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ta contra tal institución (artículo 16.1 Ley de arbitraje institucional, implica la posibilidad
Arbitraje/1988)4. del perjudicado de ejercitar una acción direc <
ta -aunque no la penal- salvo que se ejercite u
La aceptación es la génesis de la responsabi individualmente contra la institución arbitral, Lll
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lidad del árbitro y supone la obligación de los con independencia de la que corresponda a la en
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árbitros (arbitraje ad hoc) o de la institución institución contra los árbitros.
LITIGIOS
(arbitraje institucional) de cumplir fielmente el PROCESALES
Y ARBITRALES
encargo de arbitrar (árbitros) o de administrar Es im portante reseñar que la exigencia de
el arbitraje (Corporación o institución). responsabilidad a los árbitros seguía y sigue
en la Ley de Arbitraje/2003 en gran medida
La fidelidad en el encargo de arbitrar se proyecta las pautas marcadas para la exigencia de
en las reglas de la deontología profesional y en responsabilidad a Jueces y Magistrados. Y es
la existencia de un código ético de actuación que el concepto jurídico de "responsabilidad"
profesional sumamente importante en el arbi expresa, en térm inos generales, la idea de
traje. Por consiguiente, el incumplimiento del atribución a una persona del deber de indem
encargo que ha de ser actuado de modo "fiel" nizar o reparar los daños causados a otra. Este
origina responsabilidad, tanto por dolo como concepto jurídico, que responde a principios
por culpa, en la terminología de la Ley de Arbi- inspiradores de carácter ético-social, descansa,
traje/1988, o por dolo, mala fe y temeridad en tradicionalmente, en la noción de culpa, que
la de la Ley de Arbitraje/2003. actúa como reproche de imputación, aunque,
modernamente, el título de "imputación" ha
La exigencia de responsabilidad5 es posible experimentado significativas derogaciones y
plantearla en su manifestación no solo judicial atenuaciones, substituyéndose por el de los
civil sino también penal que, en el caso del criterios de la responsabilidad objetiva.
4. Cuando el Proyecto de Ley de Arbitraje/1988 tuvo su entrada en el Congreso de los Diputados las previsiones, i/i
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acerca de la responsabilidad del árbitro contenidas en el artículo 16 de la Ley de Arbitraje eran las del artículo 17, cc
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en el que se indicaba lo s ig u ie n te :La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la Asociación o Corporación, a z
cum plir fielm ente su encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad p o r los daños y perjuicios que causaren <
cc
p o r dolo o negligencia inexcusable. En los arbitrajes encom endados a una Asociación o C orporación el perjudicado I—
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tendrá acción directa contra la mism a, con independencia de las acciones de resarcim iento que asistan a aquélla LU
contra los árbitros". Las enmiendas que se presentaron en el Congreso de los Diputados al artículo 17 de la Ley de L/l
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Arbitraje fueron las siguientes: CC
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b-
a) Enmienda N° 74, de la agrupación parlamentaria del PDP, que propuso la supresión "en cuanto a la exigencia' 3
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inexcusable'de la negligencia". Justificación:"Deberá responderse también en casos de negligencia simple".
b) Enmienda N° 126, del grupo parlamentario socialista, que pretendía adicionar en el primer párrafo, después de
"dolo", la palabra "culpa". Motivación:"Debe incluirse también en el supuesto de responsabilidad culposa".
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c) Enmienda N° 198, del grupo parlamentario de CP, que era de modificación. Donde dice"(...) por dolo o negligencia
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(...)"debedecir"(...) por dolo o culpa (...)". Justificación:"No parece conveniente la limitación déla responsabilidad CC
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a la derivada de negligencia inexcusable, debiendo equipararse a la responsabilidad del artículo 1902 CC exigible co
por'dolo o culpa'". cc
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En el Informe de la Ponencia se admitieron las Enmiendas N° 126 y 198, coincidentes en su texto y cuyo sentido es
el mismo de la enmienda N° 74. En la tramitación del artículo 16.1 del Proyecto de Ley de Arbitraje en el Senado,
se presentó la Enmienda N° 113, del grupo parlamentario socialista, que pretendía que en el artículo 16.1 del CN
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Proyecto se indicara: "Corporación o Asociación". Justificación: "Mayor claridad expositiva". La ponencia la admitió.
Se trataba de alterar el orden de alusiones. Primero a la Corporación y luego a la Asociación. 3
h-
5. En la Enmienda núm. 126 al artículo 17 del Proyecto de Ley de Arbitraje/1988 se aludía expresamente a la culpa. 5
Asimismo se ha de tener en cuenta que cuando el Proyecto entró para su tramitación en el Congreso de los §
Diputados se aludía solo a "dolo o negligencia inexcusable (...)". El carácter "inexcusable" o no del dolo venía de Q
ese modo tipificado en el Proyecto de Ley.
L a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s á r b i t r o s y d e l a s i n s t i t u c i o n e s a r b i t r a l e s e n e l D e r e c h o E s p a ñ o l 4 3