso-Administrativo, ha
contractual, intervención que termina con el recogido casi treinta años después la vigente Ley
nombramiento de árbitro. En este, bajo la ad Orgánica del Poder Judicial". “La nulidad de un
vocación del "Juez ordinario" predeterminado acto -dice su artículo 242.1- no implicará la de
se impugna el Auto de 7 de junio de 1991 en los sucesivos que fueren independientes de aquél
función del procedimiento utilizado para la de ni la de aquellos cuyo contenido hubiere permane
signación, una vez fracasado el consenso de los cido invariable aun sin haberse cometido la infrac
interesados, que se hizo por insaculación -m é ción a que dio lugar la nulidad". La circunstancia
todo correcto- entre una lista de cinco Aboga de que en la Sentencia impugnada se niegue la
dos suministrada por el Colegio profesional y no constancia de la adecuada protesta formulada
entre los propuestos por las partes contratantes, en el acto, como así ocurrió, resulta irrelevante £
como preconizan respectivamente las Leyes de por no ser parte de la ratio decidendiy aducirse
Arbitraje de 1988 y de 1953. Tal planteamiento marginalmente a mayor abundamiento, como
implica dos cuestiones, una ya anticipada, como obiter dictum.
es la imposibilidad de extender analógicamente
el artículo 24 de la Constitución a la actividad Por su parte, la sentencia del Tribunal Supre
arbitral y otra, esta sí en el ámbito propiamente mo (Sala de lo Civil), de 3 de marzo de 1989 LU
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judicial, consistente en determinar la trascen (Repertorio de Jurisprudencia - RJ 1989, 9882), CC
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dencia constitucional de la selección por el Juez expone que: CO
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de la norma jurídica aplicable al caso concreto <
y su interpretación. "(...) la jurisdicción arbitral se basa en un
contrato de derecho privado y va dirigida
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Sobre ambas operaciones hemos dicho ya, hasta a la liquidación de una relación jurídica CO
el cansancio, que forman parte de la potestad controvertida, de modo que la voluntad 3
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§
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2. STS de 13 de octubre de 1986 [RJ 1986, 5785].
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 4 1