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ta  contra  tal  institución  (artículo  16.1  Ley  de   arbitraje  institucional,  implica  la  posibilidad
           Arbitraje/1988)4.                             del  perjudicado  de ejercitar  una  acción  direc­  <
                                                         ta -aunque  no  la  penal- salvo que  se ejercite    u
            La  aceptación  es  la  génesis de  la  responsabi­  individualmente  contra  la  institución  arbitral,   Lll
                                                                                                              Q_
            lidad del árbitro y supone la obligación de los   con independencia de la que corresponda a la    en
                                                                                                              UJ
           árbitros  (arbitraje  ad hoc)  o  de  la  institución   institución contra los árbitros.
                                                                                                       LITIGIOS
            (arbitraje institucional) de cumplir fielmente el                                         PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
           encargo de arbitrar (árbitros) o de administrar   Es  im portante  reseñar  que  la  exigencia  de
           el arbitraje (Corporación o institución).     responsabilidad  a  los  árbitros  seguía  y  sigue
                                                         en  la  Ley  de  Arbitraje/2003  en  gran  medida
            La fidelidad en el encargo de arbitrar se proyecta   las  pautas  marcadas  para  la  exigencia  de
            en las reglas de la deontología profesional y en   responsabilidad  a  Jueces y Magistrados. Y es
            la  existencia  de  un  código  ético de actuación   que el concepto jurídico de "responsabilidad"
            profesional sumamente importante en el arbi­  expresa,  en  térm inos  generales,  la  idea  de
           traje.  Por consiguiente, el  incumplimiento del   atribución a una persona del deber de indem­
            encargo que ha de ser actuado de modo "fiel"   nizar o reparar los daños causados a otra. Este
            origina  responsabilidad,  tanto  por dolo  como   concepto jurídico, que  responde  a  principios
            por culpa, en la terminología de la Ley de Arbi-   inspiradores de carácter ético-social, descansa,
           traje/1988, o por dolo, mala fe y temeridad en   tradicionalmente, en  la  noción  de culpa, que
            la de la Ley de Arbitraje/2003.              actúa como reproche de imputación, aunque,
                                                         modernamente,  el  título  de "imputación" ha
            La  exigencia  de  responsabilidad5  es  posible   experimentado  significativas  derogaciones  y
            plantearla en su manifestación no solo judicial   atenuaciones,  substituyéndose  por  el  de  los
            civil  sino  también  penal  que,  en  el  caso  del  criterios de la responsabilidad objetiva.





           4.   Cuando el  Proyecto de Ley de Arbitraje/1988 tuvo su entrada en el Congreso de los Diputados las previsiones,   i/i
                                                                                                         O
               acerca de la responsabilidad del árbitro contenidas en el artículo 16 de la Ley de Arbitraje eran las del artículo 17,   cc
                                                                                                         U J
                                                                                                         —i
               en el que se indicaba lo s ig u ie n te :La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la Asociación o Corporación, a   z
               cum plir fielm ente su encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad p o r los daños y  perjuicios que causaren   <
                                                                                                         cc
               p o r dolo o negligencia inexcusable.  En los arbitrajes encom endados a una Asociación o C orporación el perjudicado   I—
                                                                                                         X
                tendrá acción  directa  contra  la  mism a,  con  independencia de las  acciones  de resarcim iento que asistan  a aquélla   LU
               contra los árbitros". Las enmiendas que se presentaron en el Congreso de los Diputados al artículo 17 de la Ley de   L/l
                                                                                                         LU
               Arbitraje fueron las siguientes:                                                          CC
                                                                                                         o
                                                                                                         b-
            a)   Enmienda N° 74, de la agrupación parlamentaria del PDP, que propuso la supresión "en cuanto a la exigencia'   3
                                                                                                         <
                inexcusable'de la negligencia". Justificación:"Deberá responderse también en casos de negligencia simple".
            b)   Enmienda N°  126, del grupo parlamentario socialista, que pretendía adicionar en el primer párrafo, después de
               "dolo", la palabra "culpa". Motivación:"Debe incluirse también en el supuesto de responsabilidad culposa".
                                                                                                         LU
            c)   Enmienda N° 198, del grupo parlamentario de CP, que era de modificación. Donde dice"(...) por dolo o negligencia
                                                                                                         <
                (...)"debedecir"(...) por dolo o culpa (...)". Justificación:"No parece conveniente la limitación déla responsabilidad   CC
                                                                                                         \-
                a la derivada de negligencia inexcusable, debiendo equipararse a la responsabilidad del artículo 1902 CC exigible   co
                por'dolo o culpa'".                                                                      cc
                                                                                                         <
                En el Informe de la Ponencia se admitieron las Enmiendas N° 126 y 198, coincidentes en su texto y cuyo sentido es
                el mismo de la enmienda N° 74. En la tramitación del artículo 16.1  del Proyecto de Ley de Arbitraje en el Senado,
                se presentó  la  Enmienda  N°  113, del  grupo  parlamentario socialista, que pretendía  que en  el artículo  16.1  del   CN
                                                                                                         co
                Proyecto se indicara: "Corporación o Asociación". Justificación: "Mayor claridad expositiva". La ponencia la admitió.
                Se trataba de alterar el orden de alusiones. Primero a la Corporación y luego a la Asociación.  3
                                                                                                         h-
            5.   En la Enmienda núm. 126 al artículo 17 del Proyecto de Ley de Arbitraje/1988 se aludía expresamente a la culpa.   5
                Asimismo  se  ha  de tener en cuenta  que cuando el  Proyecto entró  para  su tramitación  en  el  Congreso  de  los   §
                Diputados se aludía solo a "dolo o negligencia inexcusable (...)". El carácter "inexcusable" o no del dolo venía de   Q
                ese modo tipificado en el Proyecto de Ley.
             L a   r e s p o n s a b i l i d a d   d e   l o s   á r b i t r o s   y   d e   l a s   i n s t i t u c i o n e s   a r b i t r a l e s   e n   e l   D e r e c h o   E s p a ñ o l    4 3
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